Documento regulatorio

Opinión N° 040-2022/DTN

El Sub Gerente de la Municipalidad Provincial de Fajardo formula consultas relacionadas a ampliación de plazo de ...

Tipo
Opinión
Fecha
24/05/2022
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 49603 T.D. 21605696 OPINIÓN Nº 040-2022/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Fajardo Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Formulario S/N de fecha 05.MAY.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de la Municipalidad Provincial de Fajardo formula consultas relacionadas a ampliación de plazo de ejecución contractual en el marco de los contratos de servicios celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 49603 T.D. 21605696 OPINIÓN Nº 040-2022/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Fajardo Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Formulario S/N de fecha 05.MAY.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de la Municipalidad Provincial de Fajardo formula consultas relacionadas a ampliación de plazo de ejecución contractual en el marco de los contratos de servicios celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344- 2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,

1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte que solo las consultas 1, 2 y 4 cumplen con los referidos requisitos, toda vez que han sido formuladas en términos generales y versan sobre el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado. Las demás consultas solicitan que se indique cómo aplicar la penalidad por mora en el marco de un contrato en particular y el pronunciamiento de este Organismo Técnico Especializado sobre la procedencia —o no— de una ampliación de plazo en el marco de dicho contrato. En tal sentido, se atenderán solo las consultas que cumplen con todos los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA.

modificado mediante el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 20192. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En los contratos de servicios: ¿Es procedente la solicitud de ampliación de plazo posterior al vencimiento del plazo de ejecución y culminación del servicio?” (Sic). 2.1.1. De manera previa, es pertinente precisar que este Organismo Técnico Especializado absuelve consultas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado. En tal sentido, el análisis desarrollado en la presente Opinión se limita a las disposiciones contenidas en la mencionada normativa sin determinar si es aplicable a una contratación en particular, aspecto que debe ser determinado a partir del análisis del caso que sea materia de análisis3. 2.1.2. Corresponde señalar que el artículo 34 de la Ley establece los supuestos en los cuales el contrato —independientemente del sistema de contratación que contemple— puede modificarse, siendo estos: (i) ejecución de prestaciones adicionales; (ii) reducción de prestaciones; (iii) autorización de ampliaciones de plazo; (iv) otros que contempla la Ley y el Reglamento. Respecto de la ampliación de plazo de ejecución contractual, el artículo 158 del Reglamento establece que ésta es procedente cuando se configura alguna de las siguientes causales: (i) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo y (ii) por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. Así, el numeral 158.2 del artículo 158 del Reglamento establece que “El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización”. (El resaltado es agregado). Como puede apreciarse, en el marco de los contratos de servicios, el artículo 158 del Reglamento ha previsto dos posibles causales que al configurarse facultan al contratista a solicitar una ampliación de plazo y que ésta pueda ser procedente4. Cabe precisar que el referido dispositivo ha establecido el plazo en el cual dicha solicitud puede ser realizada, siendo éste de siete (7) días hábiles contados (i) a partir de la notificación de la aprobación del adicional, en el caso de que se haya aprobado la ejecución de prestaciones adicionales que afecten el plazo, o (ii) a partir de la finalización del hecho generador del atraso o paralización del servicio ejecutado, el cual —como lo indica el numeral 158.1— no debe ser imputable al contratista, sin hacer mayor precisión respecto de que ésta deba ser presentada dentro del plazo de ejecución 2 Cabe señalar que la normativa aplicable a la consulta ha sido determinada a partir de las indicaciones vertidas en el documento de la referencia. 3 Los anexos del documento de la referencia hacen mención a una contratación realizada al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020. No es materia del presente análisis determinar si los criterios vertidos en la presente Opinión son aplicables a la referida contratación; situación que excedería la competencia contenida en el literal n) del artículo 52 de la Ley y corresponde al análisis de los elementos propios del caso. 4 Finalmente, la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo debe ser realizada por la Entidad, para lo cual, previamente debe haber realizado la evaluación y análisis del caso.

contractual; en tal sentido, resulta posible que el referido plazo de siete (7) días hábiles para la presentación de la solicitud de ampliación —situación que debe ser materia de análisis de cada caso particular—exceda el plazo de ejecución contractual. 2.1.3. En conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Reglamento, el plazo para que el contratista presente su solicitud de ampliación de plazo es de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la ejecución del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, por tal motivo, es posible que el referido plazo para la presentación de la solicitud pueda exceder el plazo de ejecución contractual. 2.2. “En los contratos de duración de ejecución periódica: ¿Es procedente la solicitud de ampliación de plazo posterior al vencimiento del plazo de ejecución y culminación de la prestación?” (Sic). 2.2.1. De manera previa, en primer lugar, debe señalarse que según la doctrina, los contratos, según su ejecución, se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos de “duración”; así Messineo señalar que un contrato será de “ejecución única” cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad, por otro lado, será de “ejecución continuada” cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes5. Ahora, respecto de los contratos “de duración”, estos se sub dividen en contratos de “ejecución continuada” y contratos de “ejecución periódica”. Los contratos de ejecución continuada implican la ejecución de las prestaciones durante un período de tiempo sin interrupción (por ejemplo, el arrendamiento o el contrato de supervisión de obra), mientras que el contrato de ejecución periódica es aquel en el cual existen varias prestaciones parciales las cuales son ejecutadas en diversas fechas futuras con intervalos de tiempo entre cada una de ellas. 2.2.2. Realizadas las precisiones anteriores, debe indicarse que el artículo 158 del Reglamento no hace distinción alguna sobre el plazo que tiene el contratista para poder solicitar la ampliación de plazo con relación a la referida clasificación de los contratos6. En definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Reglamento, el plazo para que el contratista presente su solicitud de ampliación de plazo es de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la ejecución del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, por tal motivo, es posible que el referido plazo para la presentación de la solicitud pueda exceder el plazo de ejecución contractual. 2.3. “En los contratos de duración de ejecución periódica: teniendo en cuenta el vencimiento del plazo establecido para cada prestación (ejecución vigente): ¿Cuál es la fecha límite para realizar la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de una determinada prestación?” (Sic). 5 Messineo, F (1952) Doctrina General del Conrato, Buenos Aires – Argentina, Ediciones Jurídica Europa América, págs. 429-430. 6 Cabe precisar que la clasificación de los contratos según su ejecución no es desarrollada en la normativa de contrataciones del Estado. Dicho desarrollo ha sido realizado por la doctrina.

Sobre el particular, como ya se indicó al absolver las consultas anteriores, el artículo 158 del Reglamento ha establecido dos posibles causales que al configurarse facultan al contratista a solicitar una ampliación de plazo y que ésta pueda ser procedente, siendo éstas la aprobación de la ejecución de prestaciones adicionales, siempre y cuando afecte el plazo de ejecución contractual, y por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. Así, si se configura alguna de dichas causales, el contratista tiene siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, para poder realizar su solicitud de ampliación de plazo. En esa medida, independientemente del tipo de contrato y de la prestación parcial que sea materia de evaluación (tratándose de contratos de ejecución periódica), para que una solicitud de ampliación de plazo sea procedente, esta debe ser presentada por el contratista dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación del adicional —siempre que el adicional afecte el plazo— o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

  • CONCLUSIONES

3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Reglamento, el plazo para que el contratista presente su solicitud de ampliación de plazo es de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la ejecución del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, por tal motivo, es posible que el referido plazo para la presentación de la solicitud pueda exceder el plazo de ejecución contractual. 3.2. Independientemente del tipo de contrato y de la prestación parcial que sea materia de evaluación (tratándose de contratos de ejecución periódica), para que una solicitud de ampliación de plazo sea procedente, esta debe ser presentada por el contratista dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación del adicional —siempre que el adicional afecte el plazo— o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Jesús María, 16 de mayo de 2022

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS

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