Documento regulatorio
Opinión N° 024-2023/DTN
La E.P.S. Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca S.A, formula consultas sobre la ampliación ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 06/03/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 12906 T.D. N° 23322521
OPINIÓN N° 024-2023/DTN
Empresa: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca S.A. Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 23.ENE.2023
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la E.P.S. Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca S.A, formula consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución del contrato. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y sus modificatorias. “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: “¿Si en la etapa de ejecución de un contrato, el contratista presenta una solicitud de ampliación de plazo antes de culminado el hecho generador que causó el atraso o paralización, la entidad puede admitir la solicitud, y de ser así, el plazo que tendría la Entidad para resolver dicha solicitud se computaría desde su presentación o desde MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 soft culminado el hecho generador del atraso o paralización?” (Sic). Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.03.2023 18:48:39 -05:00 2.1 En primer lugar, debe indicarse que este Organismo Técnico Especializado, no es competente para definir las acciones o decisiones que deba adoptar una Entidad en el marco de la gestión de un contrato en particular, por tanto, en vía de opinión, no se puede determinar cómo debería tramitarse o resolverse una solicitud de ampliación de plazo. Efectuada esta aclaración, debe señalarse que el numeral 34.9 del artículo 34 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” (El subrayado es agregado). En esa misma línea, el numeral 158.1 del artículo 158 del Reglamento precisa las causales específicas que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo en los contratos de bienes y servicios, observándose que estas también se originan por (i) atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista, así como por (ii) la aprobación de prestaciones adicionales, siempre que estas afecten el plazo. Por su parte, el numeral 158.2 del referido articulo dispone que “El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el referido artículo establece el procedimiento que debe seguirse para que la solicitud de ampliación de plazo sea procedente, indicando que el contratista debe presentar su solicitud en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, computados desde que se le notifica la decisión de aprobar una prestación adicional o -en caso corresponda- desde que finaliza el evento generador del atraso o paralización. En esa medida, la solicitud de ampliación de plazo, en el caso de bienes y servicios, puede presentarse con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, pero siempre dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la finalización del hecho generador del atraso o paralización, lo cual cobra sentido pues el contratista recién luego de finalizado el hecho generador del atraso o paralización podría cuantificar el tiempo que requerirá en la solicitud de ampliación de plazo. Dicho ello, se puede advertir que, en el caso de bienes y servicios para que el contratista pueda solicitar la ampliación del plazo contractual, el hecho generador del atraso o paralización debe de haber cesado previamente. No obstante, el cese de tal hecho puede ocurrir con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual1, sin que ello dependa de la voluntad del 1 Se entiende por plazo de ejecución contractual, en el caso de bienes y servicios, al periodo en que el contratista se ha obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo; a diferencia del plazo de vigencia del contrato, el cual inicia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio hasta (i) el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo del contratista y el pago correspondiente, o (ii) hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago.
contratista; por ello, uno de los efectos de la aprobación de la ampliación de plazo es el reconocimiento del retraso justificado desde el inicio del hecho o evento generador del retraso o paralización, hasta su finalización, así como la extensión del plazo primigenio (y reconocimiento de los conceptos económicos correspondientes). De esta manera, al aprobarse la ampliación del plazo contractual, también se reconoce la ocurrencia del hecho generador del atraso o paralización, que justifica el retraso desde el inicio de tal hecho aun cuando la solicitud de ampliación sea posterior al término del plazo originalmente pactado, el cual, en estricto, nunca habría vencido, dado el posterior reconocimiento de la extensión del plazo al momento de aprobar la ampliación. Ahora bien, en relación con la consulta formulada, cabe señalar que la normativa de contrataciones del Estado no ha regulado la posibilidad de que en un contrato de bienes o servicios se presente la solicitud de ampliación de plazo antes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, como sucede, por ejemplo, para el caso de ejecución de obras, en el cual se puede solicitar una ampliación de plazo parcial. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior no impide que el contratista a quien se hubiese rechazado su solicitud de ampliación de plazo presentada antes de finalizado el hecho generador, pueda volver a presentarla de manera posterior, esta vez luego de culminado el hecho generador (conforme a lo previsto en el artículo 158 del Reglamento), siendo competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo solicitada, debiendo, para ello, evaluar si efectivamente se ha configurado alguna de las causales correspondientes.
- CONCLUSIÓN
La normativa de contrataciones del Estado no ha regulado la posibilidad de que en una contratación de bienes o servicios se presente la solicitud de ampliación de plazo antes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización; no obstante, ello no impide que el contratista pueda volver a presentar dicha solicitud de manera posterior, esta vez luego de culminado el hecho generador (conforme a lo previsto en el artículo 158 del Reglamento), siendo competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo solicitada, debiendo, para ello, evaluar si efectivamente se ha configurado alguna de las causales correspondientes. Jesús María, 3 de marzo de 2023 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06.03.2023 09:58:45 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa