Documento regulatorio
Opinión N° 091-2023/DTN
La señora (ita) Elizabeth Mamani Herrera, Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 05/09/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 119451 T.D. 25016487
OPINIÓN N° 091-2023/DTN
Solicitante: Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Asunto: Exoneración legal en la oferta económica Referencia: Formulario S/N de fecha 21.AGO.2023– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Elizabeth Mamani Herrera, Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, formula diversas consultas acerca de la exoneración legal en la oferta económica presentada por el postor. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias2. 1 De la revisión del Informe legal adjunto al documento de la referencia se desprende que las consultas hacen alusión a un procedimiento de selección convocado el 25 de noviembre de 2022 (Concurso Público N° 4- 2022-CS-UNIQ-1); consecuentemente, se desarrollará lo concerniente a la exoneración legal en la oferta económica por la normativa vigente. 2 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; y, Decreto Supremo N° 234-2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿El postor que goce alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de exoneración, ¿debería precisar el tributo específico y la norma legal a la cual se acoge?, tomando en consideración que existe operaciones exoneradas reglamentadas por distintas normas” (Sic). 2.1.1. En principio, cabe señalar que durante el procedimiento de selección los postores están obligados a presentar sus ofertas conforme a lo establecido en los documentos del procedimiento de selección. Al respecto, el artículo 52 del Reglamento establece el contenido mínimo que deben observar las ofertas presentadas por los postores en el procedimiento de selección a efectos de que sean admitidas por el órgano a cargo de dicho procedimiento. En ese sentido, en relación a la oferta económica, el segundo párrafo del literal f) del precitado artículo establece lo siguiente: “Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluyen en su oferta los tributos respectivos”. (El énfasis es agregado) Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que la oferta económica, por regla general, debe incluir todos los tributos aplicables, así como todo concepto que pueda tener incidencia en el costo del servicio; salvo que el postor goce de alguna exoneración legal para no incluir el tributo materia de exención. 2.1.2. Adicionalmente, cabe indicar que las Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE3 forman parte integrante de la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, los operadores de la contratación pública también deben observar lo dispuesto en ellas, a efectos de realizar sus respectivos procesos de contratación. En esa línea, resulta importante contemplar lo dispuesto en la Directiva N° 001-2019- OSCE/CD (en adelante, la “Directiva”), la cual regula el empleo de las “Bases y Solicitud de Expresión de Interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, cuyo uso es obligatorio para elaborar los documentos del procedimiento de selección correspondiente, tal como lo establece el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento4. Así, en atención a la consulta planteada, el Anexo N°6 “Precio de la Oferta” de las Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación de Servicios en General (en adelante, las “Bases”)5 establece, como nota importante, lo siguiente: 3 De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 52 de la Ley, OSCE se encarga de: “Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia”. 4 De conformidad con dicho dispositivo, “El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado”. (El énfasis es agregado) 5 Se trae a colación dicho documento considerando que el informe legal presentado por la solicitante hace referencia a una contratación de servicios en general.
“El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. (El énfasis es agregado) De esta manera, cuando el postor goce de alguna exoneración legal debe identificarse en el Anexo N° 6 de las Bases el tributo que es materia de exención en su oferta económica (por ejemplo, el Impuesto General a las Ventas – IGV). Por lo tanto, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, se establece que aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal no deben incluir el tributo materia de exención en el precio de su oferta, y, además, consignar dicha exoneración expresamente en el Anexo N° 6 de las Bases, debiendo indicar – únicamente – el tributo que es materia de exención (por ejemplo, el Impuesto General a las Ventas – IGV). 2.2 “El postor al presentar la oferta económica, debe indicar el tributo materia de exoneración ¿está también se refiere a las operaciones exoneradas del IGV según TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF?” (Sic). Tal como se ha indicado al absolver la consulta anterior, aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal no deben incluir el tributo materia de exención en el precio de su oferta, y, además, consignar dicha exoneración expresamente en el Anexo N° 6 de las Bases, debiendo indicar – únicamente – el tributo que es materia de exención (por ejemplo, el Impuesto General a las Ventas – IGV).
- CONCLUSION
En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, se establece que aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal no deben incluir el tributo materia de exención en el precio de su oferta, y, además, consignar dicha exoneración expresamente en el Anexo N° 6 de las Bases, debiendo indicar – únicamente – el tributo que es materia de exención (por ejemplo, el Impuesto General a las Ventas – IGV). Jesús María, 1 de setiembre de 2023
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa