Documento regulatorio
Opinión N° 028-2024/DTN
El alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tingo, formula consultas sobre prestaciones adicionales de obra, ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 15/05/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 42498 T.D. 26876817
OPINIÓN N° 028-2024/DTN
Solicitante: Municipalidad Distrital de El Tingo Asunto: Prestaciones adicionales de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 25.MAR.2024 Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tingo, formula consultas sobre prestaciones adicionales de obra, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N°377- 2019-EF, Decreto Supremo N°168-2020-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. El numeral 205.9 del artículo 205 del RLCE estipula que: "En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional (...)" a el numeral 205.9 del artículo 205 del R.L.C.E, corresponden a los precios de partidas o insumos ofertados por el contratista en el perfeccionamiento de contrato de obra, tal como está estipulado en el numeral 205.13 del R.L.C.E? (Sic). 2.1.1. En primer lugar, debe indicarse que, por circunstancias excepcionales, una Entidad puede modificar un contrato de obra aprobando la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con el artículo 34 de la Ley. Al respecto, es importante traer a colación el concepto de prestación adicional de obra que contempla el Anexo de definiciones del Reglamento, el cual la define como Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Cabe precisar que la aprobación de una prestación adicional de obra conlleva un presupuesto adicional, que constituya la valoración económica de la prestación adicional de la obra Asimismo, de conformidad con el concepto de presupuesto de obra que contiene el Anexo de Definiciones del Reglamento, aquel constituye el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos; conceptos que resultan concordantes con el contenido del presupuesto adicional de obra , tal como establece el referido Anexo Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra Aclarados estos puntos, corresponde traer a colación lo señalado en el numeral 205.9. del artículo 205 del Reglamento, el cual dispone lo siguiente: obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las . (El énfasis es agregado). En esa misma línea, el numeral 205.13 del referido artículo agrega que: De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. (El subrayado es agregado). Por lo tanto, con independencia del sistema de contratación aplicable, el presupuesto adicional de obra se formula considerando los precios del contrato original y/o precios pactados, así como los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, entre otros conceptos económicos aludidos en dicho numeral; para tal efecto, corresponde realizar un análisis cuidadoso, según lo que prevé la norma, a fin de no incurrir en duplicidad de costos y gastos que pudieran estar considerados y pagados conforme al presupuesto original de obra. Asimismo, en cuanto a los precios del contrato original de obra, cabe señalar que los postores al presentar su oferta deben precisar el desagregado de partidas, en obras convocadas a suma alzada, así como el detalle de precios unitarios cuando dicho sistema haya sido establecido en los documentos del procedimiento de selección. Asimismo, aquel postor adjudicado, a efectos de suscribir el contrato deberá entregar (i) los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios; o (ii) desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada, asimismo, en este sistema, en las bases también puede solicitarse la presentación del análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, dicha información presentada por el contratista sirve como insumo al momento de elaborar el presupuesto de la prestación adicional de obra, De otro lado, solo cuando existan partidas cuyos precios unitarios no estuvieron previstos en el presupuesto de obra del contrato original, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra, de conformidad con el numeral 205.5 del artículo en mención. 2.2. En aplicación del numeral 205.13 del artículo 205 del RLCE, Cuando se requiere elaborar un presupuesto de una prestación adicional en el cual se requiera incluir una partida no considerada en el presupuesto del contrato (partida nueva): ¿Es posible pactar nuevos precios unitarios en el cual se incluyan partidas (como subpartidas), insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra, siendo variados sus precios y rendimientos ofertados, tratándose de subpartidas (partidas insumo)? (Sic). 2.2.1 Tal como se ha indicado previamente, el presupuesto adicional de obra se formula
considerando, en primer lugar, los precios del contrato original, así como los gastosgenerales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado1. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Ahora bien, de no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional (sea en el contrato original o en alguna prestación adicional previa), se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados, en dicho caso se debe adjuntar al expediente técnico obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra, ello de conformidad con los numerales 205.5 y 205.13 del artículo 205 del Reglamento. 2.3. En aplicación del numeral 205.13 del artículo 205 del RLCE, luego de haberse aprobado una prestación adicional con la inclusión de partidas nuevas con precios unitarios previamente pactados: estos precios unitarios pactados al encontrarse aprobados por la Entidad, ¿Es posible que de ser necesario elaborar un nuevo presupuesto adicional dichos precios pactados puedan ser modificados, teniendo en cuenta que cada prestación adicional es distinta una de otra? (Sic). 2.3.1 Tal como se ha indicado previamente, el presupuesto adicional de obra se formula
considerando, en primer lugar, los precios del contrato original, así como los gastos1 Dicha información puede obtenerse a partir de lo detallado por el contratista en su oferta económica, así como en los documentos presentados para la suscripción del contrato.
generales fijos y variables propios de la prestación adicional, entre otros conceptos económicos aludidos en dicho numeral; para tal efecto, corresponde realizar el análisis respectivo, según lo detallado en el numeral 205.9 del artículo 205 del Reglamento2. Solo cuando no existan precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional (sea en el contrato original o en alguna prestación adicional previa), se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. De esta manera, al elaborar el presupuesto de una prestación adicional de obra deberá analizarse si existen, o no, precios unitarios para cada partida requerida (según los precios del contrato original o precios pactados en alguna prestación adicional previa). Así, en caso no existan precios unitarios para una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir estos, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. Cabe precisar que cada prestación adicional de obra que se apruebe deberá contar con su propio presupuesto adicional, en función del análisis respectivo, debiendo observarse para cada uno de estos casos lo indicado en los numerales 205.5, 205.9 y 205.13 del artículo 205 del Reglamento, según corresponda.
- CONCLUSIONES
3.1. De conformidad con lo señalado en el Reglamento, el presupuesto adicional de obra se formula considerando, en primer lugar, los precios del contrato original, así como los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado; asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el IGV correspondiente. Dicha información, referida a los precios del contrato original, puede obtenerse a partir de lo detallado por el contratista en su oferta económica, así como en los documentos presentados para su suscripción3. 3.2. En aquellos casos en los que no existan precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional (según los precios del contrato original o precios pactados en alguna prestación adicional previa), se pactan nuevos precios unitarios,
considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y,2 De acuerdo con el numeral 205.9 del artículo 205 del Reglamento: presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a (El énfasis es agregado). 3 Tal como se indicó, los postores al presentar su oferta deben precisar el desagregado de partidas, en obras convocadas a suma alzada, así como el detalle de precios unitarios cuando dicho sistema haya sido establecido en los documento del procedimiento de selección. Asimismo, aquel postor adjudicado, a efectos de suscribir el contrato deberá entregar (i) los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios; o (ii) desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada, asimismo, en este sistema, en las bases también puede solicitarse la presentación del análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables para el perfeccionamiento del contrato.
de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados, en dicho caso se debe adjuntar al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra, ello de conformidad con los numerales 205.5, 205.9 y 205.13 del artículo 205 del Reglamento. Jesús María, 15 de mayo de 2024
CARLA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)