Documento regulatorio
Opinión N° 023-2023/DTN
La Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A, ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 02/03/2023
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 16608 T.D. 23345245 OPINIÓN Nº 023-2023/DTN Solicitante: Contraloría General de la República – Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. Asunto: Experiencia del postor Referencia: Formulario S/N de fecha 25.ENE.2023 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A, formula una consulta referida al requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018- EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EFy
sus modificatorias. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “En la evaluación de experiencia del postor: En un concurso público de prestación de servicio, donde el postor para acreditar la experiencia en la especialidad presenta comprobantes de pago de un contrato en ejecución, con retención del 10% del monto del contrato original por concepto de garantía de fiel cumplimiento, ¿qué monto debe considerar el Comité de Selección: i) la suma total facturada o ii) el monto obtenido al restar el 10% retenido por concepto de garantía de fiel cumplimiento al monto total facturado, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 149.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según el monto retenido será devuelto recién a la finalización del contrato?” (Sic.) 2.1.1. En principio, corresponde señalar que el artículo 49 del Reglamento establece los requisitos de calificación que las Entidades Públicas pueden establecer en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Así, estos pueden ser: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, y experiencia del postor en la especialidad. Respecto del requisito de calificación de “experiencia del postor en la especialidad”, las Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación de Servicios en General (en adelante, las “Bases)1 establecen que este se acredita con un monto facturado acumulado o equivalente a aquel (monto) que es consignado en las Bases, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Acto seguido, las Bases señalan que la acreditación del mencionado requisito se realiza con “(…) copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones”. Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece que, en el caso de las contrataciones de servicios en general, para el requisito “experiencia del postor en la especialidad”, el postor debe acreditar un monto facturado mediante la presentación de copias simples de contratos u órdenes de servicios y su conformidad o constancia de prestación, o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un voucher de depósito, notas de abono, reporte de estado de cuenta, o cualquier otro documento emitido por una Entidad del sistema financiero que acredite el abono o cancelación en el mismo 1 Las Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación de Servicios en General fue aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD. Se trae a colación dicho documento considerando que el informe legal presentado por la solicitante hace referencia a una contratación de servicios.
comprobante de pago. 2.1.2. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 149 del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley, establece que los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, deben presentar las garantías de fiel cumplimiento del contrato, siendo esta un requisito indispensable para el perfeccionamiento del contrato. Al respecto, el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento establece que, “En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios en general, así como en los contratos de consultoría en general, de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad”; el numeral 149.5 precisa que “La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”. Como se aprecia, la retención del 10% del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento es un beneficio que establece la normativa de contrataciones del Estado para las micro y pequeñas empresas. Cabe señalar que la garantía de fiel cumplimiento es un requisito indispensable que el postor debe presentar para perfeccionar el contrato y, como se advierte —de acuerdo con lo ya señalado—, no es un documento que las Bases hayan establecido para ser considerado a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de calificación de “experiencia del postor en la especialidad” por parte de los postores. 2.1.3. Por tanto, el requisito de calificación de “experiencia del postor en la especialidad” se cumple acreditando un monto facturado mediante la presentación de los documentos que establecen las Bases para tales efectos. Así las cosas, para efectos de verificar el monto facturado para el cumplimiento del mencionado requisito, el comité de selección debe revisar que dicho monto facturado esté acreditado con (i) las copias simples de contratos u órdenes de servicios y su conformidad o constancia de prestación, o (ii) los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un voucher de depósito, notas de abono, reporte de estado de cuenta, o cualquier otro documento emitido por una Entidad del sistema financiero que acredite el abono o cancelación en el mismo comprobante de pago, presentados por el postor, debiéndose considerar la suma total facturada.
- CONCLUSIÓN
El requisito de calificación de “experiencia del postor en la especialidad” se cumple acreditando un monto facturado mediante la presentación de los documentos que establecen las Bases para tales efectos. Así las cosas, para efectos de verificar el monto facturado para el cumplimiento del mencionado requisito, el comité de selección debe revisar que dicho monto facturado esté acreditado con (i) las copias simples de contratos u órdenes de servicios y su conformidad o constancia de prestación, o (ii) los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un voucher de depósito, notas de abono, reporte de estado de cuenta, o cualquier otro documento emitido por una Entidad del sistema financiero que acredite el abono o cancelación en el mismo comprobante de pago, presentados por el postor, debiéndose considerar la suma total facturada. Jesús María, 2 de marzo de 2023
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa JDS