Documento regulatorio
Opinión N° 112-2023/DTN
El señor Mauricio Gustin de Olarte, Gerente Corporativo de Asuntos Legales del Fondo Nacional de Financiamiento ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 08/11/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 141522 T.D. N° 25455401 OPINIÓN Nº 112-2023/DTN Solicitante: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE Asunto: Alcances sobre los términos “estandarización” y “homogeneización” contemplados en la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento Referencia: Formulario de solicitud de consulta de fecha 02.OCT.2023
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Mauricio Gustin de Olarte, Gerente Corporativo de Asuntos Legales del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, formula varias consultas referidas a los términos “estandarización” y “homogeneización” contemplados en la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”).
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en
adelante, el “Reglamento”). 1 En atención a la competencia conferida a esta Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por la solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad del TUPA del OSCE, advirtiéndose que de las cuatro (4) consultas planteadas en el formulario, una de ellas (la tercera) no cumple con dichos MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 hard la normativa interna de la Entidad solicitante. Por tal motivo, dicha consulta no será absuelta en el marco de la presente opinión, Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.11.2023 17:05:20 -05:00 pues excede las facultades conferidas a esta Dirección, a través del literal n) del artículo 52 de la Ley.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Cuando la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, puede realizar Compras Corporativas con administración delegada, que comprende las acciones necesarias que permiten realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, ¿Con “estandarización” se refiere a la finalidad de homogeneización de bienes o servicios previa a la realización de una Compra Corporativa, es decir, el término estandarización constituiría un sinónimo del término homogeneización?”. 2.1.1 En principio corresponde señalar que las contrataciones públicas para la adquisición de bienes, servicios u obras realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado se desarrollan en tres fases: i) fase de actuaciones preparatorias; ii) fase selectiva; y, iii) fase de ejecución contractual.
Considerando el tenor de la consulta formulada, es necesario señalar que, durantela fase de actuaciones preparatorias, se realiza un conjunto de actividades tales como la identificación de las necesidades que motivan la adquisición de bienes, servicios u obras, la formulación del requerimiento destinado a la atención de dichas necesidades, la determinación del costo de la contratación, entre otras. Al respecto, cabe anotar que la fase de actuaciones preparatorias de los procesos de contratación pública es realizada, en su integridad, por cada Entidad contratante, a través de sus dependencias, las cuales deben observar lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado –entre otras normas que regulan diferentes sistemas administrativos- y en la normatividad que regula el objeto a contratar, con el fin de adoptar decisiones de gestión conducentes a la realización de sus fines y al uso eficiente de los recursos públicos comprometidos en las contrataciones estatales2. 2.1.2 Ahora bien, como se indicó anteriormente, en la fase de actuaciones preparatorias se determina –entre otros actos– la formulación del requerimiento para la contratación de bienes, servicios u obras. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento, dicha formulación es responsabilidad del área usuaria de la Entidad3; para tal efecto, dicha dependencia deberá determinar, de manera objetiva y precisa, las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico –según corresponda al objeto a contratar– que contengan las características y/o requisitos funcionales relevantes de la prestación requerida, a fin de cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que dicha prestación debe ejecutarse. En ese contexto, es importante indicar que en la definición del requerimiento no se debe hacer referencias a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni cualquier otra descripción que busque favorecer o descartar ciertos productos o proveedores, u 2 Cfr. RETAMOZO LINARES, Alberto. (2018) “Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas de control”. Doceava Edición. Lima: Gaceta Jurídica., p.432. 3 Entendida como la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
orientar la contratación hacia alguno en particular; salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de “estandarización”, debidamente autorizado por su titular, tal como establece el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento. En relación con el proceso de estandarización a que hace referencia el numeral 29.4 antes mencionado, resulta pertinente anotar que de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el término “estandarización” se refiere al “Proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes”. Al respecto, MORON URBINA refiere que la estandarización es “(…) una opción discrecional de la planificación de las adquisiciones y compras estatales según la cual se debe uniformizar o normalizar la demanda de nuevos bienes o servicios complementarios o accesorios, en función del tipo de equipos o infraestructura preexistente en la entidad, por ser imprescindibles para garantizar su funcionalidad y/u operatividad”4 En ese sentido, se aprecia que el concepto de “estandarización” contemplado en el Anexo de Definiciones del Reglamento se refiere al proceso de racionalización aludido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento, que constituye una excepción a la regla general sobre la definición del requerimiento, y permite –a efectos de adquirir bienes o servicios de carácter complementarios o accesorios– la alusión a marcas, tipos o fabricantes específicos, o cualquier otra descripción que oriente la contratación hacia ellos, con la finalidad de garantizar la funcionalidad, operatividad o el valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad. 2.1.3.Precisado lo anterior, es importante señalar que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que “El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – ACFFAA, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, pueden realizar Compras Corporativas con administración delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administración del contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última conformidad. Para ello, las Entidades participantes suscriben, previamente, convenios institucionales con una de las Entidades indicadas en el numeral anterior, a las que se denomina Entidad encargada para demandar la provisión de los bienes y/o servicios en general susceptibles de homogeneizar y estandarizar, a fin que esta última sea quien efectúe todos los actos necesarios para su contratación. (…)”. (El énfasis es agregado). 4 MORÓN URBINA, Juan Carlos. (2016) “La Contratación Estatal”. Primera Edición. Lima: Gaceta Jurídica.p.419- 420.
Ahora bien, tal como se advierte del dispositivo citado, la normativa de contrataciones del Estado permite a las Entidades antes mencionadas encargarse de realizar Compras Corporativas con administración delegada, así como de realizar la “homogenización”5 y/o “estandarización” -según corresponda- de los bienes o servicios en general que requieran las Entidades participantes, entre otros actos autorizados por la norma. Al respecto, cabe anotar que la connotación de los términos “homogeneización” y “estandarización”, contemplados en la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento, alude a las acciones necesarias para uniformizar y conferir de homogeneidad o unidad a los bienes y servicios en general que constituyen el requerimiento a contratar mediante la Compra Corporativa, a cargo de la Entidad delegada para tal fin. 2.1.4.Por lo expuesto, en el marco de lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento, la referencia a los términos “homogeneización” y “estandarización” alude -en ambos casos- a la realización de las acciones necesarias para uniformizar los bienes o servicios en general que constituyen los requerimientos a ser contratados mediante la Compra Corporativa con administración delegada. 2.2. “Cuando el Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define a los “Bienes o servicios comunes” como “(…) aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado”, ¿El término “estandarizados” está referido al proceso de uniformización y/o homogeneización de características o especificaciones usuales en el mercado?”. 2.2.1. Según el concepto de “Bienes o servicios comunes” contemplado en el Anexo de Definiciones del Reglamento, “Son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS los incorpora, mediante la aprobación de fichas técnicas, dentro del Listado de Bienes y Servicios Comunes”. (El énfasis es agregado). Como se aprecia de la citada definición, ésta incluye a los bienes y servicios que fueron estandarizados como resultado de un proceso de homogeneización; es decir, en el contexto de dicha definición, ambos conceptos (estandarizados y 5 Al respecto, cabe anotar que el término “homogeneización” se encuentra definido en el Anexo de Definiciones del Reglamento, en virtud del cual, aquel consiste en “(…) el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones de los requerimientos a contratar, sobre la base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y servicios ofertados en el mercado”. (El subrayado es agregado). Por su parte, cabe anotar que según la definición de homogeneizar que contempla el Diccionario de la Real Academia Española, dicho concepto implica “Nivelar, armonizar o conferir homogeneidad o unidad a los elementos de un conjunto o de un ámbito”.
homogeneización) se encuentran vinculados, refiriéndose en sentido general y práctico al proceso de uniformización al que son sometidos previamente dichos bienes y servicios comunes. 2.3. “¿Cuál sería la definición y/o los alcances del término “estandarización” (planteado como sinónimo del término homogeneización) utilizado en la Décima
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado y del utilizado en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, planteado como el referido a marcas determinadas?”. Tal como se indicó anteriormente, la connotación de los términos “homogeneización” y “estandarización” que contempla la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento alude -en ambos casos- a la realización de las acciones necesarias para uniformizar los bienes o servicios en general que constituyen los requerimientos a ser contratados mediante la Compra Corporativa con administración delegada; por su parte, el concepto de “estandarización” contemplado en el Anexo de Definiciones del Reglamento se refiere al proceso de racionalización aludido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento, que permite –a efectos de adquirir bienes o servicios de carácter complementarios o accesorios– la alusión a marcas, tipos o fabricantes específicos, o cualquier otra descripción que oriente la contratación hacia ellos, con la finalidad de garantizar la funcionalidad, operatividad o el valor económico del equipamiento o infraestructura.
- CONCLUSIONES
3.1 En el marco de lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento, la referencia a los términos “homogeneización” y “estandarización” alude -en ambos casos- a la realización de las acciones necesarias para uniformizar los bienes o servicios en general que constituyen los requerimientos a ser contratados mediante la Compra Corporativa con administración delegada. 3.2 La definición de bienes y servicios comunes que contempla el Anexo de Definiciones del Reglamento incluye a los bienes y servicios que fueron estandarizados como resultado de un proceso de homogeneización; es decir, en el contexto de dicha definición, ambos conceptos (estandarizados y homogeneización) se encuentran vinculados, refiriéndose en sentido general y práctico al proceso de uniformización al que son sometidos previamente dichos bienes y servicios comunes. 3.3. La connotación de los términos “homogeneización” y “estandarización” que contempla la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento alude -en ambos casos- a la realización de las acciones necesarias para uniformizar los bienes o servicios en general que constituyen los requerimientos a ser contratados mediante la Compra Corporativa con administración delegada; por su parte, el concepto de “estandarización” contemplado en el Anexo de Definiciones del Reglamento se refiere al proceso de racionalización aludido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento, que permite –a efectos de adquirir bienes o servicios de carácter complementarios o accesorios– la alusión a marcas, tipos o fabricantes específicos, o cualquier otra descripción que oriente la contratación hacia ellos, con la finalidad de garantizar la funcionalidad, operatividad o el valor económico del equipamiento o infraestructura. Jesús María, 8 de noviembre de 2023 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.11.2023 17:27:31 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa LAA.