Documento regulatorio
Opinión N° 101-2022/DTN
El Representante Legal de Interservice Perú Hospital S.R.L., señor Eliud Sifuentes López, realiza varias consultas ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 23/11/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 132406 T.D. 22690098 OPINIÓN Nº 101-2022/DTN Entidad: Interservice Perú Hospital S.R.L. Asunto: Otorgamiento de buena pro en acto público e inicio de plazo para la suscripción del contrato Referencia: Formulario S/N de fecha 25.OCT.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de Interservice Perú Hospital S.R.L., señor Eliud Sifuentes López, realiza varias consultas en relación con el acto de otorgamiento de buena pro en el marco del procedimiento de selección de Adjudicación Directa Pública y el plazo para la suscripción del contrato de acuerdo con lo establecido en la anterior normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y sus modificatorias; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344- 2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “anterior Ley” a la aprobada mediante del Decreto Legislativo N° 1017.
- “anterior Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-
EF1. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 1 Es pertinente señalar que la base legal ha sido determinada considerando las disposiciones legales referidas en el anexo al documento de la referencia.
2.1. “¿En las Adjudicaciones Directas públicas cuyo desarrollo se daba en acto público con un solo postor y adjudicado, el otorgamiento y consentimiento de la Buena Pro se generaba en el mismo día?” (Sic). 2.1.1. En principio, corresponde señalar que el Capítulo II del Título II de la anterior Ley establecía los procesos2 de selección que las Entidades Públicas podían emplear para efectos de realizar sus contrataciones. Así, los procesos de selección que podían emplearse eran: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía. 2.1.2. Respecto a la Adjudicación Directa, el artículo 17 de la anterior Ley establecía que esta se aplicaba para las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras que realizaba la Entidad, dentro de los márgenes que establecía la Ley de Presupuesto del Sector Público; la adjudicación directa podía ser pública o selectiva. Aunado a ello, el artículo 19 del anterior Reglamento establecía que la Adjudicación Directa Pública se convocaba cuando el monto de la contratación era mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. Acto seguido, el artículo 22 del anterior Reglamento establecía que dicho proceso de selección tenía las siguientes etapas: (i) Convocatoria, (ii) Registro de participantes, (iii) Formulación y absolución de consultas, (iv) Formulación y absolución de observaciones, (v) integración de bases, (vi) Presentación de propuestas, (vii) Calificación y evaluación de propuestas y (viii) otorgamiento de la buena pro3. Asimismo, el artículo 75 del anterior Reglamento establecía que “El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE”; en adición, el artículo 77 del anterior Reglamento establecía que “En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. // El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido”. Como puede apreciarse, en una Adjudicación Directa Pública, regulada en la anterior normativa de contrataciones del Estado, cuando se presentaba un solo postor al proceso, el otorgamiento de la buena pro en acto público se presumía notificado y consentido en esa misma fecha (fecha de dicho acto público). Cabe 2 A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, el 9 de enero de 2016, se cambió el término “proceso” por el término “procedimiento” de selección. 3 En caso se tratara de una Adjudicación Directa para obras y consultoría de obras se fusionaban las etapas de formulación y absolución de consultas y la formulación y absolución de observaciones.
precisar que la presunción de notificación del otorgamiento de buena pro en acto público no admitía prueba en contrario. 2.2. “¿De ser afirmativa la respuesta anterior, el consentimiento de la Buena Pro debía necesariamente publicarse en el SEACE al día siguiente de conocida estas en el Acto público?” (Sic). Como se señaló al absolver la consulta anterior, en una Adjudicación Directa Pública, regulada en la anterior normativa de contrataciones del Estado, cuando se presentaba un solo postor al proceso, el otorgamiento de la buena pro en acto público se presumía notificado y consentido en esa misma fecha (fecha de dicho acto público), asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del anterior Reglamento, el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debía ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. En definitiva, cuando se presentaba un solo postor den una adjudicación directa pública, de conformidad con lo que establecía la anterior normativa de contrataciones del Estado, el consentimiento de la buena pro se producía en el mismo acto público en el que era notificado, debiendo publicarse dicho consentimiento en el SEACE al día siguiente del acto público en mención. 2.3. “¿De haberse publicado el Acta de Otorgamiento y consentimiento con fecha posterior al día siguiente del Acto público, el plazo para la entrega de documentos para suscripción del contrato iniciaba al día siguiente de dicha publicación en el SEACE o se inicia al día siguiente del acto público donde se conoció la Buena Pro y se consintió considerando que solo habría un postor” (Sic). En concordancia con lo señalado hasta este punto, cuando se presentaba un solo postor en una adjudicación directa pública, de conformidad con lo que establecía la anterior normativa de contrataciones del Estado, el consentimiento de la buena pro se producía en el mismo acto público en el que era notificado, debiendo publicarse dicho consentimiento en el SEACE al día siguiente del acto público en mención. Ahora bien, con relación a los plazos y el procedimiento para la suscripción del contrato, el artículo 148 del anterior Reglamento establecía lo siguiente: “Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases”. (El resaltado y subrayado son agregados). En definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del anterior Reglamento, el plazo para suscribir el contrato se computaba a partir del día hábil siguiente al consentimiento de la buena pro, situación que, en el caso de una adjudicación directa pública en el que solo se presentaba un postor, se producía el día del acto público en donde se notificaba el otorgamiento de la buena pro.
- CONCLUSIONES
3.1. En una Adjudicación Directa Pública, regulada en la anterior normativa de contrataciones del Estado, cuando se presentaba un solo postor al proceso, el otorgamiento de la buena pro en acto público se presumía notificado y consentido en esa misma fecha (fecha de dicho acto público). Cabe precisar que la presunción de notificación del otorgamiento de buena pro en acto público no admitía prueba en contrario. 3.2. Cuando se presentaba un solo postor en una adjudicación directa pública, de conformidad con lo que establecía la anterior normativa de contrataciones del Estado, el consentimiento de la buena pro se producía en el mismo acto público en el que era notificado, debiendo publicarse dicho consentimiento en el SEACE al día siguiente del acto público en mención. 3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del anterior Reglamento, el plazo para suscribir el contrato se computaba a partir del día hábil siguiente al consentimiento de la buena pro, situación que, en el caso de una adjudicación directa pública en el que solo se presentaba un postor, se producía el día del acto público en donde se notificaba el otorgamiento de la buena pro. Jesús María, 23 de noviembre de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa JDS