Documento regulatorio
Opinión N° 059-2022/DTN
La Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas plantea varias consultas referidas ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 03/08/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 77513 T.D. 22015039 OPINIÓN Nº 059-2022/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Asunto: Nulidad de los contratos de ejecución de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 04.JUL.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas plantea varias consultas referidas a la nulidad de los contratos de ejecución de obra por la causal de trasgresión al principio de presunción de veracidad. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias1. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 1 Cabe señalar que el Decreto Supremo N° 344-2018-E ha sido recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 27 de junio de 2021.
2.1. “En caso se declare la Nulidad de Oficio de un contrato de ejecución de obra, por trasgresión al principio de presunción de veracidad, ¿procede realizar la liquidación de la parte previa a su declaración de nulidad?” (Sic). 2.1.1. En principio, corresponde indicar que cuando se perfecciona el contrato, el escenario que se espera es el cumplimiento íntegro de las obligaciones pactadas. De esta forma, el contratista se encuentra obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato y a conformidad de la Entidad, mientras que la Entidad se encuentra obligada a pagar la contraprestación a favor del contratista cuando esto se cumple. No obstante, existe la posibilidad de que esta situación no se produzca y, por diferentes razones el contrato puede verse afectado. Así, por ejemplo, el literal b) del artículo 44 de la Ley establece la posibilidad de que la Entidad declare la nulidad de oficio de los contratos celebrados “Cuando se verifique la trasgresión del principio de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo”. En este punto es importante señalar que, por definición de la doctrina, un contrato nulo es inexistente y, por ende, no surte efectos; por tanto, la declaración de nulidad de un contrato determina que las obligaciones que constituyen su objeto son inexigibles para las partes. Como puede entenderse, una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no pueda exigirse al contratista la ejecución de ningún trabajo y, además, que tampoco puede exigirse a la Entidad a efectuar el pago, pues el cumplimiento de dichas prestaciones solo pueden justificarse en el marco de una relación contractual válida; en consecuencia, la declaración de nulidad del contrato tiene como consecuencia que éste no genere efectos económicos, ello sin perjuicio de las acciones destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere lugar. 2.1.2. Ahora bien, es importante señalar que los procesos de contratación realizados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado se desarrollan sobre la base —entre otros— del Principio de Equidad, por el cual “Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general”, es así que las acciones que se adopten en el marco de todo proceso de contratación deben realizarse manteniendo, entre otros aspectos, el equilibrio económico financiero. Al respecto, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado no regula aspectos relacionados al enriquecimiento sin causa, sin embargo, la Entidad, en una decisión de gestión, puede optar por realizar las acciones que estime pertinentes para impedir dicha situación en el marco de un escenario en que se declara la nulidad de un contrato de ejecución de obra. En definitiva, la normativa de contrataciones del Estado no establece un procedimiento para realizar la liquidación de un contrato de obra cuando éste se va a declarar o se declara nulo, sin embargo, la Entidad, en una decisión de gestión, puede optar por realizar las acciones que estime pertinentes para impedir que en ese escenario se genere un enriquecimiento sin causa. 2.2. “De ser el caso ¿a quién corresponde efectuar la liquidación?” (Sic). 2.2.1. Como se señaló al absolver la consulta anterior, la normativa de contrataciones del Estado no regula aspectos relacionados al enriquecimiento sin causa que podría originarse en el marco de la declaración de nulidad de un contrato, así, dicha normativa no establece un procedimiento para realizar la liquidación de un contrato de obra cuando éste se va a declarar o se declara nulo. De esta forma, entendiendo que se trata de una medida de gestión para impedir el enriquecimiento sin causa, corresponde que la Entidad decida cómo se procederá a realizar las acciones que estime pertinentes, para lo que podría ser posible que solicite la participación de la otra parte del contrato que se declaró nulo. Cabe reiterar que la normativa de contrataciones del Estado no establece un procedimiento para el escenario planteado, todas las medidas que se adopten deben encontrarse alineadas al cumplimiento del Principio de Equidad y salvaguardar el equilibrio económico financiero de las partes.
- CONCLUSIONES
3.1. La normativa de contrataciones del Estado no establece un procedimiento para realizar la liquidación de un contrato de obra cuando éste se va a declarar o se declara nulo, sin embargo, la Entidad, en una decisión de gestión, puede optar por realizar las acciones que estime pertinentes para impedir que en ese escenario se genere un enriquecimiento sin causa. 3.2. Entendiendo que se trata de una medida de gestión para impedir el enriquecimiento sin causa, corresponde que la Entidad decida cómo se procederá a realizar las acciones que estime pertinentes, para lo que podría ser posible que solicite la participación de la otra parte del contrato que se declaró nulo. Cabe reiterar que la normativa de contrataciones del Estado no establece un procedimiento para el escenario planteado, todas las medidas que se adopten deben encontrarse alineadas al cumplimiento del Principio de Equidad y salvaguardar el equilibrio económico financiero de las partes. Jesús María, 3 de agosto de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa JDS