Documento regulatorio

Opinión N° 050-2023/DTN

El señor Juan José Regalado Inga formula varias consultas vinculadas con el cálculo del monto acumulado de mayores ...

Tipo
Opinión
Fecha
08/05/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 48406 T.D. 24013768 OPINIÓN Nº 050-2023/DTN Solicitante: Juan José Inga Regalado Asunto: Cálculo de monto acumulado de mayores metrados. Referencia: Formulario S/N de fecha 05.ABR.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Juan José Regalado Inga formula varias consultas vinculadas con el cálculo del monto acumulado de mayores metrados. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 48406 T.D. 24013768 OPINIÓN Nº 050-2023/DTN Solicitante: Juan José Inga Regalado Asunto: Cálculo de monto acumulado de mayores metrados. Referencia: Formulario S/N de fecha 05.ABR.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Juan José Regalado Inga formula varias consultas vinculadas con el cálculo del monto acumulado de mayores metrados. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

modificada mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado

por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 168-2020-EF. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “Para el cálculo de la incidencia de las prestaciones adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original ¿Se debe considerar el monto acumulado de los mayores metrados autorizados por la Entidad?, teniendo en cuenta que el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las prestaciones adicionales son autorizadas por la Entidad, cuando estas no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.” 2.1.1 En primer término, debe precisarse que el artículo 34 de la Ley establece los tipos de modificaciones que pueden efectuarse en el marco de un contrato suscrito al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado, siendo una de estas la aprobación y ejecución de prestaciones adicionales de obra. Así, los numerales 34.3 y 34.4 del referido artículo 34 de la Ley señalan: “34.3. Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales (…)// 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.” Por su parte, el numeral 34.5 del mismo dispositivo indica que “en el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República” Como se advierte, la Ley contempla la posibilidad de que el contrato se modifique con el fin de que se ejecuten prestaciones adicionales de obra. Ahora, esta misma Ley precisa que la Entidad puede autorizar la ejecución de dichos adicionales hasta por un valor máximo de 15% del monto del contrato original. En caso se excediese dicho valor, estos podrán ejecutarse, pero –de forma previa- requerirán ser aprobados por la Contraloría General de la República. Cabe anotar, que –según la Ley- estos adicionales de obra no puede exceder el 50% del monto del contrato original. Dicho esto, corresponde anotar que el Reglamento establece el modo específico en que debe calcularse ese límite máximo de 15%, cuyo exceso determina la necesidad de la autorización de la Contraloría General de la República para la ejecución de prestaciones adicionales. Así, el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento indica: “Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal (…) y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se le hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original” (El énfasis es agregado) Se puede apreciar que el dispositivo citado precisa que para el cálculo del límite del 15% se considera el valor de adicional, pero restándole el valor de los presupuestos deductivos vinculados. De este modo, si como resultado de esta operación se obtuviese un valor mayor al 15% del monto del contrato original, entonces, la ejecución de las prestaciones adicionales requerirá de la autorización de la Contraloría General de la República. No obstante, cuando se trate de contratos bajo el sistema a precios unitarios en los que se hubiese requerido la ejecución de mayores metrados, el cálculo del referido límite máximo se debe realizar considerando, adicionalmente, lo dispuesto por el numeral 206.1 del artículo 206 del Reglamento, el cual indica: “Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios (…)” Como se advierte, de acuerdo con el Reglamento, cuando se trate de contratos a precios unitarios, el cálculo del límite máximo del valor de un adicional de obra (15% del monto del contrato original), que puede autorizar la Entidad, se realiza considerando el valor de dicho adicional deduciendo los presupuestos deductivos vinculados agregando, cuando corresponda, el monto acumulado de mayores metrados. Si luego de realizada esta operación, se determinara que el valor resultante excede el 15% del monto del contrato original, la ejecución de la prestación adicional requerirá de la autorización previa de la Contraloría General de la República. 2.2 De ser afirmativa la respuesta a la consulta 01, ¿El monto a considerar de los mayores metrados autorizados por la Entidad, deben incluir o no su monto correspondiente a reajustes? Como se anotó, de acuerdo con el Reglamento, cuando se trate de contratos a precios unitarios, el cálculo del límite máximo del valor de un adicional de obra (15% del monto del contrato original), que puede autorizar una Entidad, se realiza considerando el valor de dicho adicional deduciendo los presupuestos deductivos vinculados y agregando, cuando corresponda, el monto a pagarse por la ejecución de mayores metrados. Como se anotó, la consecuencia de exceder dicho límite es que, para su ejecución, dicho adicional requiere de la aprobación de la Contraloría General de la República. Ahora, respecto de la cuestión de si deben considerarse los montos correspondientes a los reajustes por mayores metrados para el cálculo del límite máximo aludido en el párrafo precedente, debe considerarse lo siguiente. En primer lugar, debe considerarse que los reajustes son montos que se erogan con la finalidad de actualizar, como parte de las valorizaciones provenientes de la ejecución física de la obra, el valor de los costos que intervienen en dicha ejecución, pues se entiende que dichos costos han variado en comparación de aquellos existentes al surgimiento de la obligación contractual. Como es sabido, los reajustes son reconocidos mediante la aplicación de una fórmula polinómica contemplada en el Expediente Técnico de Obra y responde a la aplicación del principio de equidad que rige las contrataciones públicas. De otra parte, corresponde indicar que el valor de un adicional de obra se expresa en su presupuesto, esto es, en el presupuesto adicional de obra1. En relación con ello, es preciso considerar que el numeral 205.9 del artículo 205 del Reglamento precisa que: “En los contratos de obra, los presupuestos adicionales se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente”. Así también, corresponde considerar que el numeral 205.13 del artículo 205 del Reglamento indica que: “De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios (…)” 1 De conformidad con el Anexo N°1 “Definiciones” del Reglamento, un Presupuesto adicional de obra “Es la valoración económica de la prestación adicional de obra”.

Como se advierte, el presupuesto adicional de obra se encuentra formulado, por regla general, con los precios del contrato y sólo en la medida que estos no existan se pactan nuevos precios; cuestión que implica que el monto a considerar a efectos de verificar si se ha excedido o no el límite de una prestación adicional se encuentra determinado - por regla general- por los precios contratados; esto es, no se consideran “precios actualizados” a la fecha del adicional2. Así las cosas, corresponde reiterar que, a efectos de determinar el referido límite de 15% del monto del contrato original que puede tener una prestación adicional, además del valor del presupuesto adicional (determinado por los precios contratados), se considera el monto acumulado de mayores metrados. Ahora, en relación con la consulta, esto es, respecto de si debe considerarse los reajustes correspondientes para la determinación de dicho monto acumulado de mayores metrados, si bien la normativa de Contrataciones del Estado no ha establecido una regulación expresa, se puede colegir que, del mismo modo que para la determinación del valor del adicional se consideran los precios contratados y no actualizados, para determinar el valor de los referidos mayores metrados también tendrían que considerarse las valorizaciones de dichos mayores metrados realizadas con los precios contratados, es decir, sin considerar su actualización expresada en los montos erogados por concepto de reajustes. 2.3 “El numeral 205.11 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el monto a pagarse por la ejecución de mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley ¿Debe entenderse que los montos a pagarse por la ejecución de mayores metrados corresponde a los montos autorizados mediante un acto administrativo por el Titular de la Entidad, más no corresponde a los montos autorizados por la supervisión en la valorización correspondiente al mayor metrado?.” 2.3.1 Sobre el particular corresponde reiterar que el numeral 205.5 del artículo 205 del Reglamento precisa lo siguiente: “El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley” Como se advierte, en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, ante la necesidad de la ejecución de mayores metrados, el contratista los solicita anotando tal circunstancia en el cuaderno de obra. Hecho esto, el supervisor autoriza su ejecución. Ahora, el dispositivo citado también precisa que el monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 de la Ley. De acuerdo con dicho dispositivo, 2 Cabe precisar que toda prestación adicional cuenta con un expediente técnico adicional, el cual, a su vez, contiene sus propias fórmulas de reajuste con el fin de conservar el equilibrio económico financiero del contrato.

dicho límite es de 50% del monto del contrato original, restando los presupuestos deductivos vinculados. En concordancia con ello, corresponde traer a colación que el numeral 206.7 del artículo 206 del Reglamento indica que: “Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 167 para continuar con la ejecución de la obra se convoca a un procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponder al contratista” (El énfasis es agregado). En suma, se puede concluir que, a efectos de determinar si debe resolverse el contrato por exceder el límite máximo que puede tener un adicional (50% del monto del contrato original), deberá considerarse para realizar el cálculo de dicho límite máximo: (i) el valor de las prestaciones adicionales de obra restándole los correspondientes presupuestos deductivos vinculados; y (ii) los montos acumulados por mayores metrados, los cuales incluirían los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados y efectivamente pagados y también los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados pero por pagar. Dicho esto, es preciso indicar que el numeral 205.12 del artículo 205 del Reglamento precisa: “No se requiere de la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha función”. Como se advierte, el monto a pagarse correspondiente a los mayores metrados es aquel que es autorizado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado la función. 2.3.2 Expuesto lo anterior, en relación con la consulta formulada, se puede concluir que a efectos de determinar si debe resolverse el contrato por exceder el límite máximo que puede tener un adicional (50% del monto del contrato original), deberá considerarse para realizar el cálculo de dicho límite máximo: (i) el valor de las prestaciones adicionales de obra restándole los correspondientes presupuestos deductivos vinculados; y (ii) los montos acumulados por mayores metrados, los cuales incluirían los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados y efectivamente pagados y también los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados pero por pagar. Respecto de estos últimos, esto es, de los mayores metrados por pagarse, se consideran -conforme a lo indicado en el numeral 205.12 del artículo 205- aquellos cuyo pago ha sido autorizado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado la función. 2.4 “El numeral 205.11 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original,

considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones

adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos ¿Debe entenderse que cuándo la sumatoria del monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales, restando los presupuestos deductivos, supere el 15% del monto del contrato original, para la ejecución de estos mayores metrados se requiere autorización de la Entidad” (Sic) 2.4.1 Sobre el particular corresponde reiterar que el numeral 205.11 del artículo 205 del Reglamento indica lo siguiente: “El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original,

considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones

adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley” Como se advierte, el dispositivo citado indica que el supervisor puede autorizar la ejecución de mayores metrados siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando para efectuar el cálculo de dicho límite el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. Por su parte, es pertinente traer a colación que, el numeral 206.7 del artículo 206 del Reglamento, indica que las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original; con lo cual se puede colegir que el Reglamento admite como una posibilidad que se autoricen y ejecuten mayores metrados por un monto superior al 15% del monto del contrato original (a condición, claro está, que sumados a los adicionales y restando los presupuestos deductivos no superen el 50% del monto del dicho contrato original). Ahora, si bien el Reglamento ha precisado que el supervisor es quien puede autorizar la ejecución de aquellos mayores metrados que, habiendo sido calculados conforme al Reglamento, no exceden el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, no ha establecido de manera expresa quien debe autorizar aquellos que sí superen dicho límite. No obstante, pese a la ausencia de una regla expresa, corresponde señalar que el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento indica: “Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución”. Como se advierte, independientemente de lo indicado en el numeral 205.11 del artículo 205 del Reglamento, el citado numeral 205.10 establece una regla general que estipula que es el supervisor quien autoriza la ejecución de mayores metrados; regla que se funda en el principio de eficiencia y eficacia3, pues se busca la ejecución ágil de aquellos trabajos físicos indispensables para la obra que, expresando el incremento de determinadas partidas, no implican una modificación del diseño de ingeniería (mayores metrados). Siendo así, en atención a la consulta formulada, se puede concluir que, en el marco de la vigencia de las normas de contratación pública indicadas en el numeral 2 de la presente opinión, el supervisor puede autorizar la ejecución de mayores metrados que 3 El literal f) del artículo 2 de la Ley define al principio de eficacia y eficiencia del siguiente modo: “El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos” superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original pero que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. Cabe precisar que, para efectuar dicho cálculo, debe considerar el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos4.

  • CONCLUSIONES

3.1 De acuerdo con el Reglamento, cuando se trate de contratos a precios unitarios, el cálculo del límite del valor de un adicional de obra (15% del monto del contrato original) que puede ser autorizado por la Entidad, se realiza considerando el valor de dicho adicional deduciendo los presupuestos deductivos vinculados agregando, cuando corresponda, el monto acumulado de mayores metrados. Si luego de realizada esta operación, se determinara que el valor resultante excede el 15% del monto del contrato original, la ejecución de la prestación adicional requerirá de la autorización previa de la Contraloría General de la República. 3.2 A efectos de determinar el referido límite de 15% del monto del contrato original que puede tener una prestación adicional, además del valor del presupuesto adicional (determinado por los precios contratados), se considera el monto acumulado de mayores metrados. Ahora, respecto de si debe considerarse los reajustes correspondientes para la determinación del monto acumulado de dichos mayores metrados, si bien la normativa de Contrataciones del Estado no ha establecido una regulación expresa, se puede colegir que, del mismo modo que para la determinación del valor del adicional se consideran los precios contratados y no actualizados, para determinar el valor de los referidos mayores metrados también tendrían que considerarse las valorizaciones de dichos mayores metrados realizadas con los precios contratados, es decir, sin considerar su actualización expresada en los montos erogados por concepto de reajustes. 3.3 A efectos de determinar si debe resolverse el contrato por exceder el límite máximo que puede tener un adicional (50% del monto del contrato original), deberá considerarse para realizar el cálculo de dicho límite máximo: (i) el valor de las prestaciones adicionales de obra restándole los correspondientes presupuestos deductivos vinculados; y (ii) los montos acumulados por mayores metrados, los cuales incluirían los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados y efectivamente pagados y también los mayores metrados autorizados, ejecutados, valorizados pero por pagar. Respecto de estos últimos, esto es, de los mayores metrados por pagarse, se consideran -conforme a lo indicado en el numeral 205.12 del artículo 205- aquellos cuyo pago ha sido autorizado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado la función. 3.4 En el marco de la vigencia de las normas de contratación pública indicadas en el numeral 2 de la presente opinión, el supervisor puede autorizar la ejecución de mayores metrados que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original pero que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. Cabe precisar que, para efectuar dicho cálculo, debe considerar el monto acumulado de los 4 Cabe indicar que, con la entrada en vigencia del D.S. N°162-2021-EF, el nuevo numeral 205.11 ha regulado de manera expresa que el supervisor es quien autoriza aquellos mayores metrados cuyo monto, habiendo sido calculado conforme lo indica el reglamento, supere el 15% por ciento del monto del contrato original. En esa línea, cabe agregar que la Exposición de Motivos del referido decreto supremo indica que la modificación del referido numeral 205.11, no ha hecho más que precisar el alcance del dispositivo.

mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. Jesús María, 8 de mayo de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC.

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