Documento regulatorio
Opinión N° 073-2022/DTN
El CPC señora (ita) Ángela Bonilla Cairo, Gerenta General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 14/09/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
Vista previa del PDF
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del texto
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Ver texto completo extraído
Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N: 103352 T.D.: 22274077 OPINIÓN Nº 073-2022/DTN Solicitante: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO Asunto: Obras bajo el esquema de diseño y construcción. Referencia: Formulario S/N de fecha 25.AGO.2022– Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el CPC señora (ita) Ángela Bonilla Cairo, Gerenta General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – Sencico, formula consultas relacionadas con las obras contratadas bajo el esquema de diseño y construcción. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo
N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias1. 2.1. “¿ En los Contratos celebrados al amparo de lo previsto en el artículo 220 del 1 La última modificación al Decreto Supremo N° 344-2018-EF ha sido realizada mediante el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.
Reglamento de la Ley N°30225, bajo el Sistema de Contratación de SUMA ALZADA y Modalidad de Ejecución de LLAVE EN MANO; las modificaciones en la etapa de elaboración del expediente técnico que resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, que comprendan mayores metrados, partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta o cambio de tipo de cimentación, entre otros; deben tramitarse conforme a lo previsto en el numeral 222.1 del artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones o deben tramitarse como prestaciones adicionales conforme a lo previsto en el
artículo 34, numerales 34.1, 34.2 y 34.10, correspondiendo en este último caso
que el Titular de la Entidad lo apruebe mediante acto resolutivo?.” 2.1.1. En primer término, es preciso reiterar que los alcances desarrollados en la presente opinión tienen carácter general y no se encuentran vinculados con ninguna situación particular o caso concreto. Aclarado ello, corresponde anotar que el Capítulo III, del Título VIII del Reglamento, establece las disposiciones aplicables a la contratación de obras bajo el esquema de diseño y construcción que cuenta con estudio básico de ingeniería, el cual puede encauzarse mediante las modalidades de ejecución de (i) Concurso oferta o (ii) Llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico. Siendo así, el literal c) del artículo 221 del Reglamento establece que, cuando una obra se convoque bajo el esquema de diseño y construcción con estudio básico de ingeniería “la oferta se formula detallando los precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución, a partir del estudio básico de ingeniería elaborado por la Entidad; en la cual, las partidas título se desagregan en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, el cual constituye el presupuesto detallado”. (El resaltado es agregado) Como se aprecia, en las contrataciones de diseño y construcción con EBI, la oferta contiene un presupuesto detallado, conformado por partidas título y partidas específicas hasta un tercer nivel, definidas a partir de la información contemplada en el EBI. Este presupuesto detallado es el valor conocido de la obra al momento de la suscripción del contrato, esto es, antes que se inicie con la elaboración del expediente técnico. No obstante, es posible que, durante la elaboración del expediente técnico, se advierta la necesidad2 de incorporar nuevas partidas o incrementar los metrados de aquellas que ya se encuentran contempladas en el presupuesto detallado de la oferta; así también, es posible que se requiera prescindir de algunas partidas o disminuir los metrados de otras. En cualquiera de estos supuestos, estos ajustes de ciertas características técnicas de la obra, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 222.1 del artículo 222 del Reglamento, pueden ser autorizados por el área usuaria, previa conformidad del supervisor; es decir, para implementarlos en el expediente en elaboración no es necesaria la aprobación del titular de la Entidad. De acuerdo con el numeral 222.3 del artículo 222 del Reglamento, una vez culminada la elaboración del expediente técnico de obra, el supervisor, dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el expediente, emite un informe en el que 2 Necesidad que debe identificarse teniendo como referencia el logro de la finalidad del contrato.
se pronuncia sobre la viabilidad de su aprobación. Recibido el informe la Entidad cuenta con diez (10) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la aprobación del expediente técnico. Ahora, la referida etapa en que la Entidad debe pronunciarse sobre la aprobación o no del expediente técnico de obra es el momento en que esta debe considerar la circunstancias que se hubiesen configurado en merito a los numerales 222.1 y 222.2 del artículo 222 del Reglamento (ajustes a las partidas y/o metrados del presupuesto detallado). De este modo, si el presupuesto de obra resultante se incrementa hasta en un 15% respecto del presupuesto detallado, bastará con la disponibilidad presupuestaría y con la resolución del titular de la Entidad para aprobar el expediente técnico de la obra. En caso el presupuesto de obra resultante supere en 15% al presupuesto detallado, para la aprobación del expediente técnico, además de la disponibilidad presupuestaría y la aprobación del titular, se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República. En caso el incremento supere en 50% al presupuesto detallado, se resuelve el contrato, sin responsabilidad de las partes, debiendo la Entidad convocar un nuevo procedimiento de selección para la ejecución de la obra. 2.1.2. Como se aprecia, en el marco de una obra bajo el esquema de diseño y construcción con EBI, durante la elaboración del expediente técnico, para la implementación de los ajustes a los que hacen referencia los numerales 222.1 y 222.2 del artículo 222 del Reglamento, se requiere sólo la aprobación del área usuaria, previa opinión favorable del supervisor. Ahora, una vez culminado el expediente técnico, para su aprobación, se requiere del informe del supervisor y la aprobación del Titular de la Entidad, incluso se puede requerir la autorización de la Contraloría General de la República, de corresponder. De esta manera, en atención a la consulta formulada, corresponde anotar que, en una obra contratada bajo el esquema de diseño y construcción con EBI, de conformidad con los numerales 222.1 y 222.2 del artículo 222 del Reglamento, los ajustes a las partidas y metrados del presupuesto detallado de la oferta, se implementan en el expediente técnico en elaboración con la sola autorización del área usuaria, previa conformidad del supervisor, esto es, no requieren la aprobación del Titular de la Entidad. 2.2. “Siguiendo en el mismo supuesto de contratación señalado en la pregunta anterior: a) Si la modificación en la etapa de elaboración del expediente técnico supera el 15% del monto contractual. ¿Es necesaria la autorización previa de la Contraloría de la República para que el Contratista pueda continuar con la elaboración del expediente técnico?; b)¿Para que el Contratista continúe con la elaboración del expediente técnico, previamente se debe aprobar mediante acto resolutivo una prestación adicional del contrato?” Como se anotó, en el marco de una obra bajo el esquema de diseño y construcción con EBI, durante la elaboración del expediente técnico, para la implementación de los ajustes a los que hacen referencia los numerales 222.1 y 222.2 del artículo 222 del Reglamento, se requiere sólo la aprobación del área usuaria, previa opinión favorable del supervisor. Ahora, una vez culminado el expediente técnico, para su aprobación, se requiere del informe del supervisor y la aprobación del Titular de la Entidad, incluso se puede requerir la autorización de la Contraloría General de la República, según el caso del que se trate. De este modo, si el presupuesto de obra resultante se incrementa hasta en un 15% respecto del presupuesto detallado, bastará con la disponibilidad presupuestaría y con la resolución del titular de la Entidad para aprobar el expediente técnico de la obra (sin perjuicio de la opinión favorable del supervisor). En caso el presupuesto de obra resultante supere en 15% al presupuesto detallado, para la aprobación del expediente técnico, además del informe del supervisor, la disponibilidad presupuestaría y la aprobación del titular, se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República.
- CONCLUSIONES
3.1 En una obra contratada bajo el esquema de diseño y construcción con EBI, de conformidad con los numerales 222.1 y 222.2 artículo 222 del Reglamento, los ajustes a las partidas y metrados del presupuesto detallado de la oferta que se requieran para alcanzar la finalidad del contrato (por ejemplo, incremento de metrados, incorporación o exclusión de partidas) se implementan en el expediente técnico en elaboración con la sola autorización del área usuaria, previa conformidad del supervisor, esto es, no requieren la aprobación del Titular de la Entidad. 3.2 En una obra contratada bajo el esquema de diseño y construcción con EBI, una vez culminado el expediente técnico, para su aprobación, se requiere del informe del supervisor y la aprobación del Titular de la Entidad, incluso se puede requerir la autorización de la Contraloría General de la República, según el caso del que se trate. Si el presupuesto de obra resultante se incrementa hasta en un 15% respecto del presupuesto detallado, bastará con la disponibilidad presupuestaría y con la resolución del titular de la Entidad para aprobar el expediente técnico de la obra (sin perjuicio de la opinión favorable del supervisor). En caso el presupuesto de obra resultante supere en 15% al presupuesto detallado, para la aprobación del expediente técnico, además del informe del supervisor, la disponibilidad presupuestaría y la aprobación del titular, se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República Jesús María, 13 de septiembre de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa RVC.