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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7415-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO, en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 447/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El15dejuliode2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa GRIFO J.H.P. E.I.R.L.T.D.A., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 007-2024-COPESCO/GRC – Primera Convocatoria convo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7415-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO, en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 447/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El15dejuliode2025,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa GRIFO J.H.P. E.I.R.L.T.D.A., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 007-2024-COPESCO/GRC – Primera Convocatoria convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado a la empresa “CORPORACIÓN LUBRISELVA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606076585)” y la “Subasta Inversa Electrónica N° 001-2023-MTC/20-UZAMA – Primera Convocatoria”, cuando lo correcto es “GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA. (con R.U.C. N° 20370508659)” y “Subasta Inversa Electrónica N° 007-2024- COPESCO/GRC – Primera Convocatoria” . Cabe señalar, que dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7415-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva en donde se ha consignado a la empresa “CORPORACIÓN LUBRISELVA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606076585)” y la “Subasta Inversa Electrónica N° 001-2023-MTC/20-UZAMA – Primera Convocatoria”, cuando lo correcto es “GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA. (con R.U.C. N° 20370508659)” y “Subasta Inversa Electrónica N° 007-2024- COPESCO/GRC – Primera Convocatoria” . 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7415-2025-TCP- S4 “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CORPORACIÓN LUBRISELVA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606076585), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2023-MTC/20-UZAMA – Primera Convocatoria (…)”. Debe decir: “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA. (con R.U.C. N° 20370508659), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación deperfeccionarel contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 007-2024- COPESCO/GRC – Primera Convocatoria (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4836-2025-TCP-S4 del 15 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3