Documento regulatorio
Opinión N° 026-2024/DTN
El señor Christian Alex Vyhmeister Winkler Representante Legal del Consorcio Acobamba, formula consultas ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 13/05/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 48264 T.D. 26905416
OPINIÓN N° 026-2024/DTN
Empresa: Consorcio Acobamba Asunto: Sistema de precios unitarios Referencia: Formulario S/N de fecha 10.ABR.2024 Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Christian Alex Vyhmeister Winkler Representante Legal del Consorcio Acobamba, formula consultas relacionadas con el sistema de contratación a precios unitarios, en el marco de lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: Legislativo N° 1444. al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.2 Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 1 Según lo indicado en los antecedentes que acompañan la solicitud, las consultas formuladas están vinculadas a un contrato de servicios en general, por lo que el presente análisis se realizara en el marco de dicho tipo de contratación. 2 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020.
2.1. Solicitamos se nos confirme que, en un contrato de servicios pactado a precios unitarios, la obligación de pago se genera en función a las unidades de trabajo o prestaciones efectivamente realizadas y previstas como unidades de medida de dicho precio unitario. (sic). 2.1.1 El primer lugar, debe indicarse que, en atención a lo detallado, la presente consulta se circunscribirá a los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio en general. Al respecto, el artículo 35 del Reglamento ha previsto los sistemas de contratación a través de los cuales las Entidades pueden contratar la prestación de distintos objetos contractuales, entre ellos servicios en general, siendo uno de estos el sistema a precios unitarios. Así, el literal b) del referido artículo establece que el sistema de contratación a precios unitarios resulta aplicable, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas Asimismo, el segundo párrafo del citado dispositivo precisa que servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección, y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución . (El énfasis es agregado). Como se aprecia, una Entidad luego de analizar las circunstancias particulares de su necesidad, así como la naturaleza y características de la prestación puede contratar la prestación de servicios bajo el sistema de precios unitarios cuando no puede definir con exactitud la cantidad o magnitud de las prestaciones requeridas, por lo que el postor formulará su oferta en función a las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección, las cuales se valorizarán de acuerdo a su ejecución real en un plazo determinado. Así, cada entidad es responsable de elegir el sistema de contratación que corresponda, según las particularidades que presente cada tipo de prestación. De esta manera, si ha determinado que el sistema de contratación que corresponde aplicar es el de precios unitarios, el pago bajo dicho sistema se realizará cuantificando las prestaciones ejecutadas y multiplicándolas por los precios unitarios ofertados. A manera de ejemplo, en un contrato para la prestación del servicio de mensajería, se pueden cuantificar tales prestaciones en función del número de envíos realizados; de esta manera, a efectos de realizar el pago se deberá cuantificar la cantidad de documentos enviados y multiplicarlos por los precios unitarios ofertados por el contratista. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que cada Entidad, como beneficiaria de la contratación, es responsable de verificar, de manera previa al pago, que las prestaciones se ejecuten de manera correcta, según los términos y condiciones previstos en el contrato. 2.2. En un contrato de servicios suscrito bajo el sistema de precios unitarios, en el que se establece como unidad de medida, por ejemplo, al kilómetro (km) previéndose además que el pago por dicha unidad de medida se realice en tanto que se haya alcanzado el nivel de servicio previsto en las bases, no corresponde que la Entidad aplique deductivos cuando se ejecuten menores metrados de las partidas estimadas para alcanzar el nivel de servicio, dado que el pago se realiza en función a la unidad de medida pactada (kilómetro) y no en función de los metrados que integran las partidas descritas en la propuesta. (Sic). 2.2.1 De manera preliminar, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos; en ese sentido, este Organismo Técnico Especializado no puede efectuar un análisis sobre la forma adoptada para cuantificar las prestaciones de un contrato en específico bajo el sistema a precios unitarios, ni pronunciarse sobre el pago de las prestaciones ejecutadas en dicho escenario, pues ello depende finalmente de las características particulares que se presenten en cada caso. Efectuadas tales precisiones, cabe reiterar que el pago en contratos de servicios bajo el sistema a precios unitarios se realiza de acuerdo a la ejecución real de las prestaciones, es decir, se deberán cuantificar las prestaciones ejecutadas y multiplicarlas por los precios unitarios ofertados por el contratista. Ahora bien, a efectos de poder cuantificar las prestaciones ejecutadas podría utilizarse, netamente, un valor numérico, en caso se trate de unidades simples, o utilizarse unidades de medida, como por ejemplo: kilogramos, toneladas, metros, kilómetros, etc.; tales unidades de medida deben ser coherentes con la naturaleza y características de la prestación, es decir, deben permitir cuantificar y/o valorizar correctamente las prestaciones ejecutadas. Por tanto, corresponde a la Entidad la definición del sistema de contratación, así como las características y condiciones del servicio, de modo que al momento de formular las bases correspondientes, la forma de cuantificar las prestaciones ejecutadas sea congruente con la naturaleza y características del servicio en particular, ello a efectos de que no se distorsione el sistema de contratación y se eviten controversias durante la etapa de ejecución contractual.3 Por tanto, es importante que la Entidad defina adecuadamente el sistema de contratación a aplicar a cada contrato, todo ello en función de la propia naturaleza de cada prestación y del objeto contractual, con el fin de evitar distorsiones o inconvenientes durante la ejecución del contrato que puedan derivar en controversias.
- CONCLUSIONES
3.1. El pago en contratos de servicios bajo el sistema a precios unitarios se realiza de acuerdo a la ejecución real de las prestaciones, es decir, se deberán cuantificar las prestaciones ejecutadas y multiplicarlas por los precios unitarios ofertados por el 3 E contratos cuyo objeto sea ejecución de una obra; así por ejemplo, el numeral 194.2 del artículo 194 En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, (el subrayado es agregado).
contratista. Sin perjuicio de ello, la Entidad es responsable de verificar, de manera previa al pago, que las prestaciones se ejecuten de manera correcta, según los términos y condiciones previstos en el contrato. 3.2. A efectos de poder cuantificar las prestaciones ejecutadas en un contrato bajo el sistema a precios unitarios, podría utilizarse netamente un valor numérico, en caso se trate de unidades simples, o utilizarse unidades de medida, como por ejemplo: kilogramos, toneladas, metros, kilómetros, etc.; tales unidades de medida deben ser coherentes con la naturaleza y características de la prestación, es decir, deben permitir cuantificar y/o valorizar correctamente las prestaciones ejecutadas. Jesús María, 13 de mayo de 2024
CARLA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)