Documento regulatorio
Opinión N° 039-2022/DTN
El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca formula una consulta relacionada al plazo que pueden ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 24/05/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 50631 T.D. 21610268 OPINIÓN Nº 039-2022/DTN Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Plazo para subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato Referencia: Formulario S/N de fecha 09.MAY.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca formula una consulta relacionada al plazo que pueden otorgar las Entidades para que el contratista subsane los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte que la segunda consulta expone una situación en particular a efectos de que se determine si debe dársele un plazo adicional al contratista para que subsane los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, aspecto que debe ser determinado por la Entidad, evaluando los elementos propios del caso concreto. En tal sentido, se atenderán solo la consulta que cumple con todos los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias2. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: 2.1. “Es posible brindar ampliación de plazo para la subsanación de presentación de documentos para la firma de contrato del adjudicatario siendo que el plazo solicitado está dentro del límite establecido en el artículo 141 inciso a)” (Sic). 2.1.1. De manera previa, es pertinente precisar que este Organismo Técnico Especializado absuelve consultas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos. En esa medida, el análisis desarrollado en la presente Opinión solo tiene por finalidad dar alcances sobre las disposiciones contenidas en la mencionada normativa sin determinar si es que, en el contexto de un proceso de contratación en particular debe darse —o no— un plazo al ganador de la buena pro para que subsane los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, aspecto que debe ser evaluado y determinado por la Entidad de acuerdo al caso particular. 2.1.2. Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 137 del Reglamento establece que, una vez que se realiza el otorgamiento de la buena pro, el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme con lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). Al respecto, el artículo 139 del Reglamento establece que para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presente, además de lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente: Garantías, salvo casos de excepción; contrato de consorcio, de ser el caso, código de cuenta interbancaria; código de cuenta interbancaria (CCI); documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda; los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnicas y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. Así, el artículo 141 del Reglamento establece los plazos y el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, indicando lo siguiente: “a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder 2 Cabe señalar que el Decreto Supremo N° 344-2018-E ha sido recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 27 de junio de 2021.
de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”. (El resaltado es agregado). Como es de verse, el artículo 141 del Reglamento establece que una vez que el otorgamiento de la buena pro es registrado en el SEACE o que este quede administrativamente firme, el contratista debe presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, asimismo, la Entidad tiene la potestad de otorgarle un plazo3 de hasta cuatro (4) días hábiles al ganador de la buena pro para que realice la subsanación de dichos requisitos. El número de días que pueden otorgarse al ganador de la buena pro para la subsanación de los referidos requisitos es definido a criterio de la Entidad, siempre que no exceda el plazo establecido en el Reglamento para tales efectos. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, la Entidad puede otorgarle un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles en total al ganador de la buena pro, para que este cumpla con subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
- CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, la Entidad puede otorgarle un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles en total al ganador de la buena pro, para que este cumpla con subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Jesús María, 24 de mayo de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa JDS 3 Es pertinente aclarar que el plazo al que se refiere el literal a) del artículo 141 del Reglamento es exclusivamente para la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; en esta etapa aún no se ha iniciado el plazo de ejecución del contrato. La ampliación de plazo es un supuesto de modificación contractual que afecta el plazo de ejecución contractual (es decir, para el momento en que es posible ampliar el plazo ya nos encontramos en la etapa de ejecución contractual) y no debe confundirse con el plazo del artículo 141 del Reglamento señalado.