Documento regulatorio
Opinión N° 112-2021/DTN
El Gerente de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta el rol que tiene el “área ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 29/11/2021
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 106126 T.D. 20242060 OPINIÓN Nº 112-2021/DTN Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima Asunto: Área usuaria Referencia: Formulario de solicitud de consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta el rol que tiene el “área usuaria” en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos MONTOYA Carla Gabriela FAU previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE. Al respecto, se advierte 20419026809 hard Motivo: Doy V° B° que la segunda y tercera consulta no versan sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones Fecha: 29.11.2021 19:06:07 -05:00 del Estado, sino que solicitan que el OSCE determine cuál es el área de la Entidad que debe “visar” determinados documentos y de “emitir conformidades” y “opiniones técnicas” respecto de los contratos, aspecto que debe ser definido a partir del análisis de las normas de organización interna de cada Entidad y de los elementos presentes en el caso concreto. Por tal motivo, se atenderá sólo la consulta que cumple BARDALES Patrick FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 29.11.2021 18:58:04 -05:00 modificatorias2. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: “¿Cuál es el rol que asume el área usuaria, área técnica y/o área canalizadora en la formulación de los requerimientos?” (Sic). 2.1. De manera previa, es importante aclarar que el OSCE tiene competencia para desarrollar criterios interpretativos de alcance general respecto del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado y no para emitir pronunciamiento respecto de situaciones o casos particulares. En esa medida, el desarrollo de la presente Opinión se limitará a brindar alcances generales de lo que la mencionada normativa contempla sobre el concepto de “área usuaria”, pues para definir quién es el área usuaria de una determinada contratación deben evaluarse los elementos que constituyen el caso que es materia de análisis. 2.2. Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 8 de la Ley establece que el “área usuaria” es la dependencia de la Entidad cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación. Al respecto, es pertinente indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es la dependencia que requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de la formulación de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, que integran el requerimiento, además de justificar la finalidad pública de la contratación; así, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. Acto seguido, el artículo 8 de la Ley dispone que el “área usuaria” es también aquella dependencia de la Entidad que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. En este punto debe indicarse que, para ambos supuestos, el literal b) del artículo 8 de la Ley dispone que el área usuaria “colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento para su conformidad” y el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley establece determinadas obligaciones y responsabilidades, mientras que el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento establece que el área usuaria está a cargo de la supervisión de la ejecución del contrato. Como se aprecia, se constituye como “área usuaria” de la contratación: (i) aquella dependencia de la Entidad que tiene la necesidad que requiere ser satisfecha; o (ii) aquella dependencia que, por su especialidad y funciones3, canaliza los requerimientos que formulan otras dependencias de la Entidad. En dicho marco normativo cada Entidad –en concordancia con los dispuesto en los 2 La última modificación al Decreto Supremo N° 344-2018-EF ha sido realizada mediante el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 de junio de 2021. 3 Refiriéndose a especialidad y funciones conferidas mediante normas de organización de la Entidad.
numerales 6.1 y 10.1 de los artículos 6 y 10 de la Ley, a la luz de los principios y finalidades contenidos en los artículos 1 y 2 de tal Ley y de conformidad con el Reglamento y con sus normas de organización interna- deberá determinar cuál será el área usuaria en una determinada contratación. 2.3. Como puede advertirse, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido las funciones y competencias que la dependencia de la Entidad ejerce en el marco de un proceso de contratación en el cual se constituye como “área usuaria” de la contratación. Así, se constituye como “área usuaria” aquella dependencia que tiene la necesidad que requiere ser satisfecha o aquella que canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debiendo precisarse que, para ambos casos, la dependencia que se constituye como área usuaria asume todas las funciones y responsabilidades previstas por la Ley y el Reglamento.
- CONCLUSIÓN
La normativa de contrataciones del Estado ha establecido las funciones y competencias que la dependencia de la Entidad ejerce en el marco de un proceso de contratación en el cual se constituye como “área usuaria” de la contratación. Así, se constituye como “área usuaria” aquella dependencia que tiene la necesidad que requiere ser satisfecha o aquella que canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debiendo precisarse que, para ambos casos, la dependencia que se constituye como área usuaria asume todas las funciones y responsabilidades previstas por la Ley y el Reglamento. Jesús María, 29 de noviembre de 2021 MONTOYA Carla Gabriela FAU 20419026809 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.11.2021 19:06:32 -05:00
CARLA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e) JDS/.