Documento regulatorio
Opinión N° 051-2024/DTN
La señora(ita) Ruth María Castro Westreicher, Representante Común del Consorcio Atlántica S.A.C., formula una ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 22/09/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 103609
T.D. S/N
OPINIÓN Nº 051-2024/DTN Solicitante: Consorcio Atlántica Asunto: Reconocimiento de mayores metrados Referencia: Formulario S/N de fecha 05.AGO.2024 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Ruth María Castro Westreicher, Representante Común del Consorcio Atlántica S.A.C., formula una consulta relacionada con el reconocimiento de mayores metrados en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado vigente. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 3 de la Sección II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019; Ley N° 31433, vigente desde el 07 de marzo de 2022; y, Ley N°31535, vigente desde el 29 de julio de 2022. (en adelante, la “Ley”).
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, vigente
a partir del 30 de enero de 2019; modificado por D.S. N°377-2019-EF; D.S. N°
168-2020-EF; D.S. N°250-2020-EF; D.S. N°162-2021-EF; D.S. N°234-2022-EF;
D.S. N°308-2022-EF; y D.S. N°167-2023-EF vigente desde el 05 de agosto de 1 De la revisión de los antecedentes de la consulta, se ha podido advertir que esta hace alusión a un procedimiento de selección convocado en el año 2023.
2023 (en adelante, el “Reglamento”). Precisado lo anterior, corresponde anotar que la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “EL CONTRATISTA TENDRÍA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE
MAYORES METRADOS A PESAR DE QUE SE EJECUTARON DICHAS
PARTIDAS, PERO NO SE CUMPLIÓ CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO
DE ANOTACIÓN EN EL CUADERNO DE OBRA EN SU DEBIDO
MOMENTO? ¿Y SI ASÍ FUERA EL CASO QUÉ PROCEDIMIENTO SE
TENDRÍA QUE REALIZAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LO
SOLICITADO, EN MERITO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA
VIGENTE”? (Sic). 2.1.1. De manera preliminar, corresponde señalar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos. En tal medida, los alcances que se desarrollen en la presente Opinión no se encuentran vinculados a situación particular alguna. Efectuada dicha precisión, a continuación, se brindarán alcances relacionados con el reconocimiento de mayores metrados en contratos de obra ejecutados bajo el sistema de contratación a precios unitarios, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento vigente. En principio, debe indicarse que el literal b) del artículo 35 del Reglamento dispone que el sistema de contratación a precios unitarios resulta "(...) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (...) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución." (El énfasis es agregado). Como se observa del citado dispositivo, el sistema a precios unitarios resulta aplicable cuando no pueden conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. De ese modo, en el caso de obras, corresponde emplear el sistema de contratación a precios unitarios cuando la información contenida en el expediente técnico tiene un carácter referencial, por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que deben ser realizados por el contratista; de esa manera, la cantidad exacta de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, sólo podrán conocerse cuando el contratista ejecute la obra. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el precitado dispositivo normativo, bajo este sistema el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección, que se valorizan en función a su ejecución real. En ese sentido, bajo este sistema se paga por los metrados efectivamente ejecutados.
2.1.2. Precisado lo anterior, cabe anotar que, en atención a la naturaleza del sistema de contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en los cuales los trabajos realizados por el contratista superen los metrados referencialmente consignados para cada partida en el expediente técnico de obra, generándose así lo que el Reglamento denomina la ejecución de “mayores metrados”. Al respecto, el Anexo N°1 del Reglamento define al “mayor metrado” como “(...) El incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería.”. A su vez, el “metrado” es definido como: “(...) el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.” Como se aprecia, en la ejecución de obras bajo el sistema de contratación “a precios unitarios”, el mayor metrado supone la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto de obra, sin que ello de lugar a la modificación del diseño de ingeniería2. Por tanto, de lo señalado puede inferirse que en aquellas obras contratadas bajo el sistema de contratación a precios unitarios será posible reconocer la ejecución de “mayores metrados” cuando los trabajos realizados por el contratista superen los metrados consignados (referencialmente) en el expediente técnico; correspondiendo que la Entidad, realice el pago según lo efectivamente ejecutado y de acuerdo a los precios unitarios ofertados, a través de la valorización correspondiente. 2.1.3. En ese contexto, la normativa de contrataciones del Estado regula en los numerales 205.10, 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento las reglas que deben seguirse para la autorización y aprobación respectiva de la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de contratación a precios unitarios, las cuales se detallan a continuación: “205.10. Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. 205.11. El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el límite establecido en el numeral 206.7 del artículo 206,
considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestacionesadicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse 2 En cuanto a la definición de diseño de ingeniería, el referido anexo indica lo siguiente: “Son los cálculos de diseño que han servido para el dimensionamiento y/o determinación de las características físico- mecánicas de los componentes de una obra realizados por especialistas de ingeniería o arquitectura. No se consideran cambios de diseño de ingeniería los cambios en las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos”. (El énfasis es agregado).
por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley. 205.12. No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.” (El énfasis es agregado) Como se observa, la normativa de contrataciones del Estado vigente establece el procedimiento para la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de contratación a precios unitarios, a través de los numerales 205.10, 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento. Así, el contratista es quien puede solicitar la ejecución de mayores metrados mediante anotación en cuaderno de obra3, y el inspector o supervisor es quien ―de haber verificado que se cumplan las condiciones y requisitos necesarios para su configuración y que además no exceda el límite previsto en el numeral 206.7 del
artículo 206 del Reglamento― debe autorizar la ejecución de los metrados
requeridos a través de su anotación en el cuaderno de obra y comunicar a la Entidad, conforme lo establecen los numerales 205.10 y 205.11 del artículo 205 del Reglamento. Consecuentemente, una vez otorgada la autorización de ejecución por parte del inspector o supervisor de la obra, y ejecutados los mayores metrados, lo que sigue es valorizarlos4 y luego de ello efectuar el pago correspondiente. Para esto último, el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le hubiese delegado esta función lo autoriza conforme lo establecido por el numeral 205.12 del artículo 205 del Reglamento. 2.1.4. Ahora bien, la presente consulta plantea el escenario en el que se verifica la ejecución de mayores metrados pero también la falta de anotación correspondiente en el cuaderno de obra. Al respecto, se debe indicar que tal situación podría implicar la existencia de deficiencias en la supervisión tanto de la Entidad como del inspector de obra, así como la ausencia de la debida diligencia por parte del contratista ejecutor de obra respecto de la anotación de los hechos relevantes en el cuaderno de obra; situaciones que deberán analizarse y tratarse de conformidad con los elementos propios del caso, pero respecto de las cuales esta Dirección no puede pronunciarse de manera específica. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reiterar que, de conformidad con el literal
- del artículo 35 del Reglamento, en los contratos de obra bajo el sistema de
3 En concordancia, asimismo, con el numeral 192.1. del artículo 192 del Reglamento: “En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda, por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita”. (El subrayado es agregado). 4 En lo términos previstos por el artículo 194 del Reglamento.
precios unitarios, en vista de que las cantidades y magnitudes son definidas referencialmente, la Entidad debe pagar por la cantidad de obra efectivamente realizada, esto es, por los metrados efectivamente ejecutados. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que uno de los principios fundamentales en la contratación pública es el de equidad5, del cual se desprende que la existencia de un equilibrio económico financiero se encuentra en la base de todo contrato suscrito al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado: razón por la cual, las prestaciones de contenido patrimonial efectuadas en favor de la entidad ―por principio― debe ser reconocidos mediante el pago de la contraprestación correspondiente 2.1.5. Por las consideraciones expuestas, si la Entidad advierte la ejecución efectiva de mayores metrados, pero su autorización o ejecución no hubiese sido debidamente anotada de conformidad con lo previsto en los numerales 205.10 y 205.11 del artículo 205 del Reglamento, dicha falta de anotación debida podría no ser ―por sí sola― razón suficiente para dejar de valorizar y pagar dichos mayores metrados, toda vez que, en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema de contratación a precios unitarios, el pago al contratista se debe efectuar según lo realmente ejecutado. En ese sentido, debe indicarse que la Entidad ―a través de los funcionarios competentes y en una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad― podría evaluar pagar los mayores metrados, debiendo para tal efecto, contar mínimamente con la opinión del área usuaria6 de la contratación y del inspector o supervisor de obra7, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que pudiera corresponder8.
- CONCLUSIÓN
Si la Entidad advierte la ejecución efectiva de mayores metrados, pero su autorización o ejecución no hubiese sido debidamente anotada de conformidad con lo previsto en los numerales 205.10 y 205.11 del artículo 205 del Reglamento, dicha falta de anotación debida podría no ser ―por sí sola― razón suficiente para dejar de valorizar y pagar dichos mayores metrados, toda vez que, en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema de contratación a precios unitarios, el pago al contratista se debe efectuar según 5 De conformidad con el literal i) del artículo 2 de la Ley. 6 De acuerdo a lo dispuesto por literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley: “El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad”. (El énfasis es agregado). 7 De conformidad con el artículo 187 y el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento. Es importante señalar también que esta Dirección Técnico Normativa mediante las Opiniones N° 098-2023/DTN, N°102- 2023/DTN, y N°037-2024/DTN ha enfatizado en la labor del supervisor como profesional altamente calificado que, además de contar con conocimientos técnicos constructivos generales, conoce el detalle de la ejecución física como parte su actividad de control permanente de la obra. 8 De acuerdo con el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley “La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”. (El subrayado es agregado).
lo realmente ejecutado. En ese sentido, debe indicarse que la Entidad ―a través de los funcionarios competentes y en una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad― podría evaluar pagar los mayores metrados, debiendo para tal efecto, contar mínimamente con la opinión del área usuaria de la contratación y del inspector o supervisor de obra, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que pudiera corresponder J Jesús María, 20 de septiembre de 2024
CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e) PMR/mga.