Documento regulatorio

Opinión N° 105-2021/DTN

El coordinador de Logística del Hospital Regional de Lambayeque consulta si las contrataciones directas con montos ...

Tipo
Opinión
Fecha
05/11/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 99319 OPINIÓN Nº 105-2021/DTN Solicitante: Hospital Regional Lambayeque Asunto: Perfeccionamiento de los contratos derivados del procedimiento de Contratación Directa Referencia: Formulario S/N de fecha 07.OCT.2021 - Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el coordinador de Logística del Hospital Regional de Lambayeque consulta si las contrataciones directas con montos menores y superiores a doscientos mil soles (S/200 000,00) pueden perfeccionarse mediante la recepción de orden de compra o de servicio. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, a…
Ver texto completo extraído

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 99319 OPINIÓN Nº 105-2021/DTN Solicitante: Hospital Regional Lambayeque Asunto: Perfeccionamiento de los contratos derivados del procedimiento de Contratación Directa Referencia: Formulario S/N de fecha 07.OCT.2021 - Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el coordinador de Logística del Hospital Regional de Lambayeque consulta si las contrataciones directas con montos menores y superiores a doscientos mil soles (S/200 000,00) pueden perfeccionarse mediante la recepción de orden de compra o de servicio. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, vigente

a partir del 30 de enero de 2019, modificado por el D.S. N°377-2019-EF y D.S N°162-2021-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “En las contrataciones directas menores a 200,000 soles y las superiores a ella; ¿Cómo es que se debe perfeccionar el contrato, se puede hacer mediante orden de compra o servicio?, toda vez que en la ley y reglamento no se contempla ello” (Sic.) 2.1.1 En principio, corresponde señalar que entre los procedimientos de selección contemplados en la normativa de contrataciones del Estado se encuentra el procedimiento de “Contratación Directa”, que habilita las Entidades –en mérito a razones coyunturales, económicas o de mercado– a contratar directamente con un determinado proveedor sin realizar un procedimiento de carácter competitivo, siempre que se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en el artículo 27 de la Ley. Ahora bien, las contrataciones directas realizadas en virtud de las causales previstas en el artículo 27 de la Ley deben ser aprobadas, según corresponda, mediante resolución del titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o acuerdo de Directorio cuando se trate de empresas del Estado, observando el procedimiento previsto en el artículo 101 del Reglamento. Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad contratante –mediante acciones inmediatas– invita a un solo proveedor cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, a fin de perfeccionar el contrato. Cabe precisar que los contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento –que establece los plazos y procedimientos para el perfeccionamiento del contrato–, pues es la Entidad, en atención a su necesidad y dentro de los márgenes que establece la normativa de contrataciones del Estado, la que define el plazo que le permite perfeccionar el contrato. 2.1.2 En relación con ello, es preciso señalar que las disposiciones aplicables al perfeccionamiento de los contratos que provienen del procedimiento de contratación directa se encuentran previstas en los artículos 139 y 137 del Reglamento que, respectivamente, contemplan los requisitos y formalidades necesarios para efectuar el perfeccionamiento contractual. A propósito de la consulta formulada corresponde desarrollar las formalidades que la normativa de contrataciones del Estado prevé para el perfeccionamiento contractual. Así pues, el artículo 137 del Reglamento dispone lo siguiente: “137.1. El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). 137.2. En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem se encuentre dentro del parámetro establecido en el numeral anterior. 137.3. Tratándose de Comparación de Precios, el contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios. 137.4. En el caso de Catálogos Electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio, emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine. (…)” (El énfasis es agregado). Como se aprecia, en aquellos procedimientos de selección distintos al de Comparación de Precios, la normativa de contrataciones del Estado contempla que la formalidad para el perfeccionamiento contractual es la suscripción del documento que contiene el contrato; no obstante, establece algunos supuestos en los que –en atención a diferentes criterios tales como la cuantía, el procedimiento de selección, la forma de agrupamiento del objeto contractual o el método de contratación empleado en cada proceso de contratación– el contrato también puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio. En ese sentido, la manera en que se efectúa el perfeccionamiento contractual en el marco de la normativa de contrataciones del Estado puede resumirse así:

  • Los contratos que deriven de los procedimientos de selección que se realicen por

relación de ítems, Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, pueden perfeccionarse con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicios, en este último caso, así como en el caso de relación de ítems, cuando el monto del valor estimado de la contratación o del ítem no supere los doscientos mil soles (S/ 200 000,00).

  • Los contratos que deriven del procedimiento de selección de Comparación de

Precios siempre se perfeccionan mediante la recepción de la orden de compra o de servicios.

  • Los contratos que deriven de la contratación efectuada a través de los Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco se perfeccionan con la aceptación de la orden de compra o de servicio emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine. De lo expuesto se advierte que aquellos contratos que deriven del procedimiento de selección de Contratación Directa deben perfeccionarse con la suscripción del documento que los contiene, salvo que la contratación se enmarque en alguno de los supuestos previstos en los numerales 137.1 y 137.2 del artículo 137 del Reglamento, que permiten el perfeccionamiento contractual mediante recepción de la orden de compra o de servicios. 2.2 ¿Se puede aplicar lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones? Tal como se indicó la absolver la consulta anterior, los contratos que deriven del procedimiento de selección de Contratación Directa deben perfeccionarse con la suscripción del documento que lo contiene, salvo que la contratación se enmarque en alguno de los supuestos previstos en los numerales 137.1 y 137.2 del artículo 137 del Reglamento que permiten el perfeccionamiento contractual mediante recepción de la orden de compra o de servicios.

  • CONCLUSIÓN

Los contratos que deriven del procedimiento de selección de Contratación Directa deben perfeccionarse con la suscripción del documento que lo contiene, salvo que la contratación se enmarque en alguno de los supuestos previstos en los numerales 137.1 y 137.2 del artículo 137 del Reglamento que permiten el perfeccionamiento contractual mediante recepción de la orden de compra o de servicios. Jesús María, 5 de noviembre de 2021

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa ZCH.

Opinión N° 105-2021/DTN | Documentos Regulatorios · LinkContrata