Documento regulatorio

Opinión N° 126-2023/DTN

El Jefe de Logística de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro ...

Tipo
Opinión
Fecha
12/12/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 159766 T.D. 25699103 OPINIÓN N° 126-2023/DTN Solicitante: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Asunto: Ejecución de una obra con diseño y construcción Referencia: Formulario S/N de fecha 31.OCT.2023 – Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Logística de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., formula varias consultas relacionadas con la ejecución de una obra con diseño y construcción. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Le…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 159766 T.D. 25699103

OPINIÓN N° 126-2023/DTN

Solicitante: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Asunto: Ejecución de una obra con diseño y construcción Referencia: Formulario S/N de fecha 31.OCT.2023 – Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Logística de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., formula varias consultas relacionadas con la ejecución de una obra con diseño y construcción. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal

  • del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y

modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus

modificatorias. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 2 del TUPA del OSCE “Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la consulta N° 7 no se encuentra planteada en términos genéricos, sino hacen alusión a una situación específica, a efectos de que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie sobre una circunstancia en concreto, razón por la cual dicha consulta no será absuelta, toda vez que su análisis excede la habilitación legal otorgada a través del literal n) del artículo 52 de la Ley.

2.1. “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de 215 del Reglamento, ¿El plazo de ejecución de obra inicia cuando se ejecuta los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales?” (Sic). 2.1.1. En primer lugar, corresponde anotar que el artículo 212 del Reglamento establece las condiciones generales que deben cumplirse para las contrataciones de “Ejecución de obra que incluye diseño y construcción”, disponiendo lo siguiente: “Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada”. (El énfasis es agregado). En esa medida, el Reglamento dispone que para efectuar la contratación de ejecución de obras que incluyan el diseño y la construcción, a través de sus distintas modalidades: (i) el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial debe corresponder a una Licitación Pública y (ii) se emplee el sistema de suma alzada, en atención a la naturaleza de la contratación. A su vez, el Capítulo III, del Título VIII del Reglamento, establece las disposiciones aplicables a la contratación de obras bajo el esquema de diseño y construcción que cuenta con estudio básico de ingeniería (EBI), el cual puede encauzarse mediante las modalidades de ejecución de (i) Concurso oferta o (ii) Llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico. Siendo así, el literal c) del artículo 221 del Reglamento establece que, cuando una obra se convoque bajo el esquema de diseño y construcción con estudio básico de ingeniería “la oferta se formula detallando los precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución, a partir del estudio básico de ingeniería elaborado por la Entidad; en la cual, las partidas título se desagregan en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, el cual constituye el presupuesto detallado”. (El resaltado es agregado) Como se aprecia, en las contrataciones de diseño y construcción con EBI, la oferta contiene un presupuesto detallado, conformado por partidas título y partidas específicas hasta un tercer nivel, definidas a partir de la información contemplada en el EBI. Este presupuesto detallado es el valor conocido de la obra al momento de la suscripción del contrato, esto es, antes que se dé inicio a la elaboración del expediente técnico. 2.1.2 Ahora bien, en lo que respecta a la consulta formulada, el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento indica lo siguiente: “Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra, por tramos, etapas, componentes o sectores, quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales”. Como se advierte, la normativa prevé la posibilidad de aprobar un expediente técnico de manera parcial a efectos de iniciar la ejecución de los trabajos físicos de la obra por tramos, etapas, componentes o sectores, siempre que ello resulte técnicamente viable y sea aprobado por el área usuaria. Dicha metodología de gestión constructiva se conoce también como “fast track”, a través de la cual el diseño y construcción del proyecto se realizan de manera paralela, superponiendo actividades que normalmente se realizarían en forma consecutiva, ello permite que la construcción de la obra inicie antes de que se haya concluido el diseño final del proyecto, culminando éste de manera progresiva. En cuanto al plazo de ejecución de obra, el artículo 176 del Reglamento ha establecido los requisitos de carácter general para su inicio, entre ellos, la entrega del Expediente Técnico de Obra completo (cuando se hubiese modificado producto de las consultas u observaciones). Como se puede advertir, por regla general, el contratista debe contar –entre otros requisitos– con el Expedienté Técnico de Obra completo para el inicio de los trabajos constructivos, no obstante, bajo la metodología de gestión “fast track”, los documentos que lo conforman se van concluyendo a medida que se avanza la obra, por tal motivo, los trabajos constructivos inician antes de culminado dicho expediente en su totalidad. En ese sentido, en aquellas obras que se ejecuten bajo la metodología “fast track”, conforme a lo dispuesto en el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento, el plazo de ejecución de obra iniciaría cuando empiece la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales aprobados, siempre que previamente se hubiesen cumplido con los requisitos del artículo 176 del Reglamento que resulten aplicables. 2.2 “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de 215 del Reglamento, ¿La Junta de Resolución de Disputas debe ejercer funciones cuando se inicia la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales o cuando de inicie el plazo de ejecución de la obra?” (Sic). 2.2.1 Al respecto, el artículo 45 de la Ley regula los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, dentro de los cuales se encuentra la Junta de Resolución de Disputas, mecanismo que resulta aplicable únicamente en contratos de ejecución de obras. Al respecto, es pertinente señalar que conforme a lo establecido en el numeral 45.8 del artículo en mención “En los casos en que resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento”. (El énfasis es agregado). Como se aprecia, la Ley precisa que la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y resolver aquellas controversias que surjan durante el periodo de ejecución de la obra, hasta su recepción. En ese mismo sentido, el numeral 243.1 del artículo 243 del Reglamento dispone que “La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.” (El subrayado es agregado). Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas” (en adelante, la “Directiva”) precisa en su numeral II que su objeto consiste en “Establecer las reglas del procedimiento que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas, así como los requisitos que deben cumplir los Centros que las administran, para promover la prevención de controversias y garantizar una solución técnica y expeditiva de las mismas en la ejecución de obras, así como el desempeño ético de las Juntas de Resolución de Disputas”. (El énfasis es agregado). Sobre la base de lo señalado, mediante Opinión N° 025-2023/DTN se indicó lo siguiente: “…la Junta de Resolución de Disputas es competente para ejercer sus funciones durante la ejecución de la obra; de esta manera, tratándose de contratos de obra que incluyan como parte de las prestaciones contractuales la elaboración del Expediente Técnico de Obra, la participación de dicha Junta no comprende la fase de diseño del proyecto, sino específicamente la fase de construcción en la cual se ejecuta la obra. En ese contexto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva, que regula el inicio de las actividades de la Junta de Resolución de Disputas, ésta inicia sus actividades una vez suscrita el Acta de inicio de Funciones, las cuales -tal como se indicó anteriormente- se desempeñan durante el plazo de ejecución de la obra (esto es, desde su inicio hasta la recepción total de la obra)”. (El subrayado es agregado). Conforme a lo indicado, las funciones de la Junta de Resolución de Disputas se encuentran circunscritas únicamente a la fase de construcción, en ese sentido, ésta iniciará sus actividades una vez suscrita el Acta de inicio de funciones, lo cual se da durante el plazo de ejecución de la obra, que conforme a lo expuesto en la consulta anterior, iniciaría cuando empiece la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales aprobados, siempre que previamente se hubiesen cumplido con los requisitos del

artículo 176 del Reglamento que resulten aplicables.

2.3 “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de 215 del Reglamento, ¿El contratista podría solicitar ampliación de plazo de acuerdo a los artículos 197 y 198 del Reglamento cuando existan paralizaciones o atrasos durante la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales?, de ser afirmativa la respuesta ¿los mayores gastos generales variables se determinaran en función al gasto general variable diario ofertado del presupuesto detallado ofertado o los mayores gastos generales del expediente técnico parcial aprobado por el área usuaria?” (Sic). 2.3.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 197 del Reglamento, en lo que refiere a la ejecución de obras (independientemente de que se trate de un proyecto bajo diseño y construcción, o no), establece que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por alguna de las causales previstas en dicho dispositivo, ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud. Entre otras causales, se encuentra la establecida en el literal a) del artículo 197 del Reglamento que establece que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo por “Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles…” De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado permite que el contratista solicite la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan determinados eventos, ajenos a su voluntad, tales como los atrasos y/o paralizaciones, que generen la variación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra. Para tal efecto, deben observarse las formalidades y el procedimiento previstos en el artículo 198 del Reglamento. A su vez, debe considerarse que, conforme al artículo 199 del Reglamento, la ampliación de plazo genera el reconocimiento de mayores gastos generales variables y costos directos, directamente vinculados con dichas ampliaciones, como un mecanismo de compensación económica por el impacto que pudo haber tenido en los costos del contrato. En cuanto al cálculo del monto a pagar por conceptos, la normativa de contrataciones del Estado toma como punto de referencia la estructura de costos de la oferta económica del contratista, tanto para determinar el pago de mayores costos directos, como de mayores gastos generales variables. Llegado a este punto, debe considerarse que en un procedimiento de selección para la ejecución de una obra sin modalidad (sin diseño y construcción), el postor formula su oferta sobre la base de un expediente técnico de obra (existente), donde se encuentran determinados plenamente todos los costos y alcances de la obra, lo cual le permite ofertar con certeza un monto determinado. Por el contrario, cuando se contrata una obra bajo la modalidad de diseño y construcción -aun cuando se cuente con estudio básico de ingeniería-, la oferta del postor reflejará básicamente, un monto aproximado, sobre la base de aquellas estimaciones que se pueden realizar en función del EBI; más aún, al momento de ofertar, no existe un expediente técnico de obra aprobado (toda vez que su elaboración es una de las obligaciones del contratista) sobre la base del cual puedan determinarse con certeza conceptos económicos como los costos directos y gastos generales aplicables a la obra (fijos y variables)2. Cabe señalar que el Anexo de Definiciones del Reglamento, define el estudio básico de ingeniería como “...el documento técnico formulado a partir de fuentes de información básica disponible, que permiten estimar razonablemente, entre otros, la magnitud, características, plazo y el presupuesto de un proyecto de ingeniería; así como para determinar los Términos de Referencia. Sirve de base para definir posteriormente la ingeniería de detalle a ser desarrollada durante la etapa de diseño.” En ese sentido, lo ofertado por el postor en estos casos (es decir, en la ejecución de una obra con diseño y construcción) no podría ser un parámetro o punto de referencia a tomarse en cuenta para el cálculo y reconocimiento de mayores gastos generales variables y mayores costos directos frente a una ampliación de plazo por atrasos o paralizaciones, toda 2 Así, por ejemplo, el artículo 216 del Reglamento, al referirse a la ejecución de una obra con diseño y construcción, dispone que “…no corresponde establecer valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto contratar la ejecución de obras bajo la modalidad llave en mano que incluye expediente técnico de obra y concurso oferta.” Por su parte, en la ejecución de una obra con diseño y construcción con estudio básico de ingeniería el literal

  • del artículo 221 dispone que “La oferta económica se formula detallando los precios unitarios que

identifiquen los insumos necesarios para su ejecución, a partir del estudio básico de ingeniería elaborado por la Entidad; en la cual, las partidas título se desagregan en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, el cual constituye el presupuesto detallado.” vez que dicha oferta solo refleja valores aproximados Por tanto, en función de la naturaleza de aquellas obras ejecutadas bajo diseño y construcción, a efectos de reconocer los mayores gastos generales variables y mayores costos directos derivados de una ampliación de plazo por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, se deberá tomar como referencia lo detallado en la estructura de costos del expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Asimismo, tratándose de obras ejecutadas bajo la metodología de gestión “fast track” –según el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento- se deberán considerar los expedientes técnicos parciales aprobados por la Entidad respecto de aquellos tramos, etapas, componentes o sectores que vayan a ejecutarse. 2.4 “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de 215 del Reglamento, ¿El contratista está obligado a cumplir los avances parciales como lo dispone el artículo 203 del Reglamento?, de ser afirmativa la respuesta ¿Con que calendario de avance de obra valorizado se controlaría el avance, el calendario de avance de obra del expediente técnico parcial o el calendario de avance de obra vigente de la obra?” (Sic). 2.4.1 Sobre el particular, el numeral 203.1 del artículo 203 del Reglamento dispone que “Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. (…)” Ahora bien, tratándose de proyectos gestionados bajo la metodología “fast track”, como ya se mencionó, el diseño y construcción de la obra se realizan de manera paralela, es decir, la elaboración del expediente técnico se va concluyendo a medida que se avanza la construcción del proyecto. En este punto cabe aclarar que si bien el expediente técnico de obra (entendido en su totalidad) se ira concluyendo de manera progresiva -dado que se avanzará el proyecto mediante tramos, etapas, componentes o sectores-, ello no significa que los expedientes técnicos parciales que se aprueben carezcan de elementos esenciales, contengan información incompleta o, dicho de otro modo, no brinden información suficiente para ejecutar las actividades constructivas, es decir, los expedientes técnicos parciales aprobados deberán comprender aquella documentación necesaria para completar la ejecución de los tramos, etapas, componentes o sectores a construirse (planos de ejecución, especificaciones técnicas, presupuesto, metrados, calendario de avance de obra valorizado, estudios que resulten necesarios, entre otros documentos). En ese sentido, en obras ejecutadas bajo la metodología de gestión “fast track”, los tramos, etapas, componentes o sectores a ejecutarse cuentan con un expediente técnico de obra (parcial) aprobado, el cual deberá contener toda aquella documentación suficiente y necesaria para completar su construcción, entre dicha información se encuentra aquella referida al plazo de ejecución de dicho tramo, etapa, componente o sector, así como el calendario de avance de obra correspondiente, a partir del cual se controlará su ejecución, y de ser el caso, se identificarán posibles retrasos, para los fines correspondientes. De esta manera, el contratista está obligado a cumplir los avances establecidos en el calendario de avance de obra de dicho tramo, etapa, componente o sector. 2.5 “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de 215 del Reglamento, ¿el contratista podría solicitar el reconocimiento del pago de gastos generales por el plazo de ejecución de los trabajos completados en los expedientes técnicos parciales?” (Sic). 2.5.1 Tal como se ha indicado previamente, en obras ejecutadas bajo la metodología de gestión “fast track”, los tramos, etapas, componentes o sectores a ejecutarse cuentan con un expediente técnico de obra (parcial) aprobado, el cual deberá contener toda aquella documentación suficiente y necesaria para completar su construcción, entre dicha información se encuentra aquella referida al presupuesto de aquel tramo, etapa, componente o sector a ejecutarse. Así, como parte de la estructura de dicho presupuesto, deberán identificarse los costos directos, gastos generales, entre otros conceptos económicos aplicables, los cuales se irán reconociendo y pagando al contratista mediante las valorizaciones correspondientes. 2.6 “En los contratos de diseño y construcción que cuentan con estudio básico de Ingeniería, siendo condición contar con un supervisor de acuerdo al artículo 212 del Reglamento, en caso de atraso imputables al contratista en la etapa de elaboración del expediente técnico de obra, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión de plazo de los servicios del supervisor, ¿Seria la Entidad quien asuma el pago correspondiente a la extensión de plazo por los servicios del supervisor?” (Sic). 2.6.1 De conformidad con el numeral 212.4 del artículo 212 del Reglamento, se puede afirmar que en un contrato de obra que incluye diseño y construcción, la Entidad para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, cuenta con un supervisor para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales. Dada la finalidad del contrato de supervisión, queda clara la vinculación que existe entre este y la ejecución del contrato supervisado. Siendo así, una extensión material en el cumplimiento de alguna de las prestaciones del contrato supervisado, por ejemplo, en la elaboración del expediente técnico, determinaría también la correlativa extensión de la duración del servicio de supervisión. Dicho esto, en caso se produzca un retraso injustificado en la elaboración del expediente técnico, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la aplicación de la penalidad por mora. Ahora, si bien este retraso, al extender la ejecución material de la prestación consistente en la elaboración del expediente técnico extiende también la duración del contrato de supervisión, debe anotarse que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que sea el contratista quien debe asumir el precio de dicha extensión del contrato de supervisión; sin embargo, la Entidad puede tomar las acciones correspondientes por el daño o perjuicio que le podría haber ocasionado el retraso del contratista.3 2.7 “¿La extensión del plazo de los servicios de supervisión por atraso del contratista en la elaboración del expediente técnico de obra aplicaría como una prestación adicional de supervisión de obra?” (Sic). 2.7.1 De acuerdo a lo indicado previamente, en un contrato de obra que incluye diseño y 3 Conforme a lo indicado mediante Opinión N° 066-2023/DTN.

construcción, la Entidad para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, cuenta con un supervisor, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales. Al respecto, cabe precisar que para la contratación de servicios de supervisión aplica el sistema de tarifas4 y por lo tanto durante su ejecución se paga la tarifa contratada, conforme a la prestación efectiva de los servicios de supervisión; de esta manera, una extensión del plazo para la ejecución de dichos servicios -prestados bajo los mismos términos establecidos en el contrato (es decir, que no impliquen prestaciones adicionales de supervisión5)-, originaba el pago del supervisor conforme a la tarifa pactada; no aplicando para estos casos, la figura del adicional.

  • CONCLUSIONES

3.1. En aquellas obras que se ejecuten bajo la metodología “fast track”, conforme a lo dispuesto en el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento, el plazo de ejecución de obra iniciaría cuando empiece la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales aprobados, siempre que previamente se hubiesen cumplido con los requisitos del

artículo 176 del Reglamento que resulten aplicables.

3.2 La Junta de Resolución de Disputas es competente para ejercer sus funciones durante la ejecución de la obra; de esta manera, tratándose de contratos de obra que incluyan como parte de las prestaciones contractuales la elaboración del Expediente Técnico de obra, la participación de dicha Junta no comprende la fase de diseño del proyecto, sino específicamente la fase de construcción en la cual se ejecuta la obra. En ese contexto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva, que regula el inicio de las actividades de la Junta de Resolución de Disputas, ésta inicia sus actividades una vez suscrita el Acta de inicio de Funciones, lo cual se da durante el plazo de ejecución de la obra, que bajo la metodología “fast track” iniciaría cuando empiece la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales aprobados, siempre que previamente se hubiesen cumplido con los requisitos del artículo 176 del Reglamento que resulten aplicables. 3.3 La normativa de contrataciones del Estado permite que el contratista solicite la ampliación del plazo de ejecución de obra (independientemente de que se trate de un proyecto bajo diseño y construcción, o no) cuando se produzcan determinados eventos, ajenos a su voluntad, tales como los atrasos y/o paralizaciones, que generen la variación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra. 3.4 En función de la naturaleza de aquellas obras ejecutadas bajo diseño y construcción, a efectos de reconocer los mayores gastos generales variables y mayores costos directos derivados de una ampliación de plazo por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, se deberá tomar como referencia lo detallado en la estructura de costos del 4 Conforme al literal d) del artículo 35 del Reglamento, el sistema de tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades. 5 Puede entenderse por prestación adicional de supervisión a aquella no considerada en el contrato original, es decir, cuando se requieran realizar labores no consideradas en el contrato de supervisión correspondiente.

expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Asimismo, tratándose de obras ejecutadas bajo la metodología de gestión “fast track” –según el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento- se deberán considerar los expedientes técnicos parciales aprobados por la Entidad respecto de aquellos tramos, etapas, componentes o sectores que vayan a ejecutarse. 3.5 En obras ejecutadas bajo diseño y construcción utilizando la metodología de gestión “fast track” -según el del numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento-, los tramos, etapas, componentes o sectores a ejecutarse cuentan con un expediente técnico de obra (parcial) aprobado, el cual deberá contener toda aquella documentación suficiente y necesaria para completar su construcción, entre dicha información se encuentra aquella referida al plazo de ejecución de dicho tramo, etapa, componente o sector, así como el calendario de avance de obra correspondiente, a partir del cual se controlará su ejecución, y de ser el caso, se identificarán posibles retrasos, para los fines correspondientes. De esta manera, el contratista está obligado a cumplir los avances establecidos en el calendario de avance de obra de dicho tramo, etapa, componente o sector. 3.6 En obras ejecutadas bajo diseño y construcción utilizando la metodología de gestión “fast track” -según el del numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento-, los tramos, etapas, componentes o sectores a ejecutarse cuentan con un expediente técnico de obra (parcial) aprobado, el cual deberá contener toda aquella documentación suficiente y necesaria para completar su construcción, entre dicha información se encuentra aquella referida al presupuesto de aquel tramo, etapa, componente o sector a ejecutarse. Así, como parte de la estructura de dicho presupuesto, deberán identificarse los costos directos, gastos generales, entre otros conceptos económicos aplicables, los cuales se irán reconociendo y pagando al contratista mediante las valorizaciones correspondientes. 3.7 En una obra que incluye diseño y construcción, si bien el retraso en la elaboración del expediente técnico extiende también la duración del contrato de supervisión, debe anotarse que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que sea el contratista quien debe asumir el precio de dicha extensión del contrato de supervisión; sin embargo, la Entidad puede tomar las acciones correspondientes por el daño o perjuicio que le podría haber ocasionado el retraso del contratista. 3.8 Para la contratación de servicios de supervisión aplica el sistema de tarifas y por lo tanto durante su ejecución se paga la tarifa contratada, conforme a la prestación efectiva de los servicios de supervisión; de esta manera, una extensión del plazo para la ejecución de dichos servicios -prestados bajo los mismos términos establecidos en el contrato (es decir, que no impliquen prestaciones adicionales de supervisión)-, originaba el pago del supervisor conforme a la tarifa pactada; no aplicando para estos casos, la figura del adicional. Jesús María, 12 de diciembre de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

RMPP.

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