Documento regulatorio
Opinión N° 008-2022/DTN
El Gerente de Asesoría Jurídica (e) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 16/02/2022
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expedientes Nº 1335 – 1259 T.D. 20782032 OPINIÓN Nº 008-2022/DTN Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN
Asunto: Conformidad por las prestaciones ejecutadas por el contratista Referencia: Formulario S/N de fecha 05.ENE.2022 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica (e) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) formula consultas sobre la conformidad de las prestaciones ejecutadas por el contratista, en el marco de lo establecido en el artículo 168 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias1.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias2. 1 La última modificación de la Ley N° 30225 fue efectuada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. 2 La última modificación del Decreto Supremo N° 344-2018-EF fue realizada mediante el Decreto Supremo N° 162- 2021-EF.
Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿Lo dispuesto en el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido a que la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, es aplicable en todos los casos, incluyendo las contrataciones realizadas mediante órdenes de compra o de servicio?” 2.1.1. En relación con las contrataciones realizadas al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, es pertinente señalar que el artículo 137 del Reglamento establece que: “El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00)”. Como se aprecia, la regla general es que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, sin embargo, el artículo 137 del Reglamento establece la posibilidad de perfeccionar el contrato con la notificación de una orden de compra o de servicios cuando aquel (el contrato) sea de bienes o servicios en general derivados de una subasta inversa electrónica o una adjudicación simplificada siempre que el monto del valor estimado no supere los doscientos mil soles (S/ 200 000,00). 2.1.2. De otro lado, el artículo 168 del Reglamento, regula el procedimiento y los requisitos para la recepción y la conformidad, estableciendo como regla general que ambas actuaciones son responsabilidad del área usuaria y precisándose que, en el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección. Por su parte, el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento establece que: “La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias” (el énfasis es agregado), añadiendo que “Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento” (el énfasis es agregado). Al respecto, debe indicarse que el procedimiento para brindar la conformidad que regula el artículo 168 del Reglamento implica la previa verificación por parte del funcionario responsable del área usuaria de la contratación de “la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales”, esto porque toda contratación realizada por los órganos u organizaciones del aparato estatal está orientada al cumplimiento de fines públicos; de esta forma —en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley— toda contratación pública debe ser realizada maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten, ser efectuadas de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, y tener una repercusión positiva en la calidad de vida de los ciudadanos. En razón de ello, cuando el responsable del área usuaria o a quien le corresponda emitir la conformidad suscribe la misma, está certificando, bajo responsabilidad, que ha realizado las verificaciones correspondientes. Sobre el mismo punto, es pertinente traer a colación el numeral 168.3 del artículo 168 del Reglamento, el cual señala los plazos y requisitos para brindar la conformidad a las prestaciones ejecutadas por el contratista, en el marco de los contratos celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado: “La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad (…)” (el énfasis es agregado). Como se advierte, para dar la conformidad de las prestaciones ejecutadas por el contratista, en el marco de los contratos celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, se requiere que la Entidad realice la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales pactadas. Dicha conformidad constará en el informe elaborado por el funcionario responsable del área usuaria de la contratación, siendo que en el caso de contrataciones perfeccionadas mediante una orden de compra o de servicio, el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento ha previsto la posibilidad de que luego de la verificación efectuada, la conformidad conste en dicho documento, sin perjuicio de lo señalado, la entidad puede decidir que en esto casos la conformidad conste en un informe del área usuaria. 2.2. “¿Cuándo la contratación se realiza mediante una orden de compra o de servicio, el funcionario responsable del área usuaria debe, necesariamente, emitir un informe, o solo puede consignar tal conformidad en la misma orden de compra o de servicio, utilizando sello y firma?” (Sic.) Como se señaló al absolver la consulta anterior, para dar la conformidad de las prestaciones ejecutadas por el contratista, en el marco de los contratos celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, se requiere que la Entidad realice la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales pactadas, siendo que en el caso de contrataciones perfeccionadas mediante una orden de compra o de servicio, el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento ha previsto la posibilidad de que luego de la verificación efectuada, la conformidad conste en dicho documento, sin perjuicio de lo señalado, la entidad puede decidir que en estos casos la conformidad conste en un informe del área usuaria.
- CONCLUSIÓN
Para dar la conformidad de las prestaciones ejecutadas por el contratista, en el marco de los contratos celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, se requiere que la Entidad realice la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales pactadas, siendo que en el caso de contrataciones perfeccionadas mediante una orden de compra o de servicio el numeral 168.2 del
artículo 168 del Reglamento ha previsto la posibilidad de que luego de la
verificación efectuada, la conformidad conste en dicho documento. Jesús María, 15 de febrero de 2022
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa JDS