Documento regulatorio

Opinión N° 098-2021/DTN

El Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Punta Negra consulta si un consorcio ...

Tipo
Opinión
Fecha
20/10/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 88571 T.D. 20024509 OPINIÓN Nº 098-2021/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Punta Negra Asunto: Ejecución del contrato por contratista sancionado Referencia: Formulario S/N de fecha 10.SEP.2021 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Punta Negra consulta si un consorcio puede continuar con la ejecución de la obra a pesar de encontrarse inhabilitado temporalmente y si en ese contexto la Entidad puede suspender las obligaciones a las que se comprometió. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones d…
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 88571 T.D. 20024509 OPINIÓN Nº 098-2021/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Punta Negra Asunto: Ejecución del contrato por contratista sancionado Referencia: Formulario S/N de fecha 10.SEP.2021 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Punta Negra consulta si un consorcio puede continuar con la ejecución de la obra a pesar de encontrarse inhabilitado temporalmente y si en ese contexto la Entidad puede suspender las obligaciones a las que se comprometió. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, vigente

a partir del 30 de enero de 2019, modificado por el D.S. N°377-2019-EF y D.S N°162-2021-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “¿Puede el consorcio e Inversiones EPA S.A. continuar con la ejecución de la obra a pesar de encontrarse inhabilitado temporalmente?” 2.1.1 En primer término, en necesario precisar que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por tanto, en el presente documento se desarrollarán alcances generales de las disposiciones normativas relacionadas con el tenor de la consulta planteada, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.2 Hecha la precisión anterior, se debe indicar que una vez perfeccionado el contrato tanto el contratista como la Entidad se comprometen a cumplir las prestaciones recíprocas pactadas; así, en aquellos contratos que tiene por objeto la ejecución de obras, el contratista está obligado a ejecutar las prestaciones materia del contrato en favor de la Entidad, mientras que esta última se compromete a pagar al contratista la contraprestación acordada luego de la recepción y liquidación de obra. En ese contexto, el contrato se entenderá cumplido cuando las partes ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes. Por otro lado, en mérito a la potestad sancionadora que le ha sido otorgada de manera exclusiva, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano autónomo encargado de aplicar las sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones previstas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Las sanciones que el referido Tribunal puede imponer a los proveedores del Estado –sin perjuicio de las demás responsabilidades que determinada infracción pudiera acarrear– son: i) multa, ii) inhabilitación temporal e iii) inhabilitación definitiva. A propósito de la consulta formulada resulta pertinente desarrollar la sanción de inhabilitación temporal. Al respecto, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley define dicha sanción como la privación del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado por determinado periodo dependiendo del tipo de infracción en el que se incurra. Así pues, la inhabilitación será no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses cuando se cometan las infracciones reguladas en los literales c), f), g), h) e i) del numeral 50.1y en caso de reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los literales m) y n). Mientras que cuando se cometa la infracción prevista en el literal j) la inhabilitación será por un periodo no menor a treinta y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses. De lo señalado se advierte que las personas – naturales o jurídicas– sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal además de encontrarse imposibilitadas de participar en los procedimientos de selección –en calidad de participante o postor– que realicen las Entidades, no pueden celebrar contratos con el Estado1 por el tiempo en que la sanción se encuentre vigente. Ahora bien, el numeral 50.5 del artículo 50 de la Ley establece que “La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con 1 En concordancia con lo señalado, el literal “l” del numeral 11.1 del artículo 11 de Ley prevé que cualquiera sea el régimen de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, en todo proceso de contratación las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado.

los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme.”” (El resaltado es agregado). En consecuencia, las personas sancionadas con inhabilitación temporal no pueden acceder a los procedimientos de selección en calidad de participantes o postores, ni tampoco celebrar contratos con el Estado por el tiempo en que la sanción se encuentre vigente; no obstante, en aquellos contratos suscritos con anterioridad a la fecha en que la sanción de inhabilitación impuesta al contratista quedó firme, las partes mantienen la obligación de cumplir con la ejecución de las prestaciones en la forma en que fueron pactadas, es decir, el contratista se encontrará obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo y la Entidad deberá pagar la contraprestación correspondiente. 2.2 ¿Puede la Entidad suspender las obligaciones a las que se ha comprometido (contraprestación) con dicho consorcio a pesar de encontrarse inhabilitado temporalmente? Tal como se indicó la absolver la consulta anterior, la sanción de inhabilitación impuesta al contratista que adquirió firmeza con posterioridad a la suscripción del contrato, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de él en la forma en que fueron pactadas. Por tanto, en dicho supuesto, el contratista se encontrará obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo y la Entidad deberá pagar la contraprestación correspondiente.

  • CONCLUSIÓN

Las personas sancionadas con inhabilitación temporal no pueden acceder a los procedimientos de selección en calidad de participantes o postores, ni tampoco celebrar contratos con el Estado por el tiempo en que la sanción se encuentre vigente; no obstante, en aquellos contratos suscritos con anterioridad a la fecha en que la sanción de inhabilitación impuesta al contratista quedó firme, las partes mantienen la obligación de cumplir con la ejecución de las prestaciones en la forma en que fueron pactadas, es decir, el contratista se encontrará obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo y la Entidad deberá pagar la contraprestación correspondiente. Jesús María, 20 de octubre de 2021

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa ZCH.

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