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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07412-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 169/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025, señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 2. Con Decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error m...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07412-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 169/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025, señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 2. Con Decreto del 20 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, siendo lo correcto que la vigencia sea a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07412-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 20 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025, se procedió a la revisión de la misma. Ante ello, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento existe un error material, habiéndose señalado: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 6139-2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. Debe decir: “(…)sanciónqueentraráenvigenciaapartirdeldécimosextodíahábildenotificada la presente resolución”. 212.1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07412-2025-TCP-S4 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6139- 2025-TCP-S4 del 16 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3