Documento regulatorio

Opinión N° 114-2023/DTN

El señor Daniel Cervantes Montoya, Jefe de la División Asesoría Legal de la Empresa de Generación Eléctrica de ...

Tipo
Opinión
Fecha
14/11/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 146278 OPINIÓN Nº 114-2023/DTN Solicitante: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A – Egasa Asunto: Subsanación de ofertas Referencia: Formulario S/N de fecha 6.OCT.2023– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Daniel Cervantes Montoya, Jefe de la División Asesoría Legal de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A – Egasa, formula varias consultas relacionadas con la subsanación de ofertas, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 146278 OPINIÓN Nº 114-2023/DTN Solicitante: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A – Egasa Asunto: Subsanación de ofertas Referencia: Formulario S/N de fecha 6.OCT.2023– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Daniel Cervantes Montoya, Jefe de la División Asesoría Legal de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A – Egasa, formula varias consultas relacionadas con la subsanación de ofertas, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”).
  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF (en

adelante, el “Reglamento”). Precisado lo anterior, corresponde anotar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Cuando el Reglamento señala que, es subsanable: "La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica" se refiere a que ¿solo son subsanables los Anexos establecidos en las Bases Estándar? o ¿Pueden ser subsanables también otros formatos distintos a dichos Anexos, que se hayan solicitado para que los postores los presenten?”.

2.1.1. En primer lugar, es importante tomar en cuenta que de acuerdo con el ‘Principio de Eficacia y Eficiencia’ contemplado en el artículo 2 de la Ley, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos. En ese sentido, la normativa de contrataciones del Estado1 ha previsto que durante el desarrollo de las etapas de admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento de selección pueda solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de la información contenida en ciertos documentos que conforman la oferta del postor, siempre que no se altere el contenido esencial de ésta, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. De esta manera, el referido artículo regula la posibilidad de solicitar la “subsanación de las ofertas”, desarrollando, entre otros, ciertos supuestos de omisión y de error material o formal en los que una Entidad puede requerirle al postor efectuar la subsanación de su oferta. 2.1.2. En ese contexto, el numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento dispone que son subsanables, entre otros, los errores materiales o formales establecidos en sus literales, incluyendo “La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica”. (El énfasis es agregado2). Como se aprecia del citado dispositivo, la normativa de contrataciones del Estado permite subsanar la omisión de cierta información contenida en formatos y declaraciones juradas, siempre que la misma no se verifique en aquellos referidos al plazo parcial o total ofertado ni al precio u oferta económica. En esa medida, se advierte que dicha normativa no establece un criterio adicional que discrimine el tipo de formato o de declaración jurada, a efectos de que la omisión aludida pueda ser o no materia de subsanación. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, la subsanación de la omisión advertida en los formatos o declaraciones juradas que conforman la oferta del postor -distintos a los referidos al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica- puede ser materia de subsanación, independientemente de que dichos formatos o declaraciones juradas correspondan o no a los Anexos de las Bases Estándar o que hayan sido presentados para acreditar el cumplimiento de alguna de las características, requisitos o condiciones previstos en las Bases del procedimiento de selección. 1 Cabe indicar que la normativa de contrataciones del Estado se encuentra conformada por la Ley, el Reglamento y las Disposiciones Reglamentarias emitidas por el OSCE. 2 Debe precisarse que el último extremo del presente artículo debe leerse en concordancia con el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, el cual dispone que: ‘‘En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último (...)”.

2.2. “Cuando el numeral 60.3 del artículo 60° del Reglamento señala que, son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, al referir "tales documentos" ¿debe entenderse que habla de los documentos presentados primigeniamente o hace referencia a los documentos presentados en la subsanación? Es decir, por ejemplo: Si se envía a subsanar una Carta emitida por Entidad Pública, ¿esta nueva Carta que se presentará debe tener fecha de emisión anterior a la presentación de Ofertas?”. 2.2.1. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.1 de la presente Opinión, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que durante el desarrollo de las etapas de admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento de selección pueda solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de la información contenida en ciertos documentos que conforman la oferta del postor, siempre que no se altere el contenido esencial de ésta, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. En relación con lo anterior, resulta pertinente señalar que el numeral 60.3 del artículo en mención establece que “Son subsanables los supuestos previstos en los literales g)3 y h)4 siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.” (El énfasis es agregado). Al respecto, es importante precisar que los supuestos que pueden ser materia de subsanación conforme a lo dispuesto en el numeral 60.3 del Reglamento, se refieren -respectivamente- a i) los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública, y ii) la no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. Ahora bien, tal como dispone el citado numeral, para que dichos documentos puedan ser subsanables, estos deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, en el marco del respectivo procedimiento de selección; de lo contrario, los errores u omisiones contenidos en aquellos, o la falta de presentación de tales documentos, no podrán ser subsanados. 2.2.2. En ese contexto, se advierte que los documentos que deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, a fin de ser pasibles de subsanación conforme al numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento, son aquellos que fueron presentados por el postor, primigeniamente, como parte de su oferta; no así los documentos que con posterioridad a la observación respectiva 3 Conforme a lo dispuesto en dicho literal, del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento “Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública”. 4 Según lo establecido en dicho literal, del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento “La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública”.

emite una Entidad pública o un privado ejerciendo función pública, y que presenta el postor para levantar dicha observación. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que si el supuesto es la falta de presentación de documentos, referido en el literal h) del numeral 60.2, para que proceda la subsanación de tales documentos, estos deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas.

  • CONCLUSIONES

3.1 Conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, la subsanación de la omisión advertida en los formatos o declaraciones juradas que conforman la oferta del postor -distintos a los referidos al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica- puede ser materia de subsanación, independientemente de que dichos formatos o declaraciones juradas correspondan o no a los Anexos de las Bases Estándar o que hayan sido presentados para acreditar el cumplimiento de alguna de las características, requisitos o condiciones previstos en las bases del procedimiento de selección. 3.2. Los documentos que deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, a fin de ser pasibles de subsanación conforme al numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento, son aquellos que fueron presentados por el postor, primigeniamente, como parte de su oferta; no así los documentos que con posterioridad a la observación respectiva emite una Entidad pública o un privado ejerciendo función pública, y que presenta el postor para levantar dicha observación. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que si el supuesto es la falta de presentación de documentos, referido en el literal h) del numeral 60.2, para que proceda la subsanación de tales documentos, estos deben haber sido emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas. Jesús María, 9 de noviembre de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa LAA/mga.

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