Documento regulatorio

Resolución N.° 7411-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
03/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07411-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6979/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El29deagostode2025,laCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°5737-2025- TCP-S4 del 29 de agosto de 2025, correspondiente al Expediente N° 6979/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal,al advertir laexistenciade un error material, todavez que en el numeral 1 de los antecedentes y de la parte resolutiva de la referida Resolución, se consignó co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07411-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos enlos actos administrativos puedenserrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6979/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El29deagostode2025,laCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°5737-2025- TCP-S4 del 29 de agosto de 2025, correspondiente al Expediente N° 6979/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 6 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal,al advertir laexistenciade un error material, todavez que en el numeral 1 de los antecedentes y de la parte resolutiva de la referida Resolución, se consignó como procedimiento de selección la Licitación Pública N° 3-2025-HRL-CS-1, siendo lo correcto la Licitación Pública N° 5-2025-HRL-CS-1. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07411-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4,se procedió a la revisiónde la misma. 3. Ante ello, se advirtió que en en el visto, asícomo en el numeral 1 de los antecedentes y de laparte resolutivade la referida Resolución,se consignó a la Licitación Pública N° 3-2025-HRL-CS-1, siendo lo correcto señalar a la Licitación Pública N° 5-2025-HRL-CS- 1. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con elinforme del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto, así como en el numeral 1 de los antecedentes y de laparte resolutivade la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4 del 29 de 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07411-2025-TCP-S4 agosto de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) Licitación Pública N° 3-2025-HRL-CS-1”. Debe decir: “(…) Licitación Pública N° 5-2025-HRL-CS-1”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5737-2025-TCP-S4 del 29 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3