Documento regulatorio
Opinión N° 049-2022/DTN
El Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT formula varias consultas referidas a la obligación ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 07/07/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expedientes: 53452-2022 67925-2022 OPINIÓN Nº 049-2022/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT
Asunto: Legalización de documentación extendida en el exterior Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 13.MAY.2022 Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 14.JUN.2022
- ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT formula varias consultas referidas a la obligación de legalizar o apostillar aquella documentación extendida en el exterior. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificatorias. “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Con ocasión del perfeccionamiento de los contratos, toda documentación, sea MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.07.2022 18:42:40 -05:00 cumplir con lo indicado en la nota importante del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases; es decir debe encontrarse legalizada o apostillada? ¿Las fichas técnicas, folletos, instructivos, catálogos o similares emitidos en el extranjero y presentados para el perfeccionamiento de los contratos, también requieren ser legalizados o apostillados?” (Sic). 2.1.1. En primer término, debe indicarse que aun cuando la normativa de contrataciones del Estado no señala que los documentos públicos o privados que provengan del extranjero, deban cumplir alguna formalidad en particular a efectos de ser presentados en el marco de un proceso de contratación, debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 508 del Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE, “Reglamento Consular del Perú”, para que un documento público o privado extendido en el exterior pueda surtir efectos legales en el Perú debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes1, cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú2. No obstante, el “Convenio de la Apostilla”3, vigente en el Perú desde el 30 de setiembre del 2010, suprime la exigencia de legalizar los documentos públicos extranjeros, a efectos de que tengan valor en los países que forman parte de dicho convenio. En esa línea, las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, señalan en el numeral 2.3 de su Sección Específica (Requisitos para perfeccionar el contrato) lo siguiente: “De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya”. De lo antes expuesto, se puede advertir que, para que los documentos expedidos en el exterior tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en el caso de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya. 2.1.2 Ahora bien, respecto de la consulta formulada, debe indicarse que, de acuerdo a las particularidades de cada caso, una Entidad podría considerar pertinente la 1 Al respecto, el artículo 510 del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, establece que “De no existir Oficinas Consulares ni representación diplomática peruana en un Estado, el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá legalizar las firmas de los funcionarios consulares o diplomáticos extranjeros, cuyas firmas se encuentren debidamente registradas.” (El resaltado es agregado). 2 Por su parte, el artículo 509 del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, dispone que “Además de la legalización de los documentos que se señalan en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los requisitos adicionales que contemple la legislación peruana para la validez en el Perú de los documentos extendidos en el exterior.” 3 Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 y ratificado por Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, el cual entró en vigencia, el 30 de setiembre de 2010, de acuerdo con la publicación efectuada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 15 de octubre de 2010.
presentación de cierta documentación adicional para la suscripción del contrato – conforme a lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 de la Sección Específica de las Bases Estándar aprobadas por el OSCE–, como por ejemplo: folletos, instructivos, catálogos o similares. Sobre este punto, tal como se ha mencionado en el numeral anterior, para que un documento extendido en el extranjero tenga validez en el Perú debe cumplir con las formalidades previstas en la normativa de la materia (legalización o apostilla); no obstante, podrían presentarse circunstancias en las que cierto tipo de documentación no cumpla con las condiciones necesarias para ser legalizada o apostillada por las autoridades competentes en cuyo caso, no podría exigirse a los proveedores que cumplan con dicha formalidad. Finalmente, corresponderá a las autoridades competentes determinar, en función de la normativa especial de la materia, que tipo de documentación puede -o no- ser objeto de legalización o apostillado. 2.2. “¿Es posible sustituir la validación de la legalización o apostillado de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, con algún otro documento como declaraciones juradas, compromisos u otros?” (Sic). 2.2.1. Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, para que los documentos públicos o privados que provengan del extranjero puedan surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya. Cabe precisar que además de la legalización de los documentos señalada en el párrafo anterior, los interesados deberán cumplir con los requisitos adicionales que contemple la normativa especial de la materia para la validez en el Perú de los documentos extendidos en el exterior4. En ese sentido, solo cuando los documentos públicos o privados extendidos en el extranjero hubiesen cumplido con todos los requisitos necesarios para dotarlos de validez en el Perú, estos podrán utilizarse en el marco de los procesos de contratación que desarrollen las Entidades. Bajo tal premisa, la legalización o apostillado de la documentación pública o privada extendida en el exterior es una condición necesaria para que esta pueda tener validez en el Perú; por tanto, durante el perfeccionamiento del contrato, dicha formalidad (de legalizar o apostillar la documentación expedida en el extranjero que el postor presente) no podrá ser sustituida mediante la presentación de otro tipo de documentos, como por ejemplo, declaraciones juradas. 4 Conforme al artículo 509 del Decreto Supremo N° 076-2005-RE.
- CONCLUSIONES
3.1. Para que los documentos expedidos en el exterior tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en el caso de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya. Dicha formalidad no podrá ser sustituida mediante la presentación de otro tipo de documentos, como por ejemplo, declaraciones juradas. 3.2. Corresponderá a las autoridades competentes determinar, en función de la normativa especial de la materia, que tipo de documentación puede -o no- ser objeto de legalización o apostillado. Jesús María, 7 de julio de 2022 MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.07.2022 18:43:11 -05:00
CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)