Documento regulatorio
Opinión N° 017-2024/DTN
El señor Jhony Rudecindo Apolinario Caso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, formula varias ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 15/03/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 27329 T.D. 26453424 OPINIÓN Nº 017-2024/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Mazamari Asunto: Tramitación de adicional de obra durante suspensión de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 15.FEB.2024 Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el señor Jhony Rudecindo Apolinario Caso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, formula varias consultas relacionadas con la posibilidad de que, durante el periodo de suspensión de la obra se realicen los trámites conducentes a la aprobación de prestaciones adicionales de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal
- del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225
y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias1, vigente a partir del 30 de enero de 2019. 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234- Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 ¿Es posible que en el periodo de suspensión del plazo de ejecución, el Residente y/o Supervisor pueden anotar en el cuaderno de obra La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra? (sic) 2.1.1 En primer término, corresponde señalar que el numeral 142.7 del artículo 142 del Reglamento establece lo siguiente: la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos; salvo aquellos que Como se puede apreciar, durante la ejecución de un contrato, pueden presentarse situaciones ajenas a la voluntad de las partes que pueden determinar la paralización, es decir, la detención total de la ejecución de las prestaciones contractuales. Ante la configuración de este hecho, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación del evento que propició la paralización. Ahora, cuando el objeto de contratación es la ejecución de una obra, la paralización implica la detención de todas las actividades constructivas. No obstante, dado que se trata de un contrato vigente y en ejecución es posible que, durante el periodo de suspensión, pueda resultar necesario o adecuado para la obra que se lleven a cabo trámites propios de la gestión del contrato como la aprobación de adicionales u otro de modificaciones contractuales. Ante ello, el numeral 178.6 del Reglamento ha establecido lo siguiente: de la gestión del contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modificaciones contractuales, siempre que ello resulte posible y Como se advierte, el Reglamento contempla la posibilidad de que las partes puedan realizar trámites propios de la gestión del contrato, como, por ejemplo, la aprobación de adicionales de obra, siempre que ello resulte posible y no se contravenga otras disposiciones del Reglamento. 2.1.2 En otro orden de ideas es preciso indicar que el artículo 34 de la Ley le concede a las Entidades Públicas la facultad ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables y/o necesarias para el cumplimiento de la meta de la obra principal. 2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; y, Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022.
Por su parte, el artículo 205 del Reglamento establece el procedimiento mediante el cual se encauza la aprobación de prestaciones adicionales de obras. A manera de resumen, las actuaciones que conforman dicho procedimiento son las siguientes:
- Anotación de la necesidad del adicional por parte el residente de obra.
- Ratificación por parte del supervisor o inspector de obra de la necesidad del adicional.
- Elaboración a cargo del contratista del expediente técnico del adicional.
- Aprobación del expediente técnico del adicional por el supervisor o inspector de obra.
- Evaluación y pronunciamiento de la Entidad respecto de la procedencia el adicional.
2.1.3 Ahora bien, en relación con la consulta formulada, debe indicarse que, el numeral 178.6 del artículo 178 del Reglamento autoriza de forma expresa a que, durante la suspensión del plazo de ejecución contractual, se puedan llevar a cabo trámites propios de la gestión del contrato -incluyendo los correspondientes a la aprobación de adicionales- siempre que ello resulte posible y no se contravenga otras disposiciones del Reglamento. Por tanto, dentro del marco de este dispositivo Reglamentario, se puede afirmar que es posible que, durante el periodo de suspensión de la obra, el residente de obra o el supervisor o inspector anoten en el cuaderno de obra la necesidad de aprobar un adicional de obra. 2.2 ¿Es posible que en el periodo de suspensión del plazo de ejecución, el Supervisor Como se anotó, el numeral 178.6 del artículo 178 del Reglamento autoriza de forma expresa a que, durante la suspensión del plazo de ejecución contractual, se puedan llevar a cabo trámites propios de la gestión del contrato -incluyendo los correspondientes a la aprobación de adicionales- siempre que ello resulte posible y no se contravenga otras disposiciones del Reglamento. Por tanto, dentro del marco de este dispositivo Reglamentario, se puede afirmar que es posible que, durante el periodo de suspensión de la obra, el supervisor ratifique ante la Entidad la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra. 2.3 ¿Es posible que el Contratista formule el expediente técnico de una prestación de El numeral 178.6 del artículo 178 del Reglamento autoriza de forma expresa a que, durante la suspensión del plazo de ejecución contractual, se puedan llevar a cabo trámites propios de la gestión del contrato -incluyendo los correspondientes a la aprobación de adicionales- siempre que ello resulte posible y no se contravenga otras disposiciones del Reglamento. Por tanto, dentro del marco de este dispositivo Reglamentario, se puede afirmar que es posible que, durante el periodo de suspensión de la obra, el contratista formule el expediente técnico de una prestación adicional. 2.4 ejecución, los gastos generales necesarios ofertados para formular los expedientes técnicos de los adicionales de obra, siempre y cuando se demuestre que es beneficioso para la 2.4.1 En primer término, corresponde reiterar que el numeral 142.7 del artículo 142 del Reglamento ha previsto que, ante una paralización propiciada por eventos no atribuibles a las partes, estas mismas podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos. La implementación de esta medida no implicará el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, sino únicamente aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. En ese contexto, debe mencionarse que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española el término 2 Opinión 190-2018/DTN, los costos directos y gastos generales que pueden reconocerse en el marco de lo establecido por el numeral 142. 7 del artículo 142 del Reglamento son únicamente aquellos que resultan indispensables a fin de posibilitar la referida suspensión del plazo de ejecución de una determinada obra. 2.4.2 En relación con la posibilidad de que los conceptos económicos que demanden la elaboración del expediente técnico del adicional de obra sea reconocidos, en el marco de la suspensión del plazo de ejecución contractual, corresponde indicar que, mediante Opinión N° 096-2021-DTN, esta Dirección indicó que la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra es un deber ineludible del contratista establecido por la normativa de contrataciones del Estado que responde a la potestad de la Entidad de ordenar prestaciones adicionales de obra, en consecuencia, los costos de la elaboración de dicho expediente técnico son asumidos por el contratista considerando la salvedad prevista en el numeral 205.16 del artículo 205 del Reglamento y no pueden ser considerados como costos para viabilizar una suspensión del plazo del contrato de obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento.
- CONCLUSIONES
3.1 El numeral 178.6 del artículo 178 del Reglamento autoriza de forma expresa a que, durante la suspensión del plazo de ejecución contractual, se puedan llevar a cabo trámites propios de la gestión del contrato -incluyendo los correspondientes a la aprobación de adicionales- siempre que ello resulte posible y no se contravenga otras disposiciones del Reglamento. Por tanto, dentro del marco de este dispositivo Reglamentario, se puede afirmar que es posible que, durante el periodo de suspensión de la obra, el residente de obra o el supervisor o inspector anoten en el cuaderno de obra la necesidad de aprobar un adicional de obra, el supervisor ratifique ante la Entidad la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra y/o el contratista formule el expediente técnico de una prestación adicional. 2 Necesario, ria: 1. Adj, Dicho de una persona o cosa: que hace falta indispensablemente para algo. En: https://dle.rae.es/necesario?m=form 3.2 La elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra es un deber ineludible del contratista establecido por la normativa de contrataciones del Estado que responde a la potestad de la Entidad de ordenar prestaciones adicionales de obra, en consecuencia, los costos de la elaboración de dicho expediente técnico son asumidos por el contratista considerando la salvedad prevista en el numeral 205.16 del artículo 205 del Reglamento y no pueden ser considerados como costos para viabilizar una suspensión del plazo del contrato de obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento. Jesús María, 14 de marzo de 2024
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC