Documento regulatorio

Opinión N° 065-2023/DTN

El señor Ricardo André Vildoso Morales, formula una consulta vinculadas a la inscripción en el RNP.

Tipo
Opinión
Fecha
21/06/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 64316 T.D.: 24267207 OPINIÓN N° 065-2023/DTN Solicitante: Ricardo André Vildoso Morales Asunto: Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP Referencia: Formulario S/N de fecha 10.MAY.2023 - Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Ricardo André Vildoso Morales, formula una consulta vinculadas a la inscripción en el RNP Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supr…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 64316 T.D.: 24267207

OPINIÓN N° 065-2023/DTN

Solicitante: Ricardo André Vildoso Morales Asunto: Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP Referencia: Formulario S/N de fecha 10.MAY.2023 - Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Ricardo André Vildoso Morales, formula una consulta vinculadas a la inscripción en el RNP Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal

  • del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y

modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus

modificatorias. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En un procedimiento de selección de bienes, cuando el Comité de Selección verifique que una persona jurídica extranjera domiciliada o no domiciliada, inscrita en el registro de bienes y servicios del RNP, no tenga el objeto social correspondiente a la provisión de bienes, corresponde en el ejercicio de sus funciones que proceda a la descalificación de dicha persona jurídica extranjera?” (Sic). 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 12 de la Ley establece que, “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.” (El subrayado es agregado). En esa medida, el artículo 49 del Reglamento y los documentos estándar aprobados por el OSCE establecen los requisitos de calificación que las Entidades deben adoptar a fin de verificar que los postores cuentan con las capacidades requeridas para ejecutar el contrato; entre ellas: “a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general y obras. Tratándose de consultoría en general y consultoría de obra los requisitos de calificación comprenden obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave; c) Experiencia del postor en la especialidad.” (El subrayado es agregado). Es así que, en la etapa de calificación de ofertas que el órgano a cargo del procedimiento de selección verifica el cumplimiento y acreditación de los requisitos de calificación por parte de los postores, a fin de determinar si estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que son objeto del contrato, ello de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, conforme a los documentos estándar aprobados por el OSCE según el método de contratación correspondiente. En ese sentido, el órgano a cargo del procedimiento de selección procederá a descalificar las ofertas que no cumplan con los requisitos de calificación1, 2.1.2 Por otro lado, debe indicarse que el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, el “RNP”) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública, cuyo objeto es registrar y mantener actualizada -durante su permanencia en el registro- la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar las herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado.2 Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, el RNP se encuentra organizado por procesos de inscripción, actualización de información de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado; así como por procesos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procesos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información.3 1 Cabe precisar que la normativa de contrataciones del Estado también recoge otros supuestos de descalificación, como los establecidos en el numeral 50.13 del artículo 50 de la Ley y los literales b) y c) del numeral 82.3 del artículo 82 del Reglamento, 2 En concordancia con lo establecido en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley. 3 En concordancia con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento.

De esta manera, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP; debiendo observar, para dicho efecto, las disposiciones establecidas en el Reglamento respecto de su organización, funciones y requisitos previstos para su acceso, permanencia y retiro del registro. Así, una de las condiciones que se han contemplado para que las personas jurídicas extranjeras (tanto domiciliadas como no domiciliadas) puedan encontrarse inscritas en el RNP es que su objeto social, fines y/o actividades comprendan la provisión de bienes y/o servicios, según corresponda, y estar inscritas ante la autoridad competente en su lugar de constitución. Cabe precisar además que el procedimiento de inscripción y de reinscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática. Ahora bien, en relación a la interrogante formulada, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley y 23 del Reglamento, la presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. Por otra parte, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación4. Así, de haberse suscitado un cambio en cuanto a su objeto social -por ejemplo, al ya no tener como parte de su objeto social la provisión de bienes- corresponde comunicarlo al RNP, para su retiro de dicho registro. No obstante, en caso el proveedor hubiese incumplido su obligación de actualizar su información respecto de la variación de su objeto social, el RNP, al tomar conocimiento de que este ya no cuenta con dicha condición (de naturaleza esencial), puede también disponer su retiro del registro correspondiente. En ese sentido, atendiendo a la consulta planteada, de advertirse durante el desarrollo de un procedimiento de selección que el objeto social de un proveedor no corresponde al registro en el que se encuentra inscrito, ello debe ser comunicado al RNP para que se determinen las acciones pertinentes, pudiendo, por ejemplo, declararse la nulidad de su inscripción o disponerse su retiro del registro correspondiente, según cada escenario concreto. 2.1.3 Finalmente, los numerales 9.9 y 9.10 del artículo 9 del Reglamento señalan lo siguiente: 4 Al respecto, el numeral 11.2 del mencionado artículo dispone que “La actualización de la información legal de proveedores de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de Habido/Activo en SUNAT, nombre, denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones, participaciones o aportes, valor nominal, que son comunicados conforme a los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente.” (El énfasis es agregado) “9.9. Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. 9.10. En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifican en el RNP el estado de la vigencia de inscripción de los proveedores.” (El énfasis es agregado). Por consiguiente, para ser participante, postor y/o contratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), siendo responsabilidad del proveedor mantener vigente su inscripción en el registro correspondiente (bienes, servicios, consultoría o ejecución de obras) al registrarse como participante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, es obligación de la Entidad verificar que la inscripción de los proveedores en el RNP se encuentre vigente en los momentos antes indicados. Así por ejemplo, en caso el órgano a cargo del procedimiento de selección, durante el desarrollo del mismo, advierta que un proveedor hubiese perdido la vigencia de su inscripción el RNP, debe adoptar las acciones pertinentes a efectos de evitar que este pueda continuar participando del procedimiento, sea adjudicado con la buena pro o llegue a suscribir contrato con la Entidad, según corresponda.

  • CONCLUSIONES

3.1. De advertirse durante el desarrollo de un procedimiento de selección que el objeto social de un proveedor no corresponde al registro en el que se encuentra inscrito, ello debe ser comunicado al RNP para que se determinen las acciones pertinentes, pudiendo, por ejemplo, declararse la nulidad de su inscripción o disponerse su retiro del registro correspondiente, según cada escenario concreto. 3.2 Por otro lado, en caso el órgano a cargo del procedimiento de selección, durante el desarrollo del mismo, advierta que un proveedor hubiese perdido la vigencia de su inscripción el RNP, deber adoptar las acciones pertinentes a efectos de evitar que este pueda continuar participando del procedimiento, sea adjudicado con la buena pro o llegue a suscribir contrato con la Entidad, según corresponda. Jesús María, 21 de junio de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

RMPP.

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