Documento regulatorio

Opinión N° 042-2023/DTN

El señor Leonidas Zavala Lazo, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, formula consulta referida ...

Tipo
Opinión
Fecha
17/04/2023
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 39665 T.D. 23799503 OPINIÓN Nº 042-2023/DTN Entidad: Gobierno Regional de Arequipa Asunto: Ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra Referencia: Formulario S/N 16.03.2023– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Leonidas Zavala Lazo, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, formula consulta referida a la ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modifica…
Ver texto completo extraído

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 39665 T.D. 23799503 OPINIÓN Nº 042-2023/DTN Entidad: Gobierno Regional de Arequipa Asunto: Ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra Referencia: Formulario S/N 16.03.2023– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Leonidas Zavala Lazo, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, formula consulta referida a la ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por: 1 En atención a la competencia conferida a este despacho en virtud del literal n) del artículo 52 de la Ley, se ha revisado el contenido de la solicitud de consulta, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N°3 del TUPA del OSCE “Solicitud de Consultas de Entidades públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que de las tres (3) consultas formuladas, dos de ellas (la primera y tercera) no han cumplido con dichos requisitos, al no haber sido planteadas de manera clara y precisa, y no estar referidas a un determinado dispositivo normativo; toda vez que la primera busca confirmar si todos los criterios vertidos en la Opinión N°044- 2018/DTN se encuentran vigentes; y la otra solicita precisar todos los alcances de la Opinión N°062- 2022/DTN y un determinado numeral de la Opinión N°154-2019/DTN, e indicar “(...) en qué casos procede la extensión de los servicios de supervisión, específicamente si aplica para todas las variaciones en el plazo o ritmo de trabajo, o sólo cuando dichas variaciones no han sido autorizadas por la Entidad”. Por tanto, dichas consultas no podrán ser atendidas en la presente Opinión, dado que no se precisa en ellas cuál es el dispositivo normativo materia de análisis, sino que son muy abiertas (lo que no permite identificar cuál es el dispositivo normativo sobre el cual se consulta) y además se refieren a opiniones en las cuales se analizaron varios marcos normativos, que contienen disposiciones anteriores a las que contiene la normativa de Contrataciones del Estado vigente. Al respecto, cabe precisar que las Opiniones que emite este Organismo Técnico Especializado pueden versar sobre disposiciones contenidas en marcos normativos que no necesariamente siguen vigentes, pero que fueron o son aplicables en ciertas contrataciones, según corresponda.

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias.
  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus

modificatorias2. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: 2.1.“Indicar si cuando se aprueba una ampliación de plazo en el contrato de obra, independientemente si la causal es atraso o paralización, corresponderá aprobar una ampliación de plazo al contrato de supervisión”. 2.1.1. En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado3, el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En ese contexto, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley dispone lo siguiente: “El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y vi) otros contemplados en la Ley y el reglamento”. Como se advierte, entre los supuestos de modificación contractual a los cuales hace referencia el numeral citado se encuentra la autorización de ampliaciones de plazo, modificación que puede aprobarse en el marco de una contratación pública, con independencia del objeto contractual. 2.1.2 Así, puede ocurrir que en el marco de un contrato que tiene por objeto la ejecución de una obra pública, se haya aprobado una solicitud de ampliación de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley y en los artículos 1974 y 198 del Reglamento (estos dos últimos desarrollan las causales de ampliación de plazo y el procedimiento de ampliación de plazo, respectivamente). En ese sentido, cabe señalar que cuando se aprueba una ampliación de plazo en el contrato de obra, debe observarse lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento, que regula los efectos de dicha modificación contractual; al respecto, el numeral 199.7 de dicho artículo dispone lo siguiente: 2 Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020- EF, vigente desde el 05 de septiembre de 2020; y Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021, y el Decreto Supremo N°234-2022-EF vigente desde el 28 de octubre de 2022. 3 La cual se encuentra conformada por la Ley, su Reglamento y las disposiciones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 4 Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifi quen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

  • Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este

caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

  • Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a

precios unitarios.” “En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía, sin solicitud previa, el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al contrato principal”. Sobre el particular, debe indicarse que en Opiniones anteriores5 emitidas por este despacho se ha señalado que “(...) si bien el contrato de supervisión es un contrato independiente del contrato de obra -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas-, ambos se encuentran directamente vinculados en virtud de la naturaleza accesoria6 que tiene el primero respecto del segundo. Esta relación de accesoriedad determina que los eventos que afectan la ejecución de la obra, por lo general, también afectan las labores del supervisor”. (El subrayado es agregado). Por lo expuesto, se advierte que como consecuencia de la aprobación de la ampliación de plazo del contrato de ejecución de obra (con independencia de la causal invocada para esta aprobación), conforme a lo dispuesto en el numeral 199.7 del artículo 199 del Reglamento, la Entidad amplía el contrato de supervisión de obra; toda vez que éste último, por su naturaleza, se encuentra directamente vinculado al contrato de ejecución de obra.

  • CONCLUSIÓN

3.1. Como consecuencia de la aprobación de la ampliación de plazo del contrato de ejecución de obra (con independencia de la causal invocada para esta aprobación), conforme a lo dispuesto en el numeral 199.7 del artículo 199 del Reglamento, la Entidad amplía el contrato de supervisión de obra; toda vez que éste último, por su naturaleza, se encuentra directamente vinculado al contrato de ejecución de obra. Jesús María, 14 de abril de 2023

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa LAA/mga. 5 Al respecto, puede revisar la Opinión N°154-2019/DTN. 6 Naturaleza que se origina en la obligación que tiene el supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato de obra.

Opinión N° 042-2023/DTN | Documentos Regulatorios · LinkContrata