Documento regulatorio
Opinión N° 098-2023/DTN
El señor Oscar Fernando Tinco Delgado, formula consultas sobre el procedimiento de ampliación de plazo en el ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 18/09/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N°120849 T.D. N° 25023549 OPINIÓN Nº 098-2023/DTN Solicitante: Oscar Fernando Tinco Delgado Asunto: Procedimiento de ampliación de plazo en contratos de obra Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 23.AGO.2023
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Oscar Fernando Tinco Delgado, formula consultas sobre el procedimiento de ampliación de plazo en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTASY ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias (en adelante, la “Ley”). “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sin considerar sus ulteriores modificatorias (en adelante, el “Reglamento”). Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Si el inspector o supervisor emite un informe en el que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite solo a la Entidad, más no notifica al Contratista, ¿Cuál es el efecto legal de la omisión de la notificación del informe del supervisor al contratista sobre la ampliación de plazo? ¿Se habría cumplido con el procedimiento legal establecido en el numeral 198?2 del artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?” (Sic.) MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.09.2023 17:51:14 -05:00 2.1.1 En principio debe indicarse que, durante la ejecución de la obra, es posible que se presenten situaciones ajenas a la voluntad del contratista, que pueden impedir que la obra se culmine en el plazo inicialmente pactado. Ante dicha situación, la normativa de contrataciones del Estado señala que el contratista puede solicitar una ampliación de plazo. En esa línea, el numeral 34.9 del artículo 34 de la Ley establece que: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)”. (El énfasis es agregado). En ese contexto, el artículo 197 del Reglamento1 establece las causales que, de verificarse, autorizaban al contratista a solicitar la ampliación de plazo de ejecución contractual en los contratos de obra, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud. Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 198 del Reglamento regula el procedimiento de ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras, el cual precisa las reglas que deben cumplir, tanto el contratista como la Entidad, para la aprobación de dicha ampliación. Así pues, el artículo 198 del Reglamento dispone lo siguiente: “198.1 Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.198.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para 1 “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
- Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista
amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
- Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios”.
el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista”. (El énfasis es agregado). Como se puede apreciar, conforme a dicho dispositivo, para que la solicitud de ampliación de plazo resulte procedente, el contratista (o su representante legal) debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de ampliación de plazo, el inspector o supervisor, según corresponda, debe emitir un informe expresando su opinión y remitirlo tanto a la Entidad como al contratista. Asimismo, la Entidad debe pronunciarse sobre dicha ampliación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del informe o el desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor; pues, no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el supervisor o inspector en su informe. Adicionalmente, el mismo dispositivo también indica que, si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la Entidad no se pronuncia y, además, no existe opinión del supervisor o inspector se considera ampliado el plazo en los términos solicitados por el contratista. 2.1.2 Ahora bien, la presente consulta plantea el escenario en que el supervisor hubiese omitido notificar al contratista el informe con el que sustenta su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada por este. Sobre el particular, en primer término, debe considerarse que dicho informe del supervisor es, para la Entidad, el insumo fundamental a partir del cual tomará su decisión respecto de la solicitud de ampliación de plazo. Ello es así, puesto que ha sido elaborado por un profesional altamente calificado (el supervisor de obra) que, además de contar con conocimientos técnicos constructivos generales, conoce el detalle del avance de la ejecución física de la obra como parte su actividad de control permanente de la obra. El informe del supervisor, por tanto, es el instrumento del que se sirve la Entidad para que pueda tomar una decisión técnicamente correcta y, de esta manera, pueda cautelar el interés público de la contratación. Dicho esto, corresponde anotar que, en caso el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad conforme al Reglamento, pero no hubiese notificado al contratista; tal circunstancia no será obstáculo para que la Entidad pueda emplearlo para sustentar su decisión respecto de la solicitud de ampliación de plazo del contratista. Es decir, la falta de notificación del informe no genera la invalidez de este; máxime, cuando el artículo 198 del Reglamento no ha previsto dicho efecto. 2.1.3. En consecuencia, en atención de la consulta formulada, se puede afirmar que, en el marco del procedimiento de ampliación de plazo, cuando el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad conforme al Reglamento, pero no hubiese notificado al contratista; podrá continuarse con el procedimiento de ampliación de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento. La falta de notificación del informe al contratista no genera su invalidez; máxime, cuando el referido artículo 198 del Reglamento no ha previsto dicho efecto.
2.2. “Si el inspector o supervisor emite un informe en el que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite solo a la Entidad, más no notifica al Contratista y la Entidad no emite pronunciamiento alguno, ¿Se debe considerar la existencia de dicho informe, a pesar de no haber sido notificado al Contratista? ¿La Entidad puede obligar al Contratista acogerse a la existencia de dicho informe, a pesar de no haberse notificado al Contratista?” 2.2.1. Considerando lo indicado en la absolución de la consulta precedente, es preciso anotar que el artículo 198 del Reglamento no ha contemplado que la consecuencia de la falta de notificación del informe del supervisor al contratista tenga por efecto su pérdida de valor, de tal forma que (i) la Entidad no pueda emplearlo para su pronunciamiento respecto de la solicitud de ampliación de plazo del contratista o (ii) su contenido no pueda ser considerado para el caso en que la Entidad no se pronuncie dentro del plazo reglamentario. Esto tampoco podría concluirse, ante la falta de regulación expresa, pues -reiterando lo indicado- el informe del supervisor es el instrumento del que se sirve la Entidad para que pueda tomar una decisión técnicamente correcta y, de esta manera, pueda cautelar el interés público de la contratación. 2.2.2. De este modo, estando a lo establecido en el numeral 198.2 del artículo 198 del Reglamento, en el supuesto en que el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad y esta no se hubiese pronunciado dentro del plazo reglamentario (15 días desde la presentación del informe del supervisor), se tendrá por resuelta la ampliación de plazo en los términos indicados por el supervisor; ello, incluso, en el caso en que este no hubiese notificado al contratista dicho informe. Cabe precisar que lo indicado no es obstáculo para que se aplique contra el contratista supervisor las consecuencias que se hubiesen previsto en el contrato (penalidades) por la referida falta de notificación. 2.3. “Si el inspector o supervisor emite un informe en el que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite solo a la Entidad, más no notifica al Contratista y la Entidad no emite pronunciamiento dentro del plazo de señalado en el numeral 198.2 del artículo 198 de la RLCE, ¿Se puede considerar el plazo ampliado conforme lo ha solicitado el contratista?” (Sic) 2.3.1. Como se indicó en la absolución de la consulta anterior, estando a lo establecido en el numeral 198.2 del artículo 198 del Reglamento, en el supuesto en que el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad y esta no se hubiese pronunciado dentro del plazo reglamentario (15 días desde la presentación del informe del supervisor), se tendrá por resuelta la ampliación de plazo en los términos indicados por el supervisor; ello, incluso, en el caso en que este no hubiese notificado al contratista su informe. Cabe precisar que lo indicado no es obstáculo para que se aplique contra el contratista supervisor las consecuencias que se hubiesen previsto en el contrato (penalidades) por la referida falta de notificación.
- CONCLUSIONES
3.1. En el marco del procedimiento de ampliación de plazo, cuando el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad conforme al Reglamento, pero no hubiese notificado al contratista; podrá continuarse con el procedimiento de ampliación de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento. La falta de notificación del informe al contratista no genera su invalidez; máxime, cuando el referido artículo 198 del Reglamento no ha previsto dicho efecto. 3.2. Estando a lo establecido en el numeral 198.2 del artículo 198 del Reglamento, en el supuesto en que el supervisor hubiese presentado su informe a la Entidad y esta no se hubiese pronunciado dentro del plazo reglamentario (15 días desde la presentación del informe del supervisor), se tendrá por resuelta la ampliación de plazo en los términos indicados por el supervisor; ello, incluso, en el caso en que este no hubiese notificado al contratista su informe. Cabe precisar que lo indicado no es obstáculo para que se aplique contra el contratista supervisor las consecuencias que se hubiesen previsto en el contrato (penalidades) por la referida falta de notificación. Jesús María, 18 de setiembre de 2023 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.09.2023 18:04:52 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC