Documento regulatorio
Opinión N° 089-2023/DTN
El señor Manuel Augusto Ugarte Maggiolo, Apoderado de la Empresa Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero Du & Uria S. ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 28/08/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 111163 T.D.24976565 OPINIÓN Nº 089-2023/DTN Solicitante: Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero Du & Uria S. Civil de R.L. Asunto: Declaración Jurada del contenido mínimo de la oferta. Referencia: Formulario S/N de fecha 11.JUL.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Manuel Augusto Ugarte Maggiolo, Apoderado de la Empresa Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero Du & Uria S. Civil de R.L, formula consultas referidas al alcance de la declaración jurada a que hace referencia el acápite
- del literal b) del artículo 52 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. (en adelante, la “Ley”).
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus
modificatorias1 (en adelante, el “Reglamento”). Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 1 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250- 2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020 y Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021.
2.1. “(...) confirmar de manera expresa que la declaración jurada a la que se refiere el numeral (i) del literal b) del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N°. 162-2021-EF, al referirse a “No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, (...)”, se refiere de manera exclusiva al proceso de selección para el cual el postor está presentando la oferta respecto de la cual se requiere la presentación de la declaración, y no a cualquier otro proceso de selección -independientemente del régimen de contratación aplicable- del cual pueda haber participado dicho postor en el pasado, ya sea en el Perú o en cualquier otro país.” 2.1.1. En principio, cabe señalar que durante el procedimiento de selección los postores están obligados a presentar sus ofertas conforme a lo establecido en los documentos del procedimiento de selección. Al respecto el artículo 52 del Reglamento establece el contenido mínimo de las ofertas señalando que, de conformidad con el acápite i) de su literal b), el postor –entre otros documentos– debe presentar como parte de su oferta una declaración jurada en los siguientes términos: "b) Declaración jurada declarando que:
- No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a
respetar el principio de integridad; ii. No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; iii. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; iv. Participa del proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conoce las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;
- Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección,
condiciones y reglas del procedimiento de selección; vi. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento; vii. Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro." En ese sentido, el artículo 52 del Reglamento regula el contenido mínimo que debe tener una oferta que se presente en el marco de un procedimiento de selección a fin que dicha oferta sea admitida, ello, con la finalidad de obtener una contratación que cumpla con los principios que rigen las contrataciones, entre ellos el principio de integridad2, a través de la presentación de la referida Declaración Jurada. 2.1.2.Ahora bien, tomando en consideración el tenor de la presente consulta, resulta oportuno señalar que conforme al criterio establecido en la Opinión N° 082-2020/DTN, la Declaración Jurada a que se refiere el acápite i) del literal b) del artículo 52 del Reglamento debe formar parte de la oferta que se presenta en el marco de un 2 De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 2 de la Ley, en virtud del Principio de Integridad: “la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna."
procedimiento de selección en particular (el mismo que concluye cuando se configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 del Reglamento3); adicionalmente, cabe anotar que, respecto a la ejecución contractual, la normativa de contrataciones ha dispuesto la obligación de incorporar cláusulas anticorrupción en los contratos. Po lo tanto, en concordancia con el criterio previsto en la Opinión N°082-2020/DTN, se colige que la declaración jurada que presenta un proveedor conforme a lo dispuesto en el acápite i) del literal b) del artículo 52 del Reglamento corresponde a su declaración respecto al procedimiento de selección en particular, en el cual participa como postor. 2.2. “(...) aclarar si, al tratarse de una declaración amplia respecto de cualquier proceso de selección pasado del cual el postor haya participado, ya sea en el Perú o en otro país, existe algún límite temporal para dicha declaración.” Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, en concordancia con el criterio previsto en la Opinión N°082-2020/DTN, se colige que la declaración jurada que presenta un proveedor conforme a lo dispuesto en el acápite i) del literal b) del artículo 52 del Reglamento corresponde a su declaración respecto al procedimiento de selección en particular, en el cual participa como postor.
- CONCLUSIÓN
En concordancia con el criterio previsto en la Opinión N°082-2020/DTN, se colige que la declaración jurada que presenta un proveedor conforme a lo dispuesto en el acápite
- del literal b) del artículo 52 del Reglamento corresponde a su declaración respecto al
procedimiento de selección en particular, en el cual participa como postor. Jesús María, 25 de agosto de 2023
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa LAA/cajs. 3 Conforme a lo establecido en dicho dispositivo, los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: a) Se perfecciona el contrato. b) Se cancela el procedimiento.
- Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. d) No se suscriba
el contrato por las causales establecidas en el artículo 136.