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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7416-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 6564- 2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025- el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO, en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9758/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó imponer sanción en contra de la empresa JONATEX E.I.R.L. por su responsabilidadalhaberocasionadoquelaMUNICIPALIDADPROVINCIALDE SAN ROMAN - JULIACA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000631, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7416-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 6564- 2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025- el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO, en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9758/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó imponer sanción en contra de la empresa JONATEX E.I.R.L. por su responsabilidadalhaberocasionadoquelaMUNICIPALIDADPROVINCIALDE SAN ROMAN - JULIACA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000631, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-301681-107-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “(…) la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución”, siendo lo correcto “(…) la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7416-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “(…) la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución”, siendo lo correcto “(…) la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte resolutiva de la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025-el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. (…) la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7416-2025-TCP- S4 Debe decir: “(…) 1. (…) la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 6564-2025-TCP-S4 del 2 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3