Documento regulatorio
Opinión N° 088-2022/DTN
El señor Juan Carlos Álvarez Ccasa, Gerente General de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 21/10/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 116389 T.D. N° 22476012 OPINIÓN Nº 088-2022/DTN Solicitante : Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Provincias Alto Andinas - EPS EMPSSAPAL S.A. Asunto : Comité de Selección Permanente Referencia : Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 22.SET.2022
- ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el señor Juan Carlos Álvarez Ccasa, Gerente General de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Provincias Alto Andinas - EPS EMPSSAPAL S.A., formula consultas referidas a los requisitos que deben cumplir los integrantes del Comité de Selección Permanente. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA1 Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
modificado por el D.S. N° 377-2019-EF, D.S. N° 168-2020-EF, D.S. N° 250- 2020-EF y D.S N° 162-2021-EF. 1 De la revisión del Informe legal adjunto al documento de la referencia se desprende que las consultas hacen alusión un procedimiento de selección convocado en el 2022; consecuentemente, se desarrollará lo concerniente al comité de selección MONTOYA Carla Gabriela FAU permanente regulado por la normativa vigente. M o ti v o : D o y V ° s o B f ° t Fecha: 21.10.2022 13:12:30 -05:00 Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas que integran el Comité Especial Permanente? 2.1.1. En principio, es preciso indicar que el término “comité especial permanente” corresponde al marco normativo conformado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 10172 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF3; asimismo, ambos dispositivos normativos se encuentran actualmente derogados. Debe tenerse en cuenta que el término empleado por la normativa de contrataciones del Estado vigente es “comité de selección permanente”. 2.1.2. Aclarado ello, debe señalarse que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley dispone que: “La Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones, responsabilidades, entre otros.” (El énfasis es agregado). De la norma citada, se advierte que los comités de selección son órganos colegiados encargados de conducir el procedimiento de selección para determinar al proveedor con el cual la Entidad contrata la prestación de los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria. Ahora bien, de conformidad con el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento establece que: “Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un comité para cada procedimiento. (…) En la Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario.” (El énfasis es agregado). Como se puede apreciar, de conformidad al numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento, la Entidad puede designar: i) comités de selección para cada procedimiento o ii) un comité de selección permanente; según el tipo de procedimiento de selección que se convoque. Por su parte, el artículo 44 del Reglamento dispone que: “44.1 El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 44.2 Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) 2 Derogado mediante Ley N° 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. 3 Derogado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2015.
miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo lo previsto en el
artículo 217”.
44.3 Para la conformación del comité de selección permanente solo es exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.” (El énfasis es agregado). Como se advierte, los comités de selección se conforman por tres (3) miembros, siendo que, en el caso del “comité de selección permanente” designado para los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, la única regla establecida es que uno de los integrantes debe ser necesariamente representante del órgano encargado de las contrataciones. 2.1.3. En otro orden de ideas, cabe indicar que los integrantes de comités de selección no deben encontrarse incursos en los impedimentos previstos por el artículo 45 del Reglamento, que dispone: “Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección:
- El Titular de la Entidad.
- Todos los servidores públicos que tengan atribuciones del control o fiscalización
tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresa, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de contratación.
- Los servidores que por disposición normativa o por delegación haya aprobado
el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes mencionadas.” (El énfasis es agregado). Por lo expuesto, se advierte que el “comité de selección permanente” es un órgano colegiado encargado de conducir los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, donde uno de sus integrantes debe ser necesariamente representante del órgano encargado de las contrataciones; adicionalmente, ninguno de sus miembros debe encontrarse incurso en los impedimentos previstos por el artículo 45 del Reglamento. 2.2. ¿Es necesario que las personas que integran el Comité Especial Permanente cuenten con título profesional? 2.2.1. Tal como se indicó anteriormente, de conformidad con el numeral 44.3 del artículo 44 del Reglamento, en el caso del comité de selección permanente únicamente es obligatorio que en su conformación se incluya a un integrante que pertenezca al órgano encargado de las contrataciones. En ese contexto, cabe indicar que el órgano encargado de las contrataciones de conformidad al numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que: “Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certificados. A través del procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, se certifican, o los ya certificados, mejoran su nivel. Dicha certificación habilita a los servidores a prestar servicios en el órgano encargado de las contrataciones y tiene una vigencia de dos (02) años. El procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles. Previamente, los profesionales y técnicos acceden al Examen de Certificación 4, que constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA”. (El énfasis es agregado). En ese orden de ideas, esta Dirección Técnica Normativa a través de la Opinión N° 104-2019/DTN, señaló que “Los profesionales que laboran en el órgano o unidad orgánica que, de acuerdo a lo establecido en las normas de organización interna de la Entidad, hace las veces del órgano encargado de las contrataciones, y por sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases del proceso de contratación, se encuentran obligados a encontrarse certificados por el OSCE.” (El subrayado es agregado). Como se puede apreciar, el “comité de selección permanente” tiene entre sus integrantes a un representante del órgano encargado de las contrataciones, el mismo que debe encontrarse integrado por profesionales y/o técnicos certificados por el OSCE que —de acuerdo al nivel básico, intermedio o avanzado— pueden contar con título profesional, grado de bachiller o título profesional técnico, de corresponder. Sin embargo, en relación a los demás integrantes que conforman el comité de selección permanente, la normativa de contrataciones del Estado no ha señalado cual es el perfil profesional que deben cumplir para integrar dicho órgano. 2.2.2. Sin perjuicio de lo indicado, téngase presente que cuando la Entidad tenga por objeto la contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, o la Entidad no cuente con especialistas, ésta puede convocar a expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin que integren el comité de selección, de conformidad a lo establecido en el numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento. 4 Nivel básico: Documento que te acredite como egresado de educación superior técnica o universitaria. Tres años de experiencia laboral general. Un año de experiencia laboral en logística pública y/o privada. Nivel intermedio: Grado de bachiller o título profesional técnico. Cinco años de experiencia laboral general. Dos años de experiencia laboral en contratación pública. Nivel avanzado: Grado de bachiller o título profesional técnico. Siete años de experiencia laboral general. Cuatro años de experiencia laboral en contratación pública.
- CONCLUSIONES
3.1. El “comité de selección permanente” es un órgano colegiado encargado de conducir los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, donde uno de sus integrantes debe ser necesariamente representante del órgano encargado de las contrataciones; adicionalmente, ninguno de sus miembros debe encontrarse incurso en los impedimentos previstos por el artículo 45 del Reglamento. 3.2 El “comité de selección permanente” tiene entre sus integrantes a un representante del órgano encargado de las contrataciones, el mismo que debe encontrarse integrado por profesionales y/o técnicos certificados por el OSCE que —de acuerdo al nivel básico, intermedio o avanzado— pueden contar con título profesional,
título de bachiller o título profesional técnico, de corresponder. La normativa decontrataciones del Estado, en relación a los demás integrantes que conforman el comité de selección permanente, no ha señalado cual es el perfil profesional que deben cumplir para integrar dicho órgano. Jesús María, 21 de octubre de 2022 ZAVALA Patricia Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.10.2022 14:13:06 -05:00
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa PMR/csc