Documento regulatorio

Opinión N° 007-2024/DTN

El señor Wilder Glicerio Vásquez Peltroche, en representación del Consorcio Vial Agusto B. Leguía formula dos ...

Tipo
Opinión
Fecha
14/02/2024
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expedientes: 18719- 2024 188862-2023 OPINIÓN Nº 007-2024/DTN Solicitante: Consorcio Vial Agusto B. Leguía Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en contratación de obras Referencia: a) Carta N° 004-2024-CVABL/MDJLO, recibida el 12 de febrero de 2024 Formulario de Solicitud de Consulta, recibido el 28 de diciembre de 2023 ANTECEDENTES Mediante los documentos de la referencia, el señor Wilder Glicerio Vásquez Peltroche, en representación del Consorcio Vial Agusto B. Leguía formula dos (02) consultas relacionadas con la aplicación de las fórmulas de reajuste en la contratación de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el De…
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Expedientes: 18719- 2024 188862-2023 OPINIÓN Nº 007-2024/DTN Solicitante: Consorcio Vial Agusto B. Leguía Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en contratación de obras Referencia: a) Carta N° 004-2024-CVABL/MDJLO, recibida el 12 de febrero de 2024

  • Formulario de Solicitud de Consulta, recibido el 28 de diciembre de 2023
  • ANTECEDENTES

Mediante los documentos de la referencia, el señor Wilder Glicerio Vásquez Peltroche, en representación del Consorcio Vial Agusto B. Leguía formula dos (02) consultas relacionadas con la aplicación de las fórmulas de reajuste en la contratación de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal

  • del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225

y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias1, vigente a partir del 30 de enero de 2019. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “Para el cálculo de los reajustes de las valorizaciones de obra de contrato principal y valorizaciones de obra de prestaciones adicionales; a efectos de aplicar la fórmula polinómica y calcular los reajustes de las valorizaciones que contempla la normativa de 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168- 2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234-2022-EF, vigente desde el 28 MONTOYA Carla Gabriela FAU de octubre de 2022; y, Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022. 20419026809 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.02.2024 16:50:17 -05:00 Contrataciones del Estado; ¿Es necesario identificar los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto base?” 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento regula la obligatoriedad de incorporar fórmulas de reajuste en los contratos de ejecución de obra, en los siguientes términos: “En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. (…)”. (El énfasis es agregado). Por otro lado, el artículo 195 del Reglamento establece que “En el caso de obras, los reajustes se calculan aplicando el coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización, siendo un reajuste a cuenta”. Como se aprecia, cuando se trate de contratos de obra cuyo pago deba realizarse en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección indican la fórmula polinómica que permita hallar el coeficiente “K”, el cual debe ser multiplicado por el monto de la valorización a efectos de reajustar el pago al contratista. Ahora bien, es pertinente señalar que el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento dispone que tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias. Al respecto, cabe anotar que la elaboración de la fórmula polinómica, según lo regulado en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, implica la adopción de una forma genérica básica que considera la sumatoria de términos -monomios- y la incidencia de los principales elementos de la obra dentro del costo o presupuesto total, junto con los índices unificados de precios de los principales recursos de la obra, vigentes a la fecha de elaboración del presupuesto base, y los índices unificados de precios correspondientes al mes de la valorización correspondiente. De esta manera, a efectos de aplicar la fórmula polinómica y –en consecuencia– realizar los reajustes de precios en los contratos de obra, es necesario conocer, entre otros elementos, los índices unificados de precios vigentes a la fecha de elaboración del presupuesto base. En la línea de lo expuesto, debe señalarse que el Anexo N°1 del Reglamento “Definiciones” señala que el “Expediente Técnico de Obra” es “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”. Por tanto, de conformidad con el criterio contenido en la Opinión N° 058-2016/DTN, a efectos de aplicar la fórmula polinómica y efectuar el reajuste que contempla la normativa de contrataciones del Estado, es necesario identificar los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra, para lo cual debe considerarse la fecha de determinación del mismo consignada en el expediente técnico. 2.1.2 Por otro lado, cabe anotar que de conformidad con el artículo 205 del Reglamento, para aprobar y ejecutar una prestación adicional de obra, resulta necesario contar con el expediente técnico del adicional de obra, el cual debe contener –entre otros documentos– su propio presupuesto adicional y sus fórmulas de reajustes correspondientes. En este punto, cabe anotar que, a partir de la definición dada por el Anexo N° 1 del Reglamento “Definiciones”, se puede deducir cuál es la estructura del presupuesto de obra. Así, este último se encuentra conformado por un conjunto de partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos. De este modo, dado que, una prestación adicional implica la ejecución física de una “porción” de obra (aunque no contemplada en el expediente técnico), estos mismos conceptos que son aplicables al presupuesto de obra principal, resultan también –por regla general- de aplicación para la elaboración del presupuesto de la prestación adicional de obra, tal como establece el numeral 205.9 del artículo 209 del Reglamento. Al respecto, corresponde señalar que dicho numeral dispone lo siguiente: “205.9. En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente”. (El énfasis es agregado). De la disposición citada se infiere que el presupuesto de la prestación adicional de obra contempla precios unitarios que ya se encuentran en el contrato, específicamente, en el Expediente Técnico de la obra principal, pero también puede contemplar precios no previstos en dicho expediente técnico correspondientes a partidas que fueran también nuevas. Dicho lo anterior corresponde indicar que el numeral 195.3 del artículo 195 del Reglamento precisa que “(…) las valorizaciones de los presupuestos adicionales se reajustan con su(s) propia(s) fórmula(s) polinómica(s), la(s) que forma(n) parte del expediente técnico de la prestación adicional”. (El énfasis es agregado). Ahora, los precios ya contemplados en el expediente técnico de la obra, como es sabido, han sido determinados a la fecha de la elaboración del presupuesto de obra. En cuanto a los precios no previstos, estos, si bien, por regla general, se encuentran a la fecha de la elaboración del presupuesto adicional de obra, a efectos de aplicar adecuadamente las fórmulas de reajuste en las valorizaciones adicionales correspondientes, deberán ser llevados a la fecha del presupuesto de obra. Al respecto, cabe recordar que el reajuste mide la variación del precio de los insumos de una obra en el lapso comprendido entre la fecha del presupuesto base (presupuesto de obra) y el mes de la valorización correspondiente. Por tanto, independientemente de que se trate de precios previstos en el expediente técnico de la obra principal o de precios no previstos en este, a efectos de aplicar las fórmulas polinómicas del expediente técnico del adicional de obra y –en consecuencia– realizar los reajustes de las valorizaciones de los presupuestos adicionales, es necesario identificar – entre otros elementos– los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal.

2.2 “Para adicionales de obra cuyo presupuestos fueron elaborados con precios unitarios del presupuesto base y precios unitarios pactados (entiéndase que los precios unitarios pactados hace referencia a costos unitarios que no estaban contemplados en el expediente técnico base y se tuvieron que pactar y deflactar para llevarlos a la fecha del presupuesto base); entonces para el cálculo de los reajustes de las valorizaciones de obra que contempla la normativa de contrataciones del Estado ¿Es necesario identificar los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto base y ser empleados como índices base?” Como se anotó, independientemente de que se trate de precios previstos en el expediente técnico de la obra principal o de precios no previstos en este, a efectos de aplicar las fórmulas polinómicas del expediente técnico del adicional de obra y –en consecuencia– realizar los reajustes de las valorizaciones de los presupuestos adicionales, es necesario identificar –entre otros elementos– los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal.

  • CONCLUSIONES

3.1 A efectos de aplicar la fórmula polinómica y efectuar el reajuste que contempla la normativa de contrataciones del Estado, es necesario identificar los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal, para lo cual debe considerarse la fecha de determinación del mismo consignada en el expediente técnico. 3.2 Independientemente de que se trate de precios previstos en el expediente técnico de la obra principal o de precios no previstos en este, a efectos de aplicar las fórmulas polinómicas del expediente técnico del adicional de obra y –en consecuencia– realizar los reajustes de las valorizaciones de los presupuestos adicionales, es necesario identificar –entre otros elementos– los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal. Jesús María, 14 de febrero de 2024 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.02.2024 16:58:54 -05:00

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC

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