Documento regulatorio
Opinión N° 049-2024/DTN
El señor Axel Jaffar Pacheco Pilares formula varias consultas referidas a las valorizaciones en el marco de lo ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 26/08/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente Nº 90570 OPINIÓN Nº 049-2024/DTN Solicitante: Axel Jaffar Pacheco Pilares Asunto: Valorizaciones Referencia: Formulario S/N de fecha 08.JUL.2024 – Consulta sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Axel Jaffar Pacheco Pilares formula varias consultas referidas a las valorizaciones en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal
- del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225
y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias2.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 2 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte que la consulta 3 no se encuentra referida al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sino que menciona una situación particular en la que se habría hecho una variación en uno de los monomios de una fórmula de reajuste, a efectos de solicitar que el OSCE determine cómo debe realizarse el reajuste en este escenario, situación que corresponde ser resuelta a partir de un análisis técnico de los elementos materia del caso. Cabe precisar que el OSCE no puede, en vía de opinión, señalar cómo debe aplicarse una fórmula de reajuste en el marco de un contrato en particular, puesto que ello excedería la competencia contenida en el literal n) del artículo 52 de la Ley. Por tanto, se atenderán aquellas consultas que cumplen con los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 2 del TUPA del OSCE. 2 Realizadas mediante Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019; Ley N° 31433, vigente desde el 07 de marzo de 2022; y, Ley N° 31535, vigente desde el 29 de julio de 2022.
modificatorias3. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Confirmar que, en concordancia con el numeral 38.3, el término “(...) las valorizaciones (...)” se refiere al monto total valorizado de obra menos el IGV es decir la suma de Costo directo, gastos generales y utilidad” (Sic.). 2.1.1. Sobre el particular, en principio, debe indicarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Reglamento, “Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista”. 2.1.2. Por otro lado, el artículo 38 del Reglamento establece disposiciones respecto de las fórmulas de reajuste. Así, el numeral 38.3 y 38.4 del artículo 38 del Reglamento establecen que: “38.3. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. 38.4 Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias”. Al respecto, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-79-VC establece que: “Artículo 2.- Las fórmulas polinómicas, de reajuste automático de los precios referidos por el
Artículo 2 del Decreto Ley, adoptarán la siguiente forma general básica:
Jr Mr Er Vr GUr Jo Mo Eo Vo GUo En la cual: K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación al milésimo. a, b, c, d, e, : Son cifras decimales con aproximación al milésimo que representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respectivamente, donde: Mano de Obra.- Es la suma de jornales que se insumen el proceso constructivo de la obra, incluyendo las leyes sociales y diversos pagos que se hacen a los trabajadores. 3 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020- EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234-2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022; Decreto Supremo N° 167-2023, vigente desde el 05 de agosto de 2023; y, Decreto Supremo N° 051-2024-EF, vigente desde el 14 de abril de 2024.
Materiales.- Son los materiales nacionales e importados que quedan incorporados en la obra, así como los materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. El rubro de fletes puede ser considerado en otro monomio, Además, los campos que se incorporan a la obra deben consignarse en este mismo rubro. Equipos de Construcción.- Son las maquinarias, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista durante el proceso constructivo de la obra. Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no pueden incluirse en los correspondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción. Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por el cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra. Comprende gastos efectuados directamente en obra proporcionalmente en Oficina, tales como sueldos, jornales, alquileres de inmuebles, teléfono, útiles, etc. Utilidad.- Es el monto que percibe el contratista por ejecutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siempre considerados como un solo monomio dentro de las formas polinómicas Cada coeficiente de incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos representativos. Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el tipo de la obra de que tratan y reflejan, en cada caso, la correspondiente estructura de costos. La suma de todos los coeficientes de incidencia (a + b + c +d + e) siempre será igual a la unidad (1). Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construcción, varios y gatos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la obra. (...). Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índices de precio de los mismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente. (...). Jr Mr Er Vr GUr ,.- Son los cocientes de Índices que expresan la variación de Precios. Jo' Mo' Eo' Vo' GUo' (...)”. 2.1.3. Como es de verse, el artículo 38 del Reglamento regula las fórmulas de reajuste, y establece que las valorizaciones que se efectúen con los precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el correspondiente coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción del INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización; así, el referido dispositivo establece que tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC; este último dispositivo establece que el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra “k” es el resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción y a continuación señala elementos a ser incorporados a dicho coeficiente tales como la “mano de obra”, los “materiales”, los “equipos de construcción”, “varios” “gastos generales”, “utilidad”. Como se advierte, el dispositivo que regula la elaboración y aplicación de la fórmula de reajuste de valorizaciones de obra no considera como elemento al Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.1.4. De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento y el Decreto Supremo N° 011-79-VC, para efectuar los reajustes de las valorizaciones de obra conforme al coeficiente K no se incluye el Impuesto General a las Ventas. 2.2. “En el caso de ser negativa la pregunta anterior, indicar a que corresponde el término “(...) las valorizaciones (...)” las cuales deben ser multiplicadas por el factor K” (Sic.). 2.2.1. Como se indicó al absolver la consulta anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento y el Decreto Supremo N° 011-79-VC, para efectuar los reajustes de las valorizaciones de obra conforme al coeficiente K no se incluye el Impuesto General a las Ventas.
- CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento y el Decreto Supremo N° 011-79-VC, para efectuar los reajustes de las valorizaciones de obra conforme al coeficiente K no se incluye el Impuesto General a las Ventas. Jesús María, 26 de agosto de 2024
CARLA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e) JDS