Documento regulatorio
Opinión N° 104-2022/DTN
El Gerente Sub Regional de Cotabambas, Ingeniero Braulio Oros Torres del Gobierno Regional de Apurímac, formula una ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 30/11/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
Vista previa del PDF
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del texto
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Ver texto completo extraído
Expediente: 137329 TD: 22857574 OPINIÓN Nº 104-2022/DTN Solicitante : Gerencia Sub Regional Cotabambas – Gobierno Regional Apurímac Asunto : Modalidad de ejecución contractual “llave en mano” Referencia : Formulario S/N de fecha 03.NOV.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de referencia, el Gerente Sub Regional de Cotabambas, Ingeniero Braulio Oros Torres del Gobierno Regional de Apurímac, formula una consulta referida a la modalidad de ejecución contractual “llave en mano”. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y sus modificatorias; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Decreto Legislativo N° 10171 (en adelante, la “anterior
Ley”)
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF2 (en
1 Derogada mediante Ley N° 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. 2 Derogado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2015.
adelante, el “anterior Reglamento”) Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 2.1. “Bajo los alcances del DL N 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, el numeral 1 del artículo 41 del Reglamento, desarrolla la modalidad de ejecución contractual denominada Llave en Mano, que para el caso de contratación de bienes el postor debe ofertar además del equipamiento y montaje, su instalación y puesta en funcionamiento, por tanto, para llevar a cabo un proceso de selección con estos requerimientos ¿Cuál es la interpretación sobre el sentido y alcance del numeral 1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado con relación a las bases administrativas y la modalidad de ejecución contractual que la Entidad debe tomar en cuenta para lograr la adquisición del bien? 2.1.1. De antemano, cabe indicar que la anterior normativa de contrataciones del Estado había previsto la contratación “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual aplicable a la contratación de bienes y obras. 2.1.2. Al respecto, en caso de la contratación de bienes bajo la modalidad de “llave en mano”, el numeral 1) del artículo 41 del anterior Reglamento establecía que: “Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
- Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento
y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento. (…).” (El énfasis es agregado) Sobre el particular, esta Dirección Técnico Normativa en diversas Opiniones3 ha señalado que la modalidad de ejecución “llave en mano” ha sido prevista por la normativa de contrataciones del Estado para ser aplicada en aquellas contrataciones de bienes en las que se requiere conocimiento y experiencia especializados para su adecuada instalación y puesta en funcionamiento, entre otras prestaciones que resulten necesarias de acuerdo a la complejidad del objeto contractual. Como se aprecia, la modalidad de ejecución “llave en mano” en el caso de bienes era empleada cuando en virtud a la complejidad del objeto de contratación el postor no solo debía entregar los bienes sino que, adicionalmente, debía prestar servicios de instalación y puesta en funcionamiento, a efectos que la contratación alcance su finalidad. En tal 3 Al respecto véanse las Opiniones Nos 097-2013/DTN y 104-2017/DTN.
medida, las bases del proceso de selección debían indicar la modalidad de ejecución “llave en mano”. Esto último, resulta concordante con lo dispuesto en el literal e) del artículo 26 de la anterior Ley que establecía que las bases del proceso de selección debían contener obligatoriamente, entre otros: “e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento”. (El énfasis es agregado). 2.1.3. En virtud a lo señalado, el numeral 1.7 del Capítulo I, de la Sección Específica de las bases estandarizadas para la contratación de bienes aprobadas mediante la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD4 establecían:
“1.7 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
[CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ESTA FUE PREVISTA EN EL
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN].”
Como se aprecia, durante la elaboración de las bases del proceso de selección para la contratación de bienes, el órgano a cargo del proceso de selección debía consignar la modalidad de ejecución contractual “llave en mano” en caso el expediente de contratación así lo hubiera señalado. 2.1.4. Cabe indicar que, de conformidad al artículo 10 del anterior Reglamento “El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.” (El énfasis es agregado). Asimismo, téngase presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 135 de la anterior Ley y el artículo 10 del anterior Reglamento, el área usuaria era la responsable 4 Aprobada mediante Resolución N° 293-2012-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012 y derogada con Resolución N° 008-2016-OSCE/PRE, de fecha 09 de enero de 2016. 5 “Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
de definir las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se iba a contratar, para tal efecto, debía coordinar con el órgano encargado de las contrataciones (OEC), evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Como se aprecia, durante la formulación del requerimiento, el área usuaria en coordinación con el OEC debía definir las características y condiciones del objeto a contratar, así como las demás prestaciones necesarias para el cumplimiento de su finalidad (así por ejemplo, la modalidad llave en mano), conforme lo establecía el
artículo 13 de la anterior Ley.
Téngase presente que, en la contratación de bienes bajo la modalidad “llave en mano” concurrían varias prestaciones: (i) la entrega de un bien instalado y (ii) servicio de instalación y puesta en funcionamiento, para lo cual correspondía que durante la formulación del requerimiento se hayan descrito claramente las características y condiciones técnicas que garanticen una adecuada instalación y un correcto funcionamiento del bien adquirido. En tal sentido, en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado las bases del proceso de selección para la contratación de bienes debían consignar la modalidad de ejecución contractual “llave en mano”, a efectos que el postor al presentar su oferta incluya, además de la entrega del bien, la instalación y puesta en funcionamiento del mismo. Cabe indicar que, el área usuaria —en coordinación con el OEC— debían definir la modalidad de ejecución contractual durante la formulación del requerimiento.
- CONCLUSIÓN
3.1. En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado las bases del proceso de selección para la contratación de bienes debían consignar la modalidad de ejecución contractual “llave en mano”, a efectos que el postor al presentar su oferta incluya, además de la entrega del bien, la instalación y puesta en funcionamiento del mismo. Cabe indicar que, el área usuaria —en coordinación con el OEC— debían definir la modalidad de ejecución contractual durante la formulación del requerimiento. Jesús María, 30 de noviembre de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa PMR/csc Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. (…).”