Documento regulatorio
Opinión N° 105-2023/DTN
El Gerente de Administración de la Contraloría General de la República señor Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, formula ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 06/10/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 129277 T.D.: 25229434
OPINIÓN N° 105-2023/DTN
Solicitante: Contraloría General de la Republica Asunto: Reducción de oferta Referencia: Formulario S/N de fecha 31.AGO.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República señor Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, formula diversas consultas acerca de la reducción de la oferta económica, en el marco de un procedimiento de selección. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal
- del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y
modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 RLCE y en el numeral 68.3 del artículo 68 RLCE, cuando se ha identificado dos (02) ofertas que cumplen con los requisitos de calificación y éstas superan el monto del valor estimado o referencial de la contratación, se consulta si debe solicitarse la reducción de su oferta económica a ambos postores.?” (Sic).
2.1.1. En principio, debe señalarse que todo proceso de contratación se desarrolla en tres (3) fases: i) Fase de actuaciones preparatorias, ii) Fase de selección, y iii) Fase de ejecución contractual. Al respecto, es en la Fase de selección, donde se distinguen las siguientes etapas: “admisión”, “calificación” y “evaluación”.
- En la etapa de “admisión” el comité de selección verifica la presentación de
los documentos requeridos en el artículo 52 del Reglamento –de acuerdo al objeto de la contratación-, y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico de Obra, especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida.
- La etapa de “evaluación”, tiene por objeto asignar el puntaje a las ofertas -
según los factores de evaluación enunciados en las bases- para determinar cuál de ellas tiene el mejor puntaje, y establecer el orden de prelación de las mismas.
- La etapa de “calificación” corresponde al momento en que la Entidad verifica
si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que requiere contratar, de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección. En caso la oferta no cumpla con dichos requisitos, deberá ser descalificada. Cabe señalar que, en el caso de los procedimientos de selección convocados para contratar bienes, servicios y obras, la evaluación de ofertas se realiza antes de la etapa de calificación; mientras que para la contratación de consultorías en general y consultorías de obras, la etapa de calificación se realiza previa a la evaluación de ofertas. Así, en lo que refiere a la etapa de calificación en procedimientos para la contratación de bienes, servicios en general y obras, el artículo 75 del Reglamento precisa que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases, precisando que la oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Asimismo, si alguno de los dos postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos postores que cumplan con los requisitos de calificación, salvo que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una que cumpla con tales requisitos; precisando que, cuando se trata de obras el comité de selección debe identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. Por su parte, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Reglamento señalan que, previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68de ser el caso, siendo que de rechazarse alguna de las ofertas el comité de selección debe revisar el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación. En relación a ello, los numerales 68.3, 68.4 y 68.5 del artículo 68 del Reglamento establecen que, en el supuesto de que la oferta supere el valor estimado o valor referencial, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita al postor la reducción de su oferta económica; y, en caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial, para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, éste debe solicitar la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; en caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe rechazar la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE. En atención a lo antes señalado, es posible concluir que, de manera previa al otorgamiento de la Buena pro, el órgano a cargo del procedimiento de selección revisa las ofertas económicas de los postores que cumplen con los requisitos de calificación y, de corresponder, solicita la reducción de la oferta económica, a los postores que obtuvieron el 1er y 2do lugar, cuando se trate de bienes y servicios en general, y, del 1ero al 4to lugar, cuando se trate de obras; siempre que dichas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, según corresponda1. Ahora bien, si el o los postores, según sea el caso, no acepta(n) reducir la oferta o la oferta reducida supera el valor estimado o referencial, y no se cuentan con las condiciones señaladas en el artículo 68 del Reglamento, se rechaza(n) la(s) oferta(s), y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, el órgano a cargo del procedimiento revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso hubiere, y, de corresponder, en aplicación del artículo 68 de Reglamento, solicita la reducción de las ofertas de los nuevos postores calificados (pudiendo ser del 3er lugar en adelante, cuando se trate de bienes y servicios en general, en caso hubiere; y, del 5to lugar en adelante, cuando se trate de obras) hasta definir la oferta ganadora. 2.2 “¿En caso de ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 74.1 del artículo 74 RLCE y en el numeral 76.1 del artículo 76 RLCE, cuando la oferta económica es el único factor de evaluación y, como resultado de la reducción solicitada a ambos postores, la oferta económica del postor con peor orden de prelación resulta inferior a la del postor con mejor orden de prelación, se consulta si dicha situación supone la variación del orden de prelación con miras al otorgamiento de la buena pro?” (Sic). 2.2.1 Al respecto, debe reiterarse que durante el procedimiento de selección se identifican distintas etapas; por su parte, el orden de estas etapas puede variar según el objeto contractual que se desee contratar (bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obras y ejecución de obras). Así, para el caso de bienes, servicios en general y ejecución de obras, las referidas 1 En el caso de consultoría en general y consultoría de obras, el numeral 84.1. del artículo 84 dispone que “Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68, de ser el caso.” etapas y sus actuaciones se desarrollan conforma a lo siguiente: Como se puede advertir, la normativa de contrataciones ha definido un orden concreto en que deben efectuarse tales etapas, así como sus actuaciones, es decir, no pueden desarrollarse actuaciones ajenas o retrotraerse una vez realizadas (salvo en los casos de nulidad). De esta manera, en el caso de bienes, servicios en general y ejecución de obras, una vez efectuada la etapa de evaluación, cada oferta admitida cuenta con un puntaje asignado, a partir de este puntaje se determina la mejor oferta y, en función de ello, se establece el orden de prelación. Concluidas tales actuaciones, propias de dicha etapa, se pasa a calificar las ofertas y posteriormente a otorgar la buena pro. Por ende, una vez culminada la etapa de evaluación de ofertas no podría retrotraerse el procedimiento de selección para volver a asignar puntajes o establecer un nuevo orden de prelación. En ese punto, es importante resaltar que lo dispuesto en numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento2, no busca que se realice nuevamente una evaluación económica, toda vez que la etapa en que se desarrolla tal acto ya ha concluido y se cuenta con un orden de prelación definido, sino que el objeto de dicha
disposición es obtener, en tanto sea posible, un mínimo de postores3 con ofertaseconómicas idóneas -es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial- , con el fin de recurrir a alguna de estas en caso el postor adjudicado inicialmente pierda la 2 “76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso.” 3 Entre dos a cuatro, según el objeto contractual (bienes, servicios general y ejecución de obras) buena pro y/o no llegue a suscribir el contrato4.
- CONCLUSIONES
3.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento, de manera previa al otorgamiento de la Buena pro, el órgano a cargo del procedimiento de selección revisa las ofertas económicas de los postores que cumplen con los requisitos de calificación y, de corresponder, solicita la reducción de la oferta económica, a los postores que obtuvieron el 1er y 2do lugar, cuando se trate de bienes y servicios en general, y, del 1ero al 4to lugar, cuando se trate de obras; siempre que dichas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, según corresponda. 3.2 Lo dispuesto en numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento, no busca que se realice nuevamente una evaluación económica, toda vez que la etapa en que se desarrolla tal acto ya ha concluido y se cuenta con un orden de prelación definido, sino que el objeto de dicha
disposición es obtener, en tanto sea posible, un mínimo de postores con ofertas económicasidóneas -es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial- , con el fin de recurrir a alguna de estas en caso el postor adjudicado inicialmente pierda la buena pro y/o no llegue a suscribir el contrato. Jesús María, 6 de octubre de 2023
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
RMPP.
4 Al respecto, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, señala lo siguiente: “Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1.”