Documento regulatorio
Opinión N° 085-2022/DTN
El señor Yonel Antonio Vara Chamarro, Especialista en Contrataciones de la Región Policial Huánuco – San Martin – ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 14/10/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 112845 T.D: 22461643
OPINIÓN N° 085-2022/DTN
Empresa: Región Policial Huánuco – San Martin - Ucayali Asunto: Sistema de Precios Unitarios Referencia: Formulario S/N de fecha 15.SEP.2022 – Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Yonel Antonio Vara Chamarro, Especialista en Contrataciones de la Región Policial Huánuco – San Martin – Ucayali, formula consultas sobre el sistema de contratación a precios unitarios, en el marco de lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341 y el Decreto Legislativo N° 1444.
- “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
modificado por Decreto Supremo N°377- 2019-EF, Decreto Supremo N°168- 2020-EF, Decreto Supremo N° 250-2020-EF y Decreto Supremo Nº 162-2021- EF.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿En una contratación de servicios bajo el sistema de contratación de precios unitarios, solo debe pagarse por la cantidad atendida, previa conformidad del área usuaria?” (sic). 2.1.1 Sobre el particular, el literal b) del artículo 35 del Reglamento establece que el sistema de contratación a precios unitarios resulta aplicable, “(…) en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.”. Asimismo, el segundo párrafo del citado literal precisa que “En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección, y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución”. (El énfasis es agregado). Como se aprecia, una Entidad –luego de analizar las circunstancias particulares de su necesidad, así como la naturaleza y características de la prestación– puede contratar la prestación de servicios bajo el sistema de precios unitarios cuando no puede definir con exactitud la cantidad o magnitud de las prestaciones requeridas, por lo que el postor formulará su oferta en función a las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección, las cuales se valorizarán de acuerdo a su ejecución real en un plazo determinado. De esta manera, cada entidad es responsable de elegir -de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado- el sistema de contratación que corresponda; asimismo, si ha determinado que el sistema de contratación que corresponde es el de precios unitarios, el pago bajo dicho sistema de contratación se realizará cuantificando las prestaciones ejecutadas y multiplicándolas por los precios unitarios ofertados. Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad de la Entidad verificar, previamente al pago, que las prestaciones se ejecuten de manera correcta, según los términos y condiciones previstos en el contrato. Es así que, conforme al artículo 162 del Reglamento, una vez ejecutada la prestación a cargo del contratista, la Entidad debe verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales aplicables -debiendo, de ser el caso, realizar las pruebas que resulten necesarias- a efectos de que el órgano o unidad orgánica competente emita la conformidad. En ese sentido, la Entidad antes de otorgar la conformidad deberá exigir que el contratista cumpla con ejecutar la prestación de acuerdo a los términos contractuales, lo cual incluye también lo establecido en los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Por consiguiente, el pago por la prestación ejecutada por el contratista se encuentra supeditado a la emisión de la conformidad por parte de la Entidad, no siendo posible efectuar el pago si previamente no se ha cumplido con dicha condición. De esta manera, a través de la emisión de la conformidad puede considerarse que una prestación ha sido ejecutada según los términos contractuales aplicables y –en consecuencia- generarse el derecho al pago1. Finalmente, es importante reiterar que es responsabilidad de la Entidad definir adecuadamente el sistema de contratación a aplicar a cada tipo de contrato en particular, así como las prestaciones y su forma de cuantificación, en función de su propia naturaleza, ello con el fin de evitar distorsiones o inconvenientes durante la ejecución del contrato que puedan derivar en controversias. 2.2. “En una contratación de servicios de ejecución periódica bajo el sistema de contratación de precios unitarios, el área usuaria solicita diariamente una cantidad de prestaciones, sin embargo los usuarios finales solo consumen la mitad de lo solicitado, en tal sentido la Entidad debe pagar el monto solicitado al proveedor o solo la cantidad consumida?” (sic) 2.2.1 Al respecto, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, este Organismo Técnico Especializado no puede pronunciarse respecto un escenario concreto que se genere en el marco de una contratación en particular, ni tampoco puede analizar o validar la manera en que se hubiesen definido las prestaciones objeto de un contrato y/o la forma de cuantificar o valorizar tales prestaciones, toda vez que ello debe obedecer a las particularidades de cada contrato. Sin perjuicio de lo señalado a continuación se brindarán alcances generales sobre los temas vinculados a la consulta planteada, debiendo precisar que tal desarrollo no se encuentra vinculado a situación particular alguna. Al respecto, debe reiterarse que el pago en contratos de servicios bajo el sistema a precios unitarios se realiza de acuerdo a la ejecución real de las prestaciones, entendida como lo prestado por el contratista de acuerdo a lo establecido en el contrato, en ese sentido, se deberán cuantificar las prestaciones ejecutadas y multiplicarlas por los precios unitarios ofertados el contratista. Ahora bien, a efectos de valorizar las prestaciones a ser pagadas, las partes deberán remitirse a lo establecido en los términos contractuales, en donde deberá establecerse la descripción del servicio a ejecutar, la manera de cuantificarlos, los precios unitarios aplicables, entre otras condiciones a ser consideradas a efectos de determinar idoneidad de la prestación y la emisión de la respectiva conformidad. Finalmente, debe reiterarse que tanto la definición del sistema de contratación, así como la descripción del servicio y su cuantificación, son responsabilidad de la Entidad, quien deberá asegurarse que la forma de cuantificar las prestaciones ejecutadas sea congruente con la naturaleza y características del servicio en particular, ello a efectos de que no se distorsione el sistema de contratación y se eviten controversias durante la etapa de ejecución contractual. 1 Sin perjuicio de lo que pueda resolverse a través de los mecanismos de solución de controversias que contempla la normativa de contrataciones del Estado.
- CONCLUSIÓN
El pago en contratos de servicios bajo el sistema a precios unitarios se realiza de acuerdo a la ejecución real de las prestaciones, entendida como lo prestado por el contratista de acuerdo a lo establecido en el contrato, es decir, se deberán cuantificar las prestaciones ejecutadas y multiplicarlas por los precios unitarios ofertados por el contratista. Sin perjuicio de ello, la Entidad es responsable de verificar, de manera previa al pago, que las prestaciones se ejecuten de manera correcta, según los términos y condiciones previstos en el contrato. Jesús María, 13 de octubre de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa