Documento regulatorio
Opinión N° 096-2023/DTN
El señor Jheynmi Nellybel Sequeiros Zurita, representante legal de la empresa JACOGEN E.I.R.L, formula diversas ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 13/09/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 119950 T.D. N° 25019536 OPINIÓN Nº 096-2023/DTN Solicitante: Jayomi Contratistas Generales E.I.R.L. – JACOGEN E.I.R.L. Asunto: Plazo de caducidad para iniciar los mecanismos de solución de controversias Referencia: Formato de Solicitud de Consulta de fecha 22.AGOSTO.2023
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Jheynmi Nellybel Sequeiros Zurita, representante legal de la empresa JACOGEN E.I.R.L, formula diversas consultas referidas al plazo de caducidad para iniciar los mecanismos de solución de controversias, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
N°1444 (en adelante, la “Ley”).
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante,
el “Reglamento”). 1 En atención a la competencia conferida a esta Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad del TUPA del OSCE “Solicitud de Consultas del sector privado o la sociedad civil”, advirtiéndose que de las seis (6) consultas planteadas, dos (2) de ellas (la quinta y sexta) no se encuentran vinculadas con los dispositivo normativos que son materia de análisis en las consultas previas (aquellos que regulan el plazo de caducidad para el sometimiento de controversias relacionadas con la MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 hard puede o no ejercer el contratista ante una posible resolución contractual invocada por éste. Por tanto, esas dos consultas no pueden Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.09.2023 11:10:10 -05:00 ser absueltas en el marco de la presente Opinión.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Una vez que la liquidación de obra es aprobada por la entidad o ha quedado consentida, conforme a los alcances del artículo 209.4 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿Cuánto tiempo o plazo tiene la entidad para cumplir con el pago de los saldos económicos reconocidos al contratista en dicha liquidación?”. 2.1.1.En primer lugar, debe indicarse que el artículo 209 del Reglamento regula el procedimiento para realizar la liquidación del contrato de ejecución de obra pública, el cual se define como el “cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico.”2 (El resaltado es agregado). Asimismo, SALINAS SEMINARIO3 define la liquidación del contrato de obra como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. 2.1.2 En ese contexto, cabe anotar que según lo dispuesto en el numeral 209.4 del mencionado artículo, la liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido. Al respecto, se advierte que el hecho de que la liquidación del contrato de obra quede consentida o fuera aprobada implica que las partes aceptan el contenido de dicha liquidación, incluyendo el resultado del costo total de la obra y del saldo económico (éste último, que puede resultar a favor del contratista o de la Entidad). 2.1.3 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento, que regula los efectos de la liquidación, se advierte que luego de quedar consentida la liquidación se procede al pago respectivo (de corresponder)4, lo que determina la culminación definitiva del contrato y el cierre del expediente de contratación. En ese sentido, se advierte que si bien el Reglamento ha previsto el procedimiento y efectos de la liquidación del contrato de ejecución de obra, no especifica un plazo determinado para que (de corresponder) la Entidad realice el pago del saldo económico a favor del contratista; no obstante, cabe señalar que en dicho contexto el mencionado pago constituye una obligación que debe ejecutarse de manera oportuna, como consecuencia de haber quedado consentida la liquidación; en su defecto, el incumplimiento de dicha obligación puede ser sometido a los medios de 2 Conforme a la definición contemplada en el Anexo de Definiciones del Reglamento. 3 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2º edición, pág. 44. 4 Al respecto, cabe anotar que según lo previsto en el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento, “Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo”.
solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2. “Si la entidad no cumple con realizar el pago de los saldos económicos reconocidos al contratista en la liquidación de obra consentida y/o aprobada, ¿Cuánto tiempo y/o plazo tiene el contratista para someter tal situación a conciliación y/o arbitraje, ya que en el artículo 209.7 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado no establece plazo?”. 2.2.1. Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, si bien el Reglamento ha previsto el procedimiento y efectos de la liquidación del contrato de ejecución de obra, no especifica un plazo determinado para que (de corresponder) la Entidad realice el pago del saldo económico a favor del contratista; no obstante, cabe señalar que en dicho contexto el mencionado pago constituye una obligación que debe ejecutarse de manera oportuna, como consecuencia de haber quedado consentida la liquidación o haberse aprobado; en su defecto, el incumplimiento de dicha obligación puede ser sometida a los medios de solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.2. Sobre el particular, es importante precisar que, el sometimiento de controversias a los mecanismos de solución que prevé la normativa de contrataciones del Estado se ciñe a los supuestos y dispositivos específicos que ésta contempla. Por lo tanto, si la controversia versa sobre el “incumplimiento de pago del saldo económico derivado de la liquidación del contrato de obra, consentida o aprobada”, el plazo de caducidad para controvertir dicho supuesto es el establecido en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley5; esto es, al ser dicho supuesto uno distinto a los previstos en el numeral 45.5, la parte interesada puede iniciar los medios de solución de controversias en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. 2.3. “El artículo 209.6 señala que en caso no se acojan las observaciones a la liquidación de obra de una de las partes, se somete la controversia a conciliación y/o arbitraje en el plazo establecido en la ley, vencido el plazo se considera consentida o aprobada la liquidación, ¿El plazo referido es el señalado en el
artículo 45.5 del TUO de la Ley de Contratación del Estado?”.
2.3.1 Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, el sometimiento de controversias a los mecanismos de solución que prevé la normativa de contrataciones del Estado se ciñe a los supuestos y dispositivos específicos que ésta contempla. En ese contexto, el numeral 209.6 del artículo 209 del Reglamento dispone que “En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra [sobre la liquidación practicada], aquella lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en el numeral anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas”. 5 “45.6 En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final”. (El subrayado es agregado).
Como se aprecia, el supuesto referido en el numeral 209.6 del citado artículo versa sobre la liquidación del contrato de obra; por tanto, el plazo de caducidad aplicable a dicho supuesto (liquidación del contrato) es el establecido en el numeral 45.5 del
artículo 45 de la Ley6.
2.4. “El artículo 209.7 señala que toda discrepancia de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelven según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la ley. ¿El plazo para reclamar controversias relativas al consentimiento de la liquidación o pago reconocido en la liquidación en favor del proveedor vía conciliación y/o arbitraje, es antes de que se realice el pago final de conformidad a lo establecido en el artículo 45.6 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado?”. 2.4.1 Sobre el particular, debe indicarse que el numeral 209.7 del artículo 209 del Reglamento dispone que “Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida”. (El subrayado es agregado). Al respecto, debe indicarse que el sometimiento de las controversias a los mecanismos de solución que prevé la normativa de contrataciones del Estado se ciñe a los supuestos y dispositivos específicos que ésta contempla, respectivamente. 2.4.2. En ese sentido, se advierte que las controversias que versen sobre la liquidación del contrato de obra deben observar el plazo de caducidad previsto en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley; por su parte, los demás supuestos no contemplados en dicho numeral pueden ser sometidos a los mecanismos de solución de controversias dentro del plazo previsto en el numeral 45.6 del referido artículo.
- CONCLUSIONES
3.1 Si bien el Reglamento ha previsto el procedimiento y efectos de la liquidación del contrato de ejecución de obra, no especifica un plazo determinado para que (de corresponder) la Entidad realice el pago del saldo económico a favor del contratista; no obstante, cabe señalar que en dicho contexto el mencionado pago constituye una obligación que debe ejecutarse de manera oportuna, como consecuencia de haber quedado consentida la liquidación; en su defecto, el incumplimiento de dicha obligación puede ser sometida a los medios de solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 3.2. Si la controversia versa sobre el “incumplimiento de pago del saldo económico derivado de la liquidación del contrato de obra, consentida o aprobada”, el plazo de caducidad para controvertir dicho supuesto es el establecido en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley; esto es, al ser dicho supuesto uno distinto a los previstos en 6 “45.5 Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento”. (El subrayado es agregado).
el numeral 45.5, la parte interesada puede iniciar los medios de solución de controversias en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. 3.3. El supuesto referido en el numeral 209.6 del citado artículo versa sobre la liquidación del contrato de obra; por tanto, el plazo de caducidad aplicable a dicho supuesto (liquidación del contrato) es el establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 3.4. Las controversias que versen sobre la liquidación del contrato de obra deben observar el plazo de caducidad previsto en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley; por su parte, los demás supuestos no contemplados en dicho numeral pueden ser sometidos a los mecanismos de solución de controversias dentro del plazo previsto en el numeral 45.6 del referido artículo. Jesús María, 13 de septiembre de 2023 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.09.2023 11:25:15 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa LAA.