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Opinión N° 111-2023/DTN

El Jefe de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formula diversas ...

Tipo
Opinión
Fecha
07/11/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 144352 OPINIÓN N° 111-2023/DTN Solicitante: Municipalidad Metropolitana de Lima Asunto: Reducción y rechazo de oferta Referencia: Formulario de solicitud de consulta de fecha 05.OCT.2023 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formula diversas consultas acerca de la reducción y rechazo de la oferta económica, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II d…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 144352

OPINIÓN N° 111-2023/DTN

Solicitante: Municipalidad Metropolitana de Lima Asunto: Reducción y rechazo de oferta Referencia: Formulario de solicitud de consulta de fecha 05.OCT.2023

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formula diversas consultas acerca de la reducción y rechazo de la oferta económica, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿En un procedimiento de selección, si se tiene que el primer lugar en el orden de prelación posee una oferta económica por debajo del valor estimado/referencial y el segundo lugar en el orden de prelación posee una oferta mayor al valor estimado/referencial del procedimiento de selección, ambos debidamente calificados, se consulta: ¿Corresponde solicitar la reducción de la oferta económica al segundo postor?” (Sic). 2.1.1. En principio, debe señalarse que todo proceso de contratación se desarrolla en tres MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.11.2023 16:27:33 -05:00 (3) fases: i) Fase de actuaciones preparatorias, ii) Fase de selección, y iii) Fase de ejecución contractual. Al respecto, es en la Fase de selección, donde se distinguen las siguientes etapas: “admisión”, “calificación” y “evaluación”.

  • En la etapa de “admisión” el comité de selección verifica la presentación

de los documentos requeridos en el artículo 52 del Reglamento –de acuerdo al objeto de la contratación-, y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico de Obra, especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida.

  • La etapa de “evaluación”, tiene por objeto asignar el puntaje a las ofertas
  • según los factores de evaluación enunciados en las bases- para

determinar cuál de ellas tiene el mejor puntaje, y establecer el orden de prelación de las mismas.

  • La etapa de “calificación” corresponde al momento en que la Entidad

verifica si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que requiere contratar, de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección. En caso la oferta no cumpla con dichos requisitos, deberá ser descalificada. Cabe señalar que, en el caso de los procedimientos de selección convocados para contratar bienes, servicios y obras, la evaluación de ofertas se realiza antes de la etapa de calificación; mientras que para la contratación de consultorías en general y consultorías de obras, la etapa de calificación se realiza previa a la evaluación de ofertas. Así, en lo que refiere a la etapa de calificación en procedimientos para la contratación de bienes, servicios en general y obras, el artículo 75 del Reglamento precisa que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases, precisando que la oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Asimismo, si alguno de los dos postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (02) postores que cumplan con los requisitos de calificación, salvo que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una que cumpla con tales requisitos; precisando que, cuando se trata de obras el comité de selección debe identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. Por su parte, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Reglamento señalan que, previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso, siendo que de rechazarse alguna de las ofertas el comité de selección debe revisar el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación. En relación a ello, los numerales 68.3, 68.4 y 68.5 del artículo 68 del Reglamento establecen que, en el supuesto de que la oferta supere el valor estimado o valor referencial, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita al postor la reducción de su oferta económica; y, en caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial, para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, éste debe solicitar la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; en caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe rechazar la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del

SEACE.

En atención a lo antes señalado, es posible concluir que, de manera previa al otorgamiento de la Buena pro, el órgano a cargo del procedimiento de selección revisa las ofertas económicas de los postores que cumplen con los requisitos de calificación y, de corresponder, solicita la reducción de la oferta económica, a los postores que obtuvieron el 1er y 2do lugar, cuando se trate de bienes y servicios en general, y, del 1ero al 4to lugar, cuando se trate de obras; siempre que dichas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, según corresponda1. Ahora bien, a propósito de la consulta formulada, es importante recalcar que el objeto de lo regulado en el numeral 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Reglamento2 es obtener -en tanto ello resulte posible- un mínimo de postores3 con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado o referencial, con el fin de recurrir a alguna de estas en caso el postor adjudicado inicialmente pierda la buena pro y/o no llegue a suscribir el contrato4. Bajo esa premisa, la reducción de la oferta económica se puede solicitar no solo al postor que hubiese obtenido el primer lugar en el orden de prelación, sino que también aplica para la oferta en segundo orden, ello como ya se indicó a efectos de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores (en el caso de bienes y servicios en general, por ejemplo) con ofertas económicas idóneas, es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial. 1 En el caso de consultoría en general y consultoría de obras, el numeral 84.1. del artículo 84 dispone que “Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68, de ser el caso.” 2 “76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso. 76.2. De rechazarse alguna de las ofertas de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación”. 3 Entre dos a cuatro, según el objeto contractual (bienes, servicios generales y ejecución de obras). 4 Al respecto, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, señala lo siguiente: “Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1”.

No obstante, si el o los postores -según sea el caso- no acepta(n) reducir la oferta o la oferta reducida supera el valor estimado o referencial, y no se cuentan con las condiciones señaladas en el artículo 68 del Reglamento, se rechaza(n) la(s) oferta(s), y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, el órgano a cargo del procedimiento revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso hubiere, y, de corresponder, en aplicación del artículo 68 de Reglamento, solicita la reducción de las ofertas de los nuevos postores calificados (pudiendo ser del 3er lugar en adelante, cuando se trate de bienes y servicios en general, en caso hubiere; y, del 5to lugar en adelante, cuando se trate de obras) hasta definir la oferta ganadora. 2.2 “¿En caso no corresponda solicitar la reducción de la oferta al segundo postor y el primero no logre el perfeccionamiento del contrato por causas imputables al mismo, se consulta: ¿A partir de qué fecha se computa el plazo para gestionar la certificación de crédito presupuestario y aprobación del titular de la Entidad del postor en el segundo orden de prelación?” (Sic). 2.2.1 Al respecto, debe reiterarse que la reducción de la oferta económica se puede solicitar no solo al postor que hubiese obtenido el primer lugar en el orden de prelación, sino que también aplica para la oferta en segundo orden, ello como ya se indicó a efectos de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores (en el caso de bienes y servicios en general, por ejemplo) con ofertas económicas idóneas, es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial. Ahora bien, si el o los postores -según sea el caso- no acepta(n) reducir la oferta o la oferta reducida supera el valor estimado o referencial, y no se cuentan con las condiciones señaladas en el artículo 68 del Reglamento, se rechaza(n) la(s) oferta(s), y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, el órgano a cargo del procedimiento revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso hubiere, y, de corresponder, en aplicación del artículo 68 de Reglamento, solicita la reducción de las ofertas de los nuevos postores calificados (pudiendo ser del 3er lugar en adelante, cuando se trate de bienes y servicios en general, en caso hubiere; y, del 5to lugar en adelante, cuando se trate de obras) hasta definir la oferta ganadora. 2.3 “En un procedimiento de selección, considerando que se tiene al primer y segundo postor calificado (de acuerdo al orden de prelación obtenido) y ambas ofertas económicas superen el valor estimado/referencial del procedimiento, se consulta: ¿Corresponde solicitar la reducción de las ofertas económicas a ambos postores o solo al postor que ocupa el primer lugar en orden de prelación?” (Sic). 2.3.1 De acuerdo a lo indicado al absolver las consultas anteriores, de manera previa al otorgamiento de la buena pro, el órgano a cargo del procedimiento de selección revisa las ofertas económicas de los postores que cumplen con los requisitos de calificación y, de corresponder, solicita la reducción de la oferta económica, a los postores que obtuvieron el 1er y 2do lugar, cuando se trate de bienes y servicios en general, y, del 1ero al 4to lugar, cuando se trate de obras; siempre que dichas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, según corresponda. De esta manera, tratándose de bienes y servicios, la reducción de la oferta económica se puede solicitar al primer y segundo lugar del orden de prelación, siempre que tales ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, a efectos de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado. 2.4 “En caso corresponda solicitar la reducción de las ofertas a ambos postores y no se logre que estas se sitúen por debajo del valor estimado/referencial de la contratación, se consulta: ¿La solicitud de certificación de crédito presupuestario y aprobación del titular de la Entidad se realiza sobre la cuantía de ambas ofertas económicas o solo sobre la que ocupa el primer lugar de prelación?” (Sic). 2.4.1 Tal como se indicó, en el caso de bienes y servicios, la reducción de la oferta económica se puede solicitar no solo al postor que hubiese obtenido el primer lugar en el orden de prelación, sino que también aplica para la oferta en segundo orden, o para ambas, de ser el caso (si ambas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado), ello con la finalidad de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado. Ahora bien, el numeral 68.4 del artículo 64 dispone que “En caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial, para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. (…)” (El subrayado es agregado). De esta manera, en el escenario que ambos postores, cuyas ofertas superan el valor estimado, no acepten reducirlas o habiéndolas reducido aun excedan dicho valor, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, por el monto que cubra las ofertas de ambos postores. De no contarse con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la(s) referida(s) oferta(s), y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso hubiere, y, de corresponder, en aplicación del artículo 68 de Reglamento, solicita la reducción de las ofertas de los nuevos postores calificados, pudiendo ser del 3er lugar en adelante, cuando se trate de bienes y servicios en general. 2.5 “En caso se solicite la reducción de las ofertas económicas a ambos postores, se consulta: Si el segundo lugar reduce su oferta económica de forma tal que resulte menor a la reducción (o no reducción) de la oferta económica que ocupó el primer lugar, ¿Se debe reestablecer el orden de prelación aun cuando la evaluación de ofertas es una etapa culminada y previa a la solicitud de reducción de ofertas?” (Sic). 2.5.1 Al respecto, es importante reiterar que lo dispuesto en los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Reglamento, no busca que se realice nuevamente una evaluación económica, toda vez que la etapa en que se desarrolla tal acto ya ha concluido y se cuenta con un orden de prelación definido5, sino que el objeto de dicha disposición es obtener, en tanto sea posible, un mínimo de postores con ofertas económicas idóneas -es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial- , con el fin de recurrir a alguna de estas en caso el postor adjudicado inicialmente pierda la buena pro y/o no llegue a suscribir el contrato. Por ende, la reducción de las ofertas económicas, conforme a los dispuesto en los artículos 68 y 76 del Reglamento, no implica que se vuelva a realizar una nueva evaluación, o dicho de otro modo, que se retrotraiga el procedimiento de selección para volver a asignar puntajes o establecer un nuevo orden de prelación.

  • CONCLUSIONES

3.1 De conformidad con lo regulado en los artículos 68 y 76 del reglamento, en el caso de bienes y servicios, la reducción de la oferta económica se puede solicitar no solo al postor que hubiese obtenido el primer lugar en el orden de prelación, sino que también aplica para la oferta en segundo orden, o para ambas, de ser el caso (si ambas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado), ello con la finalidad de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado. 3.2 En el escenario que ambos postores cuyas ofertas superan el valor estimado, no acepten reducirlas o habiéndolas reducido aun excedan dicho valor, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, por el monto que cubra las ofertas de ambos postores. 3.3 De no contarse con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la(s) referida(s) oferta(s), y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso hubiere, y, de corresponder, en aplicación del artículo 68 de Reglamento, solicita la reducción de las ofertas de los nuevos postores calificados, pudiendo ser del 3er lugar en adelante, cuando se trate de bienes y servicios en general y del 5to lugar en adelante, cuando se trate de obras, hasta definir la oferta ganadora. 3.4 Lo dispuesto en los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Reglamento, no busca que se realice nuevamente una evaluación económica, toda vez que la etapa en que se desarrolla tal acto ya ha concluido y se cuenta con un orden de prelación definido, sino que el objeto de dicha disposición es obtener, en tanto sea posible, un mínimo de 5 La normativa de contrataciones ha definido un orden concreto en que deben efectuarse las etapas propias del procedimiento de selección, así como sus actuaciones, por tanto, no pueden desarrollarse actuaciones ajenas o retrotraerse tales etapas una vez realizadas (salvo en los casos de nulidad).

postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado o referencial, con el fin de recurrir a alguna de estas en caso el postor adjudicado inicialmente pierda la buena pro y/o no llegue a suscribir el contrato. Por ende, la reducción de las ofertas económicas no implica que se vuelva a realizar una nueva evaluación, o, dicho de otro modo, que se retrotraiga el procedimiento de selección para volver a asignar puntajes o establecer un nuevo orden de prelación. Jesús María, 7 de noviembre de 2023 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.11.2023 18:38:10 -05:00

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

RMPP.

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