Documento regulatorio

Opinión N° 051-2022/DTN

El Representante Legal del Consorcio Carretera Cusco, formula consulta referida a los mayores metrados en contratos ...

Tipo
Opinión
Fecha
14/07/2022
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 64389 T.D. 21814337 OPINIÓN Nº 051-2022/DTN Solicitante: Consorcio Carretera Cusco Asunto: Mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de Precios Unitarios. Referencia: Formulario S/N de fecha 06.JUN.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio Carretera Cusco, formula consulta referida a los mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de Precios Unitarios. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 64389 T.D. 21814337 OPINIÓN Nº 051-2022/DTN Solicitante: Consorcio Carretera Cusco Asunto: Mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de Precios Unitarios. Referencia: Formulario S/N de fecha 06.JUN.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio Carretera Cusco, formula consulta referida a los mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de Precios Unitarios. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus

modificatorias1. La consulta formulada es la siguiente: 1 La última modificación al Decreto Supremo N°344-2018-EF ha sido realizada mediante el Decreto Supremo N°162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021.

2.1. “Considerando que, en un contrato de obra bajo el sistema de contratación de precios unitarios, los mayores metrados constituyen un incremento del metrado de una partida prevista e indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resulta necesario confirmar si ¿es correcto el entendimiento que para que sean considerados y ejecutados como mayores metrados estos deberán considerar única y exclusivamente que previamente se hayan agotado los metrados dentro de una determinada partida? Y no así al agotarse los metrados por sección, porción o componente de la obra” 2.1.1. De manera previa, corresponde señalar que la consulta planteada está referida a la ejecución de mayores metrados en el marco de un contrato de obra suscrito bajo el sistema de precios unitarios. En tal medida, es necesario abordar aspectos generales respecto de dicho sistema de contratación y de la definición de “mayores metrados”, en el marco de lo dispuesto por la normativa de . Contrataciones del Estado vigente Sobre el sistema de contratación de Precios Unitarios 2.1.2. En principio, cabe señalar que, el literal b) del artículo 35 del Reglamento dispone lo siguiente respecto del sistema de contratación a precios unitarios2, en contratos para la ejecución de obras: “(...) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios

considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las

condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” (El énfasis es agregado). Como se observa, el Reglamento contempla un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo exacto de las cantidades o magnitudes que debe ejecutar el contratista resulta inviable dada la naturaleza de la obra que se pretende contratar. En tal medida, el sistema a precios unitarios resulta aplicable cuando no pueden conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; es decir, corresponde emplear el sistema de precios unitarios cuando los trabajos que deben ser ejecutados por el contratista en una obra, están definidos mas no sus metrados3, los cuales se encuentran consignados en el expediente técnico, 2 Respecto de este sistema de contratación, Del Arco Torres y Pons Gonzales señalan lo siguiente: “En este caso (…) las partes convienen en fijar un precio a cada unidad de obra quedando el precio inalterable, aunque puede variar el número de unidades.”; precisando que en este tipo de contratos se determina “(…) el precio por unidad, pero dejando sin concretar el número de unidades a ejecutar; al término de las obras se paga según las cantidades ejecutadas.” DEL ARCO TORRES, Miguel Ángel y PONS GONZÁLES, Manuel. Derecho de la Construcción. Aspectos administrativos y civiles, Granada: Editorial Comares S.L., séptima edición, 2006, página 135. 3 De conformidad con lo señalado en el Anexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones" el “metrado” “Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la pero de forma referencial, por consiguiente, la cantidad de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, sólo podrán conocerse cuando el contratista ejecute la obra. Sobre el concepto de mayores metrados 2.1.1. Precisado lo anterior, cabe indicar que, en atención a la naturaleza del sistema de contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en las cuales los trabajos realizados por el contratista superen los metrados referencialmente consignados para cada partida 4 en el expediente técnico de obra, generándose así la ejecución de “mayores metrados”. Al respecto, corresponde traer a colación la definición contemplada en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, en virtud del cual se define que el mayor metrado “(…) Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería.” (El subrayado es agregado). Por tanto, la normativa de contrataciones del Estado ha determinado expresamente que, en las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios, el mayor metrado implicará la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto de obra, superando a su vez los metrados referencialmente consignados en cada partida, siempre que dicho incremento sea indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto. Respecto a la autorización previa a la ejecución de mayores metrados 2.1.2. Ahora bien, para tales efectos, el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento dispone el procedimiento siguiente: “Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución”. (El énfasis es agregado). Así, se entiende que, de requerirse la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, es necesaria la autorización del supervisor o inspector –según corresponda-, a través de su anotación en el cuaderno de obra, previamente a la ejecución de los mayores metrados requeridos. Tal situación también es comunicada a la Entidad, para su conocimiento y fines pertinentes, debiendo precisarse que no se requiere unidad de medida establecida”. 4 Según la definición que contempla el Anexo de Definiciones del Reglamento, una “partida” consiste en “Cada una de las partes que conforman el presupuesto de una obra y precio unitario”.

autorización adicional por parte de ésta, conforme a lo dispuesto en el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento. Seguidamente, el numeral 205.12 del referido artículo, establece lo siguiente: “No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función”. (El énfasis es agregado). En ese sentido se advierte que la autorización a que hace referencia el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento debe efectuarse de manera previa a cada ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, independientemente de la partida de la cual deriven dichos mayores metrados; debiendo precisarse que, para tal efecto, no se requiere aprobación previa por parte de la Entidad, tal como lo establece el numeral 205.10 del referido artículo. 2.1.3. De esta manera, y atendiendo al tenor de la consulta planteada, se advierte que la ejecución de mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios supone el incremento en la ejecución de una determinada partida del presupuesto de obra -previa autorización del supervisor o inspector de obra, conforme a lo establecido en el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento-; debiendo precisarse que dicho incremento a que se refiere la normativa de Contrataciones del Estado supone exceder el metrado originalmente previsto, respecto de una determinada partida -y no de una sección, porción o componente de obra- del presupuesto de obra que integra el Expediente Técnico de obra.

  • CONCLUSIÓN

3.1. La ejecución de mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios supone el incremento en la ejecución de una determinada partida del presupuesto de obra -previa autorización del supervisor o inspector de obra, conforme a lo establecido en el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento-; debiendo precisarse que dicho incremento a que se refiere la normativa de Contrataciones del Estado supone exceder el metrado originalmente previsto, respecto de una determinada partida -y no de una sección, porción o componente de obra- del presupuesto de obra que integra el Expediente Técnico de obra. Jesús María, 13 de julio de 2022

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa LAA/cajs

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