Documento regulatorio

Opinión N° 063-2023/DTN

La señora (ita) Dheymy Diana Pompa Cortez, formula consultas sobre el procedimiento de ampliación de plazo en el ...

Tipo
Opinión
Fecha
19/06/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N°62265 T.D. 24254554 OPINIÓN Nº 063-2023/DTN Solicitante: Dheymy Diana Pompa Cortez Asunto: Ampliación de Plazo en contratos de obra Referencia: Formulario S/N 02.MAY.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Dheymy Diana Pompa Cortez, formula consultas sobre el procedimiento de ampliación de plazo en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anex…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N°62265 T.D. 24254554 OPINIÓN Nº 063-2023/DTN Solicitante: Dheymy Diana Pompa Cortez Asunto: Ampliación de Plazo en contratos de obra Referencia: Formulario S/N 02.MAY.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Dheymy Diana Pompa Cortez, formula consultas sobre el procedimiento de ampliación de plazo en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias (en adelante, la

“Ley”).

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sin

considerar sus ulteriores modificatorias (en adelante, el “Reglamento”). Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Son perentorios los plazos de 05 días hábiles tanto para el Inspector o Supervisor y 15 días hábiles para la Entidad, para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de ampliación de plazo, la normativa es artículo 198 inciso 2, 3 y 4?2 del Decreto Supremo No 344-2018-EF? La normativa es el artículo 198.2 198.3 198.4 del Decreto Supremo N° No 344- 2018-EF?” (Sic.) 2.1.1 En principio debe indicarse que, durante la ejecución de la obra, es posible que se presenten situaciones ajenas a la voluntad del contratista, que pueden impedir que la obra se culmine en el plazo inicialmente pactado. Ante dicha situación, la normativa de contrataciones del Estado señala que el contratista puede solicitar una ampliación de plazo. En esa línea, el numeral 34.9 del artículo 34 de la Ley establece que: “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (…)”. (El énfasis es agregado) En ese contexto, el artículo 197 del Reglamento1 establece las causales que, de verificarse, autorizaban al contratista a solicitar la ampliación de plazo de ejecución contractual en los contratos de obra, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud. Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 198 del Reglamento regula el procedimiento de ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras, el cual precisa las reglas que deben cumplir, tanto el contratista como la Entidad, para la aprobación de dicha ampliación. Así pues, el artículo 198 del Reglamento dispone lo siguiente: “198.1 Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.198.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento 1 “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

  • Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el

contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

  • Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios

unitarios.” alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.” (El énfasis es agregado) Como se puede apreciar, conforme a dicho dispositivo, para que la solicitud de ampliación de plazo resulte procedente, el contratista (o su representante legal) debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de ampliación de plazo, el inspector o supervisor, según corresponda, debe emitir un informe expresando su opinión y remitirlo tanto a la Entidad como al contratista. Asimismo, la Entidad debe pronunciarse sobre dicha ampliación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del informe o el desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor; pues, no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el supervisor o inspector en su informe. Adicionalmente, el mismo dispositivo también indica que, si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la Entidad no se pronuncia y, además, no existe opinión del supervisor o inspector se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. 2.1.2 Ahora bien, a propósito de la consulta formulada es necesario anotar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que los plazos del procedimiento de ampliación de plazo tengan carácter perentorio. Siendo así, el vencimiento del plazo de cinco (5) días para la presentación del informe del supervisor sólo determina el inicio del cómputo del plazo de quince (15) días del que dispone la Entidad. Sin embargo, es preciso anotar que, el Reglamento sí indica efectos específicos en ciertos supuestos de inobservancia de los referidos plazos. Así, reiterando lo indicado en el numeral anterior de la presente Opinión, el Reglamento dispone que el pronunciamiento de la Entidad no puede exceder del plazo máximo de veinte (20) días desde presentada la solicitud de ampliación de plazo, pues, de darse el caso, y siempre que no exista pronunciamiento del supervisor, dicha solicitud queda aprobada en los términos planteados por el contratista. Asimismo, dispone que, en caso la Entidad no se pronuncie dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción del informe del supervisor o del vencimiento del plazo, se tiene por aprobado lo indicado en el referido informe del supervisor. 2.2. En caso de que el Supervisor o Inspector notifique su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo tanto a la entidad como contratista fuera del plazo de 05 días hábiles otorgada por la Ley y la Entidad no emite su informe dentro de plazo de 15 días hábiles otorgadas por Ley ¿puede considerarse el informe del inspector o inspector emitido fuera del plazo legal como pronunciamiento valido y con efecto legal su opinión sobre la aprobación o denegatoria de ampliación de plazo o esta opinión es nula de pleno derecho o sin efecto legal? La normativa es el artículo 198.2 198.3 198.4 del Decreto Supremo N° No 344-2018-EF?” (Sic.) 2.2.1. Como se anotó en la absolución de la consulta anterior, la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que los plazos del procedimiento de ampliación de plazo tengan carácter perentorio. Siendo así, el vencimiento del plazo de cinco (5) días para la presentación del informe del supervisor sólo determina el inicio del cómputo del plazo de quince (15) días del que dispone la Entidad. Sin embargo, es preciso anotar que, el Reglamento sí indica efectos específicos en ciertos supuestos de inobservancia de los referidos plazos. Así, dispone que el pronunciamiento de la Entidad no puede exceder del plazo máximo de veinte (20) días desde presentada la solicitud de ampliación de plazo, pues, de darse el caso, y siempre que no exista pronunciamiento del supervisor, dicha solicitud queda aprobada en los términos planteados por el contratista. Asimismo, dispone que, en caso la Entidad no se pronuncie dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción del informe del supervisor o del vencimiento del plazo, se tiene por aprobado lo indicado en el referido informe del supervisor. Siendo así, en el supuesto en que el inspector o supervisor hubiesen emitido su informe fuera del plazo de cinco (5) días y, además, la Entidad no se hubiese pronunciado dentro de los quince días (15) contados desde el vencimiento de dicho plazo del supervisor, se podrá considerar como válido el pronunciamiento contenido en el informe del supervisor sobre la ampliación de plazo solicitada por el contratista; ello, siempre que el informe del supervisor se hubiese presentado dentro del plazo de veinte (20) días del que dispone la Entidad para el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo. 2.3. En caso de que el Supervisor o Inspector notifique su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo tanto a la entidad como contratista fuera del plazo de 05 días hábiles otorgada por la Ley y la Entidad no emite su pronunciamiento dentro de plazo de 15 días hábiles otorgadas por Ley ¿Se considera ampliado el plazo solicitado por el Contratista o no? La normativa es el artículo 198.2 198.3 198.4 del Decreto Supremo N° No 344-2018-EF?” (Sic.) En el supuesto en que el inspector o supervisor hubiesen emitido su informe fuera del plazo de cinco (5) días y, además, la Entidad no se hubiese pronunciado dentro de los quince días (15) contados desde el vencimiento de dicho plazo del supervisor, se podrá considerar como válido el pronunciamiento contenido en el informe del supervisor sobre la ampliación de plazo solicitada por el contratista; ello, siempre que el informe del supervisor se hubiese presentado dentro del plazo de veinte (20) días del que dispone la Entidad para el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo. Como se anotó, el numeral 198.4 del artículo 198 del Reglamento, dispone que el pronunciamiento de la Entidad no puede exceder del plazo máximo de veinte (20) días desde presentada la solicitud de ampliación de plazo, pues, de darse el caso, y siempre que no exista pronunciamiento del supervisor, dicha solicitud queda aprobada en los términos planteados por el contratista.

  • CONCLUSIONES

3.1. La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que los plazos del procedimiento de ampliación de plazo tengan carácter perentorio. Siendo así, el vencimiento del plazo de cinco (5) días para la presentación del informe del supervisor sólo determina el inicio del cómputo del plazo de quince (15) días del que dispone la Entidad. Sin embargo, es preciso anotar que, el Reglamento sí indica efectos específicos en ciertos supuestos de inobservancia de los referidos plazos. 3.2.En el supuesto en que el inspector o supervisor hubiesen emitido su informe fuera del plazo de cinco (5) días y, además, la Entidad no se hubiese pronunciado dentro de los quince días (15) contados desde el vencimiento de dicho plazo del supervisor, se podrá considerar como válido el pronunciamiento contenido en el informe del supervisor sobre la ampliación de plazo solicitada por el contratista; ello, siempre que el informe del supervisor se hubiese presentado dentro del plazo de veinte (20) días del que dispone la Entidad para el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo. 3.3.De conformidad con el numeral 198.4 del artículo 198 del Reglamento, si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud de ampliación de plazo, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. Jesús María, 19 de junio de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC/.

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