Documento regulatorio

Opinión N° 101-2023/DTN

El señor Héctor Salinas Espinoza, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas ...

Tipo
Opinión
Fecha
28/09/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expediente N° 124661-129555 T.D. 25043265 - 25231987 OPINIÓN Nº 101-2023/DTN Solicitante: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA Asunto: Acreditación de experiencia del postor Referencia: Formulario S/N de fecha 29.AGO.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Héctor Salinas Espinoza, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – Acffaa, formula varias consultas relacionadas con la acreditación de experiencia del postor cuando el objeto de contratación es la ejecución de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Le…
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Expediente N° 124661-129555 T.D. 25043265 - 25231987 OPINIÓN Nº 101-2023/DTN Solicitante: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA Asunto: Acreditación de experiencia del postor Referencia: Formulario S/N de fecha 29.AGO.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Héctor Salinas Espinoza, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – Acffaa, formula varias consultas relacionadas con la acreditación de experiencia del postor cuando el objeto de contratación es la ejecución de obras. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada

mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus

modificatorias1, vigente a partir del 30 de enero de 2019. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234- 2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; y, Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022.

2.1 “Al existir aparente diferencia de criterios entre la Resolución N°03770-2022-TCE-S2 (fundamentos 16 y 21) y Resolución N°1860-2023-TCE-S4 (fundamentos 50 y 41), además de Resolución N° 1558-2023-TCE-S4 (fundamento 24); emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, sírvase aclarar si: ¿Los documentos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad conforme el párrafo 3.2 de la Bases Estándar para la Licitación Pública de Contratación de Obra, que dicen: ‘La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones’, deben ser considerados por los Comités de Selección como cuatro formas de acreditación independientes y suficientes por sí mismos, para acreditar la experiencia del postor en la especialidad?.” 2.1.1 De manera previa es preciso anotar que, en lo referente a la absolución de consultas, la competencia de esta Dirección Técnico Normativa se restringe a establecer la interpretación de las disposiciones generales que componen la normativa de Contrataciones del Estado (Ley, Reglamento y Directivas emitidas por el OSCE). En tal sentido, no puede emitir opinión sobre los pronunciamientos respecto de casos concretos que hubiese efectuado el Tribunal de Contrataciones del Estado como consecuencia de las facultades que la Ley le ha atribuido. 2.1.2 Aclarado lo anterior, corresponde anotar que, de conformidad con el numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento, uno de los requisitos de calificación que se puede exigir a los postores en el marco de la contratación de la ejecución de una obra es la experiencia del postor en la especialidad. En concordancia con ello, las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD, establecen –entre otros aspectos- el modo en que debe acreditarse dicho requisito: Como se advierte, el cumplimiento del requisito Experiencia del Postor en la Especialidad depende de la acreditación, por parte del contratista, del monto facturado que pudiera exigir las bases del procedimiento de selección específico del que se trate. Ahora, en relación con el modo en que debe ser realizada esta acreditación, las bases indican que la experiencia del postor se acredita con:

  • Contratos y sus respectivas actas de recepción de obra.
  • Contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación.
  • Contratos y sus respectivas constancias de prestación.
  • Contratos y otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue

concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. Se puede apreciar que las Bases Estándar aprobadas por el OSCE establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor. No obstante, es preciso considerar que aquello que en común tienen cada una de estas cuatro maneras distintas es que se trata de documentación orientada a exigir la acreditación de (i) la existencia del contrato de obra del que se derivaría la experiencia, (ii) que la obra ha sido culminada adecuadamente (cuenta mínimamente con recepción); y (iii) el monto facturado correspondiente a la ejecución de la obra. 2.1.3 Expuesto lo anterior, en atención de la consulta formulada, se puede concluir que las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD, establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor. No obstante, es preciso considerar que aquello que en común tienen cada una de estas cuatro maneras distintas es que se trata de documentación orientada a exigir la acreditación de (i) la existencia del contrato de obra del que se derivaría la experiencia, (ii) que la obra ha sido culminada adecuadamente (cuenta mínimamente con recepción); y (iii) el monto facturado correspondiente a la ejecución de la obra. 2.2 “De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, sírvase confirmar: ¿Si para acreditar la experiencia del postor en la especialidad conforme el párrafo 3.2 de las Bases Estándar para una Licitación pública de Contratación de Obra; resulta siempre necesario que se presente dos o más documentos distintos (complementariedad) que permita establecer una correspondencia entre el monto del contrato y el monto consignado en el documento que presenta para acreditar la culminación de la obra y el monto ejecutado; o ello no resulta necesario cuando la acreditación se realiza mediante la cuarta forma de acreditación independiente y suficiente, que establece: “Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución’, pudiendo acreditarse desde un único documento fuente?” Como se anotó en la absolución de la consulta anterior, las Bases estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD, establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor, la cuales son: (i) Contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) Contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; (iii) Contratos y sus respectivas constancias de prestación; (iv) Contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. Asimismo, es preciso añadir que reiterar que aquello que en común tienen cada una de estas cuatro maneras distintas es que se trata de documentación orientada a exigir la acreditación de (i) la existencia del contrato de obra del que se derivaría la experiencia, (ii) que la obra ha sido culminada adecuadamente (cuenta mínimamente con recepción); y (iii) el monto facturado correspondiente a la ejecución de la obra. 2.3 “Al existir aparente diferencia de criterios entre la Resolución N°03770-2022-TCE-S2 (fundamento 16) y Resolución N° 1558-2023-TCE-S4 (fundamento 24), además de Resolución N°1860-2023-TCE-S4 (fundamentos 50 y 41) emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, sírvase aclarar, si: ¿Para el caso de contratos que hayan sido modificados por reducciones, adicionales de obra u otras figuras que la norma permite, es necesario que los Comités cuenten con el documento que materializó dicha reducción, adicional u otra figuras (adenda o documento equivalente), para considerar completo e idóneo el contrato y luego poder tomarlo en cuenta en la calificación de la experiencia del postor en la especialidad?” Cabe reiterar que las Bases estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019- OSCE/CD, establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor, la cuales son: (i) Contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) Contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; (iii) Contratos y sus respectivas constancias de prestación; (iv) Contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. Ahora bien, en el marco de la acreditación de la experiencia del postor, la presente consulta plantea el escenario de la presentación de contratos que han sido ulteriormente modificados por efecto de reducciones, adicionales, entre otros, de tal manera, que el monto consignado en ellos difiere del monto realmente ejecutado. Tal escenario es planteado con el fin de determinar si resulta necesario presentar la documentación que acredita la existencia de los actos que afectaron el contrato originalmente suscrito. Sobre el particular, cabe reiterar que, de conformidad con las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, el requisito Experiencia del Postor en la Especialidad depende de la acreditación, por parte del contratista, del monto facturado. A su vez, la acreditación de este monto facturado depende de que, de una evaluación conjunta, del contrato presentado y (i) el acta de recepción o (ii) la resolución de liquidación o (iii) la constancia de prestación o (iv) una documentación diferente, se determine fehacientemente que la obra ha sido culminada, así como, la cantidad precisa a la que equivale la facturación. Así, bastando la referida documentación para acreditar la experiencia del postor, no resulta necesaria la presentación de alguna adicional orientada a acreditar los actos o modificaciones contractuales que hubiesen incidido en la determinación del monto de facturación final. En atención de la consulta formulada, corresponde señalar que, de conformidad con las Bases Estándar, en el marco de la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, cuando del contrato y del documento adicional presentado (acta de recepción, resolución de liquidación, constancia de prestación u otro) se desprenda fehacientemente que la obra ha sido culminada y se pueda identificar con precisión el monto facturado, no será necesario presentar la documentación que acredite las modificaciones contractuales que pudieron haber ocurrido en la ejecución de dicho contrato. 2.4 “De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, sírvase confirmar: ¿Si la oferta no adjuntó al contrato la adenda o documento equivalente que diera origen a la reducción, adicional u otro figura, pero sí adjunto otra documentación como resolución de liquidación donde se reseña que dicha reducción, adicional u otra figura ha existido y especifica los montos que habría afectado el monto final del contrato; debe entenderse a partir del párrafo 3.2 de las Bases Estándar para una Licitación Pública de Contratación de Obra, en donde se indica: “(…) (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto toral que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones2, que en dicha oferta existe evidencia suficiente que permita considerar al contrato como idóneo para acreditar el requisito de calificación?” De conformidad con las Bases Estándar, en el marco de la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, cuando del contrato y del documento adicional presentado (acta de recepción, resolución de liquidación, constancia de prestación u otro) se desprenda fehacientemente que la obra ha sido culminada y se pueda identificar con precisión el monto facturado, no será necesario presentar la documentación que acredite las modificaciones contractuales que pudieron haber ocurrido en la ejecución de dicho contrato.

  • CONCLUSIONES

3.1 Las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD, establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor, la cuales son: (i) Contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) Contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; (iii) Contratos y sus respectivas constancias de prestación; (iv) Contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 3.2 Las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD, establecen cuatro (4) formas distintas e independientes para acreditar la experiencia del postor. No obstante, es preciso considerar que aquello que en común tienen cada una de estas cuatro maneras distintas es que se trata de documentación orientada a exigir la acreditación de (i) la existencia del contrato de obra del que se derivaría la experiencia, (ii) que la obra ha sido culminada adecuadamente (cuenta mínimamente con recepción); y (iii) el monto facturado correspondiente a la ejecución de la obra. 3.3 De conformidad con las Bases Estándar, en el marco de la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, cuando del contrato y del documento adicional presentado (acta de recepción, resolución de liquidación, constancia de prestación u otro) se desprenda fehacientemente que la obra ha sido culminada y se pueda identificar con precisión el monto facturado, no será necesario presentar la documentación que acredite las modificaciones contractuales que pudieron haber ocurrido en la ejecución de dicho contrato. Jesús María, 28 de septiembre de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC

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