Documento regulatorio
Opinión N° 011-2024/DTN
El Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, formula una consulta referida al ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 01/03/2024
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 10251 T.D. 26194212
OPINIÓN N° 011-2024/DTN
Empresa: Marina de Guerra del Perú Asunto: Conformidad de la prestación Referencia: Formulario S/N de fecha 10.ENE.2024 – Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, formula una consulta referida al procedimiento para otorgar la conformidad de la prestación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. ¿La utilización por las Entidades de los formatos estandarizados i) CONFORMIDAD: Bienes o suministro de bienes y ii) CONFORMIDAD DEL SERVICIO: Servicios en general o consultoría, aprobados por Resolución 262-2017- OSCE / PRE, ¿Es documento suficiente para acreditar el cumplimiento del acto de “Recepción y Conformidad”, estipulado en el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento de la Ley N° 30225: o se requiere obligatoriamente la redacción del documento adicional denominado “Informe de conformidad”? (Sic).
2.1.1. Al respecto, debe indicarse que una vez cumplidas las obligaciones pactadas por parte del contratista, la Entidad debe otorgar la conformidad de la prestación. Así, el numeral 168.1 del artículo 168 del Reglamento dispone que "La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria"1. A su vez, el numeral 168.2 del mismo dispositivo establece la forma en que se otorga la conformidad de las prestaciones cumplidas por el contratista, indicando lo siguiente "La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias". En ese sentido, el procedimiento para efectuar la conformidad se encuentra a cargo del área usuaria de la Entidad, la cual, a efectos de otorgar la conformidad correspondiente, debe realizar la verificación respecto de “la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales”, de acuerdo a los documentos que conforman el contrato2, para luego emitir el informe de conformidad correspondiente. Cabe precisar que la normativa menciona la utilización de un “informe” no refiriéndose, necesariamente, a la nomenclatura o denominación del documento a utilizar para emitir la conformidad, sino más bien debido a la función que dicho documento tiene, dado que su finalidad es informar respecto de la verificación de la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; adicionalmente, este documento, por lo general, es dirigido o derivado al órgano encargado de las contrataciones para que realice las gestiones posteriores que correspondan respecto de la administración del contrato. 2.1.2 Por otro lado, cabe señalar que mediante Resolución Nº 262-2017-OSCE/PRE de fecha 20.JUL.2017, este Organismo Técnico Especializado aprobó un conjunto de formatos que pueden ser utilizados por las Entidades durante el desarrollo de los procesos de contratación, como parte de dichos documentos se aprobaron formatos para la “conformidad” de bienes, servicios y consultorías en general. En cuanto a la obligación de utilizar los referidos formatos, en la parte preliminar de dicho documento, bajo el título “Presentación”, se indica de manera expresa que los treinta y cuatro (34) formatos aprobados son de uso facultativo, es decir, las Entidades no se encuentran obligadas a utilizarlos, necesariamente, para emitir la conformidad3. En ese sentido, la conformidad deberá ser emitida por el funcionario responsable del 1 “En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección”. 2 De acuerdo con el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.” 3 Cabe precisar que actualmente los “Formatos para procesos de contratación” aprobados mediante Resolución Nº 262-2017-OSCE/PRE pueden visualizarse en la sección de “documentos de orientación derogados” de la página web del OSCE, debido a las diferentes modificatorias que ha tenido la Ley y el Reglamento; sin embargo, algunos de estos formatos pueden ser actualizados por cada Entidad y utilizados de manera facultativa durante el desarrollo de los procesos de contratación.
área usuaria, pudiendo utilizar para ello, de manera facultativa, los formatos respectivos aprobados por el OSCE.
- CONCLUSIONES
3.1 La conformidad de la prestación deberá ser emitida por el funcionario responsable del área usuaria, pudiendo utilizar para ello, de manera facultativa, los formatos respectivos aprobados por el OSCE. 3.2 El numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento menciona la utilización de un “informe” no refiriéndose, necesariamente, a la nomenclatura o denominación del documento a utilizar para emitir la conformidad, sino más bien debido a la función que dicho documento posee, dado que su finalidad es informar respecto de la verificación de la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; adicionalmente, dicho documento, por lo general, es dirigido o derivado al órgano encargado de las contrataciones para que realice las gestiones posteriores que correspondan respecto de la administración del contrato. Jesús María, 1 de marzo de 2024
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa