Documento regulatorio

Opinión N° 032-2022/DTN

El Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chupaca formula una consulta en relación con la reducción de ...

Tipo
Opinión
Fecha
09/05/2022
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 44079 T.D. 21436138 OPINIÓN Nº 032-2022/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Chupaca Asunto: Reducción de prestaciones en los contratos de ejecución de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 21.ABR.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chupaca formula una consulta en relación con la reducción de prestaciones en el marco de los contratos de ejecución de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por e…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N° 44079 T.D. 21436138 OPINIÓN Nº 032-2022/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Chupaca Asunto: Reducción de prestaciones en los contratos de ejecución de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 21.ABR.2022 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chupaca formula una consulta en relación con la reducción de prestaciones en el marco de los contratos de ejecución de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,

1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte que la segunda consulta no versa sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado sino que solicita que el OSCE determine cómo es que debe ser “autorizada” la reducción de prestaciones en el marco de un contrato de obra bajo el sistema de precios unitarios. En tal sentido, se atenderá solo la consulta que cumple con todos los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA.

vigente a partir del 30 de enero de 20192. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: “¿Si bien es cierto que el numeral 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece como máximo el límite del veinticinco por ciento (25%) para disponer la reducción de prestaciones; es posible efectuar la reducción de prestaciones por un porcentaje mayor (25.74%)” (Sic). 2.1. De manera previa, corresponde señalar que el artículo 35 del Reglamento establece los sistemas de contratación que pueden contemplar los contratos celebrados por las Entidades al amparo de la normativa de contrataciones del Estado. Así, en el caso de los contratos de ejecución de obra, dichos sistemas de contratación son: (i) a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas, (ii) a precios unitarios, aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas y (iii) el esquema mixto, cuando el expediente técnico de obra uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, estas se contratarán bajo precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico de obra, estas se contratarán bajo el sistema de suma alzada. 2.2. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 34 de la Ley establece los supuestos en los cuales el contrato —independientemente del sistema de contratación que contemple— puede modificarse, siendo estos: (i) ejecución de prestaciones adicionales; (ii) reducción de prestaciones; (iii) autorización de ampliaciones de plazo; (iv) otros que contempla la Ley y el Reglamento. Así, en relación con la reducción de prestaciones, el artículo 157 del Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, establece que, mediante resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato3. Como puede advertirse, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido, de manera expresa, el límite por el cual es posible reducir las prestaciones en el marco de los contratos de ejecución de obra, independientemente del sistema de contratación que este contemple; no es posible reducir prestaciones por un monto mayor al límite establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento, en el marco de los contratos de obra, independientemente del sistema 2 Cabe señalar que la normativa aplicable a la consulta ha sido determinada a partir de las indicaciones vertidas en el documento de la referencia y en el informe legal adjunto. 3 El numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento establece que, en el caso de la reducción de prestaciones, el contratista puede solicitar la disminución de forma proporcional de la garantía que hubiese otorgado.

de contratación que se aplique a este, el límite para la reducción de prestaciones es del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; no es posible realizar una reducción de prestaciones superando el monto límite señalado.

  • CONCLUSIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley y 157 del Reglamento, en el marco de los contratos de obra, independientemente del sistema de contratación que se aplique a este, el límite para la reducción de prestaciones es del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; no es posible realizar una reducción de prestaciones superando el monto límite señalado. Jesús María, 9 de mayo de 2022

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS

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