Documento regulatorio

Opinión N° 115-2021/DTN

El Representante Legal de la empresa Protección y Resguardo S.A. consulta si para la acreditación del requisito de ...

Tipo
Opinión
Fecha
14/12/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 105527 TD: 20239228 OPINIÓN Nº 115-2021/DTN Solicitante: Protección y Resguardo S.A. Asunto: Acreditación de la experiencia del personal clave Referencia: Formulario S/N de fecha 25.OCT.2021 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la empresa Protección y Resguardo S.A. consulta si para la acreditación del requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave, es posible que el órgano a cargo del procedimiento de selección, incorpore exigencias distintas a las establecidas en los documentos estándar aprobados por el OSCE; asimismo requieren que se confirme que únicamente en los supuestos en los que la denominación del cargo o puesto previsto en los documentos presentados por el postor no coincide con la denominación consignada en las bases del procedimiento, el órgano a cargo del procedimiento validará la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 105527 TD: 20239228 OPINIÓN Nº 115-2021/DTN Solicitante: Protección y Resguardo S.A. Asunto: Acreditación de la experiencia del personal clave Referencia: Formulario S/N de fecha 25.OCT.2021 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la empresa Protección y Resguardo S.A. consulta si para la acreditación del requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave, es posible que el órgano a cargo del procedimiento de selección, incorpore exigencias distintas a las establecidas en los documentos estándar aprobados por el OSCE; asimismo requieren que se confirme que únicamente en los supuestos en los que la denominación del cargo o puesto previsto en los documentos presentados por el postor no coincide con la denominación consignada en las bases del procedimiento, el órgano a cargo del procedimiento validará la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N°2 del TUPA del OSCE “Consultas del sector privado o la sociedad civil sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la consulta N°03 no se encuentra referida al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, pues haciendo alusión a una situación particular, busca que el OSCE determine si el órgano encargado del procedimiento de selección, para la verificación del requisito experiencia del personal clave, se encuentra prohibido de realizar interpretaciones de las bases integradas y de la documentación presentada por los postores debiendo aplicar lo estrictamente señalado en ellas, aspecto que excede la habilitación legal conferida a través del literal n) del artículo 52 de la Ley a este Organismo Técnico Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF,

modificado por el D.S. N°377-2019-EF y D.S N°162-2021-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “(…) ¿Es posible que el órgano a cargo del procedimiento de selección incorpore en los documentos del procedimiento, exigencias distintas a las establecidas en las bases estandarizadas para acreditar el requisito de calificación relacionado a la experiencia del personal clave?” (Sic) 2.1.1 En principio, es necesario indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley, la Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el Reglamento. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que la calificación de los postores se realiza a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, para ello, la Entidad verifica el cumplimiento de los requisitos de calificación previstos de manera clara y precisa en los documentos del procedimiento de selección. Así, los requisitos de calificación que la Entidades pueden adoptar son los siguientes: a) capacidad legal, relacionada a la habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación;

  • capacidad técnica y profesional, relacionada al equipamiento estratégico,

infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido c) experiencia del postor en la especialidad, referida a las actividades iguales o semejantes al objeto de la convocatoria; y d) solvencia económica. Como se aprecia, en la etapa de calificación de los procedimientos de selección la Entidad determina que los postores cumplan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que son objeto del procedimiento de selección. En ese sentido, los documentos que rigen dicho procedimiento además de contemplar los requisitos de calificación adoptados por la Entidad, establecen la documentación necesaria para su acreditación. 2.1.2 Ahora bien, a propósito de la consulta formulada, corresponde analizar el requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave, a partir de la información contenida en los documentos estándar aprobados por el OSCE. Al respecto, es necesario indicar que a efectos de que las Entidades elaboren los documentos que establecen las reglas del procedimiento de selección, este Organismo Técnico Especializado aprobó la Directiva N°001-2019-OSCE/CD que contiene los documentos estándar de uso obligatorio. Entre estos documentos se Especializado; por tal motivo no será absuelta vía opinión.

encuentran las “Bases Estándar”2 en cuya sección específica se ha previsto los requisitos de calificación que las Entidades de acuerdo al objeto de la contratación pueden establecer. Así pues, de conformidad con las bases estándar aprobadas por el OSCE cuando las Entidades requieran calificar la experiencia del personal clave, los documentos del procedimiento de selección deberán establecer el tiempo mínimo de experiencia requerido en la ejecución de las prestaciones materia del procedimiento, el cargo o puesto que ocupará el personal clave requerido y la documentación necesaria para su acreditación de acuerdo al objeto de la contratación; en ese sentido los precitados documentos estándar han previsto que este requisito se acredita con cualquiera de siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad; (ii) constancias; (iii) certificados; o, (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto; asimismo el contenido de dicha documentación debe incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y los nombres y apellidos de quien suscribe el documento. Sobre el particular, es relevante señalar que la "experiencia" es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo, es decir, por la habitual ejecución de una prestación. Dicha experiencia genera valor agregado para su titular, incrementando sus posibilidades de acceso a los contratos con el Estado. En ese sentido, la verificación del cumplimiento del requisito experiencia del personal clave, se realiza en función de la documentación que el postor presenta para acreditar de manera fehaciente que, debido a la ejecución de cierta prestación durante un periodo determinado, el personal clave ostenta la destreza necesaria para ejecutar satisfactoriamente las prestaciones que son objeto del procedimiento de selección y que serán objeto del contrato. Por tanto, para determinar el cumplimiento de este requisito de calificación, la Entidad debe verificar que la documentación presentada por el postor para tales efectos, además de incluir en su contenido las exigencias previstas en las bases estándar, resulte idónea para demostrar que el personal clave cuenta con la experiencia requerida en los documentos del procedimiento de selección; de ahí que como nota importante en las bases estándar se haya previsto que para la calificación de la experiencia del personal clave, se deba valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia; de esta manera, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, resulta posible validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. 2 Cabe precisar que el contenido de las Bases Estándar consta de una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual, y de una sección específica que contempla las condiciones del procedimiento de selección establecidas a partir de la información contenida y sustentada en el expediente de contratación; de ahí que la precitada Directiva solo permita la realización de ajustes a esta sección mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, de acuerdo con las instrucciones previstas en ella En consecuencia, la experiencia se tendrá por acreditada cuando de la documentación presentada por el postor se advierta de manera indubitable que el personal clave ofertado cuenta con la destreza requerida para la ejecución de la prestación materia del procedimiento de selección. Esta situación de ningún modo supone que la Entidad incorpore en los documentos del procedimiento de selección exigencias distintas a las previstas en los documentos estándar que puedan afectar la competencia o la libre concurrencia de los postores viciando la legalidad del procedimiento. De lo expuesto se concluye que el requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave y los documentos destinados a su acreditación, se establecen en los documentos del procedimiento de selección observando las indicaciones establecidas en las bases estándar aprobadas por el OSCE. Así, para determinar su efectivo cumplimiento, la Entidad verifica que la documentación presentada por el postor cumpla con las exigencias previstas en los documentos del procedimiento de selección y demuestre de manera indubitable que el personal clave ofertado cumple con la experiencia requerida. 2.2 “(…) solicitamos confirmar que únicamente cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, el órgano a cargo del procedimiento de selección validará la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases, información que para dicho efecto debería estar incorporada en los documentos que forman parte de la oferta del postor.” (Sic) Tal como se indicó al absolver la consulta anterior para determinar el cumplimiento del requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave, la Entidad debe verificar que la documentación presentada por el postor resulte idónea para demostrar que el personal clave cuenta con la experiencia requerida en los documentos del procedimiento de selección. En ese sentido, la documentación presentada por el postor para acreditar el precitado requisito deberá cumplir las exigencias previstas en los documentos del procedimiento de selección; no obstante, independientemente de la coincidencia entre los documentos presentados y lo establecido en las bases del procedimiento respecto de la denominación del cargo o puesto que desempeñe el personal clave, la experiencia de dicho personal, en todos los casos, se tendrá por acreditada cuando la documentación presentada sea suficiente para demostrar de manera indubitable que la destreza del personal ofertado es la requerida para la ejecución de las prestaciones materia del procedimiento de selección y que serán objeto del contrato, de esta manera, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, resulta posible validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. Cabe precisar que para tales efectos en algunos supuestos – como por ejemplo cuando se presente más de un documento destinado a la acreditación de referido requisito– será necesario que la Entidad valore de manera integral la documentación presentada por el postor.

  • CONCLUSIONES

3.1 El requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave y los documentos destinados a su acreditación, se establecen en los documentos del procedimiento de selección observando las indicaciones establecidas en las bases estándar aprobadas por el OSCE. Así, para determinar su efectivo cumplimiento, la Entidad verifica que la documentación presentada por el postor cumpla con las exigencias previstas en los documentos del procedimiento de selección y demuestre de manera indubitable que el personal clave ofertado cumple con la experiencia requerida. 3.2 Aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, resulta posible validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. Jesús María, 7 de diciembre de 2021

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa ZCH.

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