Documento regulatorio
Opinión N° 035-2024/DTN
El solicitante señor Francklin Sucñier Carrasco formula varias consultas sobre el pago de valorizaciones.
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 06/06/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 61178 T.D. 27143052 OPINIÓN Nº 035-2024/DTN Solicitante: Francklin Sucñier Carrasco Asunto: Pago de Valorizaciones Referencia: Formulario S/N de fecha 10.MAY.2024 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el solicitante señor Francklin Sucñier Carrasco formula varias consultas sobre el pago de valorizaciones. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal
- del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y
modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS1
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:
- “Anterior Ley” aprobada mediante Decreto Supremo N°1017, vigente hasta el 8 de enero
de 2016.
- “Anterior Reglamento” aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF vigente
hasta el 8 de enero de 2016. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Corresponde o no efectuar el pago de las valorizaciones tramitadas oportunamente hace más de un año, en vista que estas cuentan con sus conformidades de las áreas de gerencia de infraestructura, supervisión – liquidación de obras, supervisor de obra y residente de obra?” (Sic.). 1 De la revisión del documento de la referencia, se ha podido advertir que la consulta n°4 parte de una situación de hecho consistente en la paralización de una obra que estaría justificada en una falta de pago de 03 valorizaciones, a fin de determinar si correspondía o no al supervisor y residente permanecer en la obra. Dado que situaciones como las formuladas solo pueden ser atendidas a partir de un examen del caso concreto, la referida consulta n°4 no podrá ser contestada.
2.1.1. En principio debe indicarse que, dado que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas a la interpretación del sentido y alcance de la normativa de Contrataciones del Estado, en vía de Opinión no es posible definir si corresponde o no que se haga efectivo el pago en el marco de una situación particular. Sin perjuicio de ello, se desarrollarán alcances de carácter general sobre el procedimiento de valorizaciones y pago en los contratos de ejecución de obra en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado. 2.1.2. De conformidad con el artículo 197 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las valorizaciones tenían el carácter de pagos a cuenta y debían ser elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. Una vez formuladas, el plazo máximo de aprobación de las valorizaciones por el inspector o el supervisor y su remisión a la Entidad para períodos mensuales era de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y debía ser cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes2. Vencido el plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tenía derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de estos intereses se formulaba una Valorización de Intereses y se efectuaba en las valorizaciones siguientes. 2.1.3. Como se aprecia, el artículo 197 del anterior Reglamento establecía el procedimiento y los plazos para la formulación y pago de las valorizaciones por la ejecución de los metrados correspondientes a la obra. Asimismo, en caso no se hubiese efectuado el pago dentro del plazo establecido en el Reglamento, el contratista tenía derecho a que se le reconozcan los respectivos intereses legales. 2.2. “¿Quién es el responsable de verificar las partidas realmente ejecutadas en una obra por contrata?” (Sic). 2.2.1. Sobre el particular, el quinto párrafo del artículo 197 del anterior Reglamento precisaba que el inspector o supervisor era quien debía revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización; disposición que concuerda con el deber fundamental de dicho profesional de velar de manera permanente y directa por la correcta ejecución de la obra. Cabe precisar que, de acuerdo con el “Anexo de Definiciones” del anterior Reglamento, el metrado era el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. Dicho lo anterior, de acuerdo con el anterior Reglamento, en el marco de las valorizaciones de obra, era el inspector o supervisor de obra quien debía revisar la ejecución real de los metrados (de las partidas correspondientes) de la obra. 2.3. “¿En caso la entidad no cumpla con el pago de valorizaciones, la obra podría paralizarse a solicitud del contratista y conjuntamente con ello exigir el pago de gastos generales e intereses legales? (Sic)” La anterior normativa de contrataciones del Estado no establecía que la falta de pago de las valorizaciones generase como consecuencia necesaria la paralización de la obra. Sin perjuicio de ello, en la medida de que el pago era una obligación esencial3, su incumplimiento injustificado podía ser causal de resolución contractual por causa imputable a la Entidad, de conformidad con 2 Cabe aclarar que el artículo 197 del anterior Reglamento también precisaba que cuando las valorizaciones se referían a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecían el tratamiento correspondiente. 3 Es pertinente indicar que el alcance del término “obligación esencial” ha sido desarrollado por esta Dirección mediante la Opinión N° 027-2014/DTN.
lo establecido en los artículos 167 y 168 del anterior Reglamento.
- CONCLUSIONES
3.1 Como se aprecia, el artículo 197 del anterior Reglamento establecía el procedimiento y los plazos para la formulación y pago de las valorizaciones por la ejecución de los metrados correspondientes a la obra. Asimismo, en caso no se hubiese efectuado el pago dentro del plazo establecido en el Reglamento, el contratista tenía derecho a que se le reconozcan los respectivos intereses legales. 3.2 De acuerdo con el anterior Reglamento, en el marco de las valorizaciones de obra, era el inspector o supervisor de obra quien debía revisar la ejecución real de los metrados (de las partidas correspondientes) de la obra. 3.3 La anterior normativa de contrataciones del Estado no establecía que la falta de pago de las valorizaciones generase como consecuencia necesaria la paralización de la obra. Sin perjuicio de ello, en la medida de que el pago era una obligación esencial, su incumplimiento injustificado podía ser causal de resolución contractual por causa imputable a la Entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 del anterior Reglamento. Jesús María, 6 de junio de 2024
CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e) RVC