Documento regulatorio
Opinión N° 109-2022/DTN
El Ing. Gilmer Rolin Mendoza Caushi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jangas, formula consultas relacionadas ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 06/12/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 141853 T.D. 22874228 OPINIÓN Nº 109-2022/DTN Entidad: Municipalidad Distrital de Jangas Asunto: Pago de reajustes en contrato de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 11.NOV.2022 – Consulta sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Ing. Gilmer Rolin Mendoza Caushi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jangas, formula consultas relacionadas con el pago de reajustes en el marco de un contrato de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
modificado por el D.S. N°377-2019-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En el marco de un contrato de ejecución de obra, cuando el Contratista no realice el cálculo de los reajustes en las valorizaciones mensuales iniciales, la Entidad puede realizar el pago de dichos reajustes en las valorizaciones posteriores o tiene algún impedimento legal?” (Sic.) 2.1.1. En primer lugar, es preciso anotar que las consultas que absuelve esta Dirección Técnico Normativa son aquellas referidas a la interpretación de la normativa de Contrataciones del Estado, sin poder pronunciarse sobre situaciones particulares. Expresado lo anterior corresponde anotar que todo contrato celebrado al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado se rige por el principio de equidad, según el cual las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad. Con la finalidad de resguardar su vigencia efectiva, la referida normativa ha contemplado diversas figuras jurídicas, siendo uno de ellas la incorporación de fórmulas de reajuste. Así, el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento regula la obligatoriedad de incorporar fórmulas de reajuste en los contratos de ejecución de obra, en los siguientes términos: “En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. (…).”. Por su parte el artículo 195 del Reglamento estableció que: “En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se aplican, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana a la posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses” Como se advierte, en los contratos de ejecución de obra es obligatoria la incorporación y aplicación de fórmulas de reajustes, con la finalidad de actualizar el valor de los elementos representativos que intervienen en la ejecución de una obra -en moneda nacional- a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, toda vez que su valor original puede haber variado desde que se contrajo la obligación; ello con el propósito de mantener el equilibrio de las prestaciones contractuales, conforme al principio de equidad. De aquí se sigue que, en todo contrato de obra, el contratista tiene derecho a que se le reconozca un monto correspondiente por reajustes. 2.1.2. Ahora, como se advierte, los dispositivos citados regulan el modo en que deben ser reconocidos estos reajustes. Así, estos calculan en base al coeficiente “K” (que se obtiene de la aplicación de las fórmulas polinómicas1) conocido al momento de la 1 Se entiende por fórmula polinómica a “la representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra”. SALINAS SEMINARIO, Miguel. “Costos, Presupuesto, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra”, Lima: Fondo Editorial del Instituto de la Construcción y Gerencia, 2003, 2º Edición, Pág. 7.
valorización, no obstante, cuando se conozca los índices unificados de precios aplicables (es decir, los correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago) se calcula el monto definitivo, debiéndose pagar con la valorización más cercana o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Dicho esto, en relación con la consulta formulada, corresponde señalar que los reajustes se calculan en el modo indicado por los artículos 38 y 195 del Reglamento. Ahora, si los montos por reajustes (a cuenta o definitivos) no hubiesen sido calculados de acuerdo con la forma y oportunidad en que señalan los referidos dispositivos reglamentarios, estos, una vez calculados, en la medida de que el contratista tiene derecho a percibirlos, podrán ser pagados en las valorizaciones pendientes o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. 2.2. “En el marco de un contrato de ejecución de obra, en caso el Contratista requiera el pago de los reajustes de manera mensual en la valorización, la Entidad se encuentra obligada a gestionar los recursos económicos para cumplir con el pago de los reajustes” (Sic.) Como se anotó, el contratista tiene derecho de percibir, y la entidad la obligación de pagar, el monto correspondiente por reajustes, los cuales se deben calcular y pagar en el modo indicado por los artículos 38 y 195 del Reglamento. Así, en concordancia con dichos dispositivos, sin perjuicio de los reajustes a cuenta, una vez calculado el monto definitivo, la entidad deberá pagar el monto que corresponda en la valorización más cercana o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. 2.3. “En el marco de un contrato de ejecución de obra, cuando el proyecto es financiado por un tercero, y este tercero no cuente con los fondos para el pago de reajustes, la Entidad se encuentra obligada a gestionar y obtener los fondos para el pago de reajustes o puede desconocer su obligación de pago de reajustes?” (Sic) El contratista tiene derecho de percibir, y la entidad la obligación de pagar, el monto correspondiente por reajustes, los cuales se deben calcular y pagar en el modo indicado por los artículos 38 y 195 del Reglamento. Ahora, en concordancia con dichos dispositivos, sin perjuicio de los reajustes a cuenta, una vez calculado el monto definitivo, la entidad deberá pagar el monto correspondiente en la valorización más cercana o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Finalmente, corresponde añadir que este Organismo Técnico Especializado no puede determinar las acciones que debe tomar la Entidad para agenciarse de los recursos económicos para cumplir con las obligaciones asumidas. 2.4. “En el marco de un contrato de ejecución de obra, el pago de los reajustes calculados mensualmente deben incorporarse como parte del informe de valorización mensual, o pueden ser requeridos con un informe adjunto a la valorización mensual con su comprobante de pago independiente” Sobre el particular mencionarse que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas a la interpretación de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado; en tal medida, esta se limita a establecer que el monto correspondiente a los reajustes debe pagarse con la valorización más cercana (o en la liquidación final). La posibilidad de que se emita un comprobante de pago independiente por reajuste en una valorización mensual debe ser analizada conforme a las normas de la materia.
- CONCLUSIONES
3.1 Los reajustes se calculan en el modo indicado por los artículos 38 y 195 del Reglamento. Ahora, si los montos por reajustes (a cuenta o definitivos) no hubiesen sido calculados de acuerdo con la forma y oportunidad en que señalan los referidos dispositivos reglamentarios, estos, una vez calculados, en la medida de que el contratista tiene derecho a percibirlos, podrán ser pagados en las valorizaciones pendientes o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. 3.2 El contratista tiene derecho de percibir, y la entidad la obligación de pagar, el monto correspondiente por reajustes, los cuales se deben calcular y pagar en el modo indicado por los artículos 38 y 195 del Reglamento. Así, en concordancia con dichos dispositivos, sin perjuicio de los reajustes a cuenta, una vez calculado el monto definitivo, la entidad deberá pagar el monto que corresponda en la valorización más cercana o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. 3.3 La posibilidad de que se emita un comprobante de pago independiente por reajuste en una valorización mensual debe ser analizada conforme a las normas de la materia. Jesús María, 6 de diciembre de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC.