Documento regulatorio
Opinión N° 025-2024/DTN
Iván Bardales Marena, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Tingo, formula varias consultas relacionadas con la ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 08/05/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 39071 T.D. 26687000 OPINIÓN Nº 025-2024/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital del Tingo Asunto: Aprobación de ampliación de plazo en contrato de obra. Referencia: Formulario S/N de fecha 20.MAR.2024 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, Iván Bardales Marena, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Tingo, formula varias consultas relacionadas con la aprobación de una ampliación de plazo en contratos de ejecución de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal
- del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225
y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
modificada mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias1, vigente a partir del 30 de enero de 2019. 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234- Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “En las conclusiones de la Opinión N°045-2011/DTN, estable que: “3.2 Si una Entidad dejo transcurrir el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por un contratista sin emitir y notificar la respectiva resolución, el plazo se entenderá ampliado, por lo que posteriormente no cabe la emisión de resolución alguna sobre el particular por parte de la Entidad." En ese sentido, si el otorgamiento de una ampliación de plazo proviene de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en atención al numeral 250.1 del artículo 250 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), se consulta: ¿Es requisito indispensable que posterior a la notificación de la decisión de la JRD a las partes, la Entidad emita su pronunciamiento APROBANDO las ampliaciones de plazo mediante un acto resolutivo para contar con la respectiva aprobación de la ampliación de plazo o este acto puede ser considerado una formalidad no esencial ya que la sola decisión de la JRD es documento válido para dar por APROBADA dicha ampliación de plazo?” 2.1.1 En principio, debe indicarse que, el artículo 197 del Reglamento establece que un contratista puede solicitar una ampliación de plazo cuando se presente un evento que no le resulte imputable y cuyo impacto en la ejecución de la obra sea la afectación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. Por su parte, el artículo 198 del Reglamento establece el procedimiento que debe observarse para obtener un pronunciamiento respecto de la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista. En caso la Entidad hubiese aprobado la ampliación de plazo, este pronunciamiento, una vez notificado, será constitutivo de cargas y derechos ulteriores. Así:
- De acuerdo con el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento, desde la
notificación de la aprobación de la ampliación de plazo, se computa el plazo de 7 días para que el contratista presente al supervisor o inspector la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación concedida.
- De acuerdo con los artículos 199 y 201 del Reglamento, con la aprobación de la
ampliación de plazo, el contratista habrá adquirido al reconocimiento de los mayores costos directos y gastos generales variables que correspondan por dicha ampliación, el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento. 2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; y, Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022.
2.1.2 Ahora bien, es posible que la Entidad hubiese denegado la ampliación de plazo solicitada. En ese caso, en las obras en las que se hubiese previsto a la Junta de Resolución de Disputas (en adelante “JRD”) como mecanismo de solución de controversias, el contratista podría cuestionar esta decisión denegatoria y solicitar ante este mecanismo la solución de la controversia suscitada. En relación con lo anterior, es preciso señalar que, el numeral 250.1 del artículo 250 del Reglamento indica que la decisión que emita la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración, o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Siendo así, en caso la JRD se hubiese pronunciado sobre una ampliación de plazo, la decisión que hubiese tomado deberá ser de obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Cabe añadir que, en caso la JRD hubiese declarado procedente la referida ampliación de plazo, esta decisión deberá surtir sus efectos, sin que resulte obligatorio un pronunciamiento adicional por parte de la Entidad. 2.2 “De ser negativa la respuesta anterior; es decir, únicamente es necesario contar con la decisión de la JRD para tener por aprobada una ampliación de plazo. Apelando al principio de eficiencia y eficacia, para la presentación de la programación de obra CPM y sus respectivos calendarios actualizados en armonía a la ampliación de plazo concedida en concordancia a la Decisión de la JRD, se consulta: ¿Debe seguirse el procedimiento establecido en el numeral 198.7 del artículo 198 del RLCE? es decir ¿El plazo del contratista para la presentación de la actualización de la programación CPM y sus respectivos calendarios no puede exceder de siete (7) días contados a partir de día siguiente de la fecha de notificación de la Decisión de la JRD a las partes?” 2.2.1 Como se anotó, una vez notificado el pronunciamiento favorable de la Entidad sobre la ampliación de plazo solicitada por el contratista, se produce como efecto en el contratista: (i) la obligación de presentar la programación de obra CPM, sus calendarios asociados actualizados, la lista de hitos no cumplidos y el detalle de los riesgos acaecidos; y (ii) el derecho a solicitar el reconocimiento de los mayores gastos generales variables y mayores costos directos vinculados con la ampliación el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento. Sobre el particular, corresponde agregar que la obligación de actualizar los instrumentos de control del plazo y riesgos de la obra, responde a la necesidad de adecuar la programación de la obra al nuevo escenario configurado tras el impacto del evento no imputable que afectó la Ruta Crítica; ello, con el fin de tener certeza del tiempo real que será necesario para la culminación de la obra. Por su parte, debe indicarse que, el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales variables y mayores costos directos, responde al hecho de que resulta concordante con el principio de equidad, que se compense al contratista por los mayores costos que demandará la ejecución de la obra como consecuencia de la extensión del plazo de ejecución contractual. Dicho esto, se puede afirmar que ambas consecuencias deben realizarse incluso cuando la decisión de aprobar la ampliación de plazo hubiese sido tomada por la JRD. Razón por la cual, en este escenario, la falta de regulación expresa de un plazo reglamentario, no es motivo para que el contratista deje de cumplir con la obligación de actualizar la programación de la obra y el detalle de los riesgos, ni tampoco para que deje de reconocerse el derecho a percibir los conceptos económicos correspondientes por la ampliación de plazo. 2.2.2 En consecuencia, de manera similar a cuando es la Entidad quien notifica la aprobación de la ampliación de plazo del contratista, cuando esta decisión hubiese sido adoptada por la JRD, el contratista contará con siete (7) días, desde la notificación de dicha decisión de la JRD, para presentar al supervisor o inspector la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación concedida. Asimismo, desde la notificación de la decisión de la JRD, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores gastos generales y mayores costos directos, el cual se hará efectivo en la medida de que presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento. 2.3 En atención al numeral 201.1 del artículo 201 del RLCE, una vez aprobada la ampliación de plazo el contratista a través de su residente formula y presenta al inspector o supervisor de obra, una valorización de los mayores costos directos y mayores gastos generales variables para su pago. Habiendo siendo otorgada una ampliación de plazo en concordancia a una Decisión de la JRD, para la presentación de la valorización de mayores costos directos y mayores gastos generales variables; ¿Es requisito indispensable que posterior a la decisión de la JRD, la Entidad emita su pronunciamiento APROBANDO las ampliaciones de plazo mediante un acto resolutivo para la presentación de la valorización por mayores costos directos y mayores gastos generales variables o la sola decisión de la JRD es documento válido para dar por APROBADA dicha ampliación de plazo y sea presentada dicha valorización? 2.4 Sobre el particular, corresponde reiterar que en caso la JRD se hubiese pronunciado sobre una ampliación de plazo, la decisión que hubiese tomado deberá ser de obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Cabe añadir que, en caso la JRD hubiese declarado procedente la referida ampliación de plazo, esta decisión deberá surtir sus efectos sin que resulte obligatorio un pronunciamiento adicional por parte de la Entidad. Asimismo, debe indicarse que, desde la notificación de la decisión de la JRD, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores gastos generales y mayores costos directos, el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del
artículo 198 del Reglamento.
Ahora bien, el artículo 201 del Reglamento establece el procedimiento para que se haga efectivo el pago de los mayores costos directos y mayores gastos generales variables vinculados con la ampliación de plazo aprobada. Este dispositivo indica que una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de estos conceptos económicos para su pago, la cual es presentada por el residente al inspector o supervisor; luego, dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, esta es pagada en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. Expuesto lo anterior se puede concluir que, desde la notificación de la decisión de la JRD que declara procedente la ampliación de plazo, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores gastos generales y mayores costos directos, el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento; debiendo además cumplir –para el pago mayores gastos generales y mayores costos directos- el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento. 2.5 En concordancia al numeral 198.7 del artículo 198 y al numeral 201 del artículo 201 ambos artículos del RLCE, para el pago de valorizaciones de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, establecen como condiciones que una ampliación de plazo haya sido aprobada y que el contratista haya presentado la actualización de la programación de obra CPM, en ese sentido al haber sido otorgada una ampliación de plazo por Decisión de la JRD, para el pago de una valorización de mayores costos directos y mayores gastos generales variables; ¿Es requisito indispensable que posterior a la decisión de la JRD, la Entidad emita su pronunciamiento APROBANDO la ampliación de plazo mediante acto resolutivo o este acto puede ser considerado una formalidad no esencial y la sola decisión de la JRD es documento válido para dar por APROBADA la ampliación de plazo y la Entidad pueda pagar la valorización?” Corresponde reiterar que, desde la notificación de la decisión de la JRD que declara procedente la ampliación de plazo, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores gastos generales y mayores costos directos, el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento; debiendo además cumplir –para el pago mayores gastos generales y mayores costos directos- el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento.
- CONCLUSIONES
3.1. En caso la JRD se hubiese pronunciado sobre una ampliación de plazo, la decisión que hubiese tomado deberá ser de obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Cabe añadir que, en caso la JRD hubiese declarado procedente la referida ampliación de plazo, esta decisión deberá surtir sus efectos sin que resulte obligatorio un pronunciamiento adicional por parte de la Entidad. 3.2. De manera similar a cuando es la Entidad quien notifica la aprobación de la ampliación de plazo del contratista, cuando esta decisión hubiese sido adoptada por la JRD, el contratista contará con siete (7) días, desde la notificación de dicha decisión de la JRD, para presentar al supervisor o inspector la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación concedida. 3.3. Desde la notificación de la decisión de la JRD que declara procedente la ampliación de plazo, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los mayores gastos generales y mayores costos directos, el cual estará condicionado al hecho de que se presente la actualización de los instrumentos de control de plazo y riesgos de la obra aludidos en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento; debiendo además cumplir –para el pago mayores gastos generales y mayores costos directos- el procedimiento establecido en el
artículo 201 del Reglamento.
Jesús María, 8 de mayo de 2024
CARLA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e) RVC