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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07419-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7830/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6227-2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de setiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6227- 2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025, correspondiente al Expediente N° 7830/2022.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral de la parte resolutiva de la referida Resolución, se cons...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07419-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7830/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6227-2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de setiembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6227- 2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025, correspondiente al Expediente N° 7830/2022.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral de la parte resolutiva de la referida Resolución, se consignó como procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 0043-2022-OEC-MDE/LC- Primera Convocatoria, siendo lo correcto la Adjudicación Simplificada N° 080-2022- MPE-C-Primera Convocatoria. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07419-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 6227-2025-TCP-S4,se procedió a la revisiónde la misma. 3. Ante ello, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida Resolución, se consignó como procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 0043-2022-OEC-MDE/LC-Primera Convocatoria, siendo lo correcto la Adjudicación Simplificada N° 080-2022-MPE-C-Primera Convocatoria. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con elinforme del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto, así como en el numeral 1 de los 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07419-2025-TCP-S4 antecedentes y de laparte resolutivade la Resolución N° 6227-2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: 1. “(…) Adjudicación Simplificada N° 0043-2022-OEC-MDE/LC-Primera Convocatoria (…)”. Debe decir: 1. “(…) Adjudicación Simplificada N° 080-2022-MPE-C-Primera Convocatoria (…)”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 6227-2025-TCP-S4 del 18 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3