Documento regulatorio
Opinión N° 092-2021/DTN
El Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, señor Augusto Palaco Toro, ...
- Tipo
- Opinión
- Fecha
- 05/10/2021
- Fuente
- gob.pe/oece/opiniones-dtn
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Expediente N° 87522 T.D. 20017653 OPINIÓN Nº 092-2021/DTN Entidad: Gobierno Regional de Arequipa Asunto: Contrato de obra bajo el sistema de suma alzada Referencia: Formulario S/N de fecha 26.AGO.2021 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
- ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, señor Augusto Palaco Toro, realiza consulta sobre el contenido de las bases de un procedimiento de selección cuyo objeto es la ejecución de obra pública, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
- CONSULTA1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto
1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE “Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”; advirtiéndose que de las cinco (5) consultas planteadas, cuatro (4) de ellas (las consultas Nº 2, N° 3, N° 4 y N° 5) no cumplen dichos requisitos, debido a que no están vinculadas con la primera consulta (en relación con los dispositivos que son materia de análisis); además, tales consultas están referidas a supuestos específicos de un proceso de contratación de obra en particular (bajo el sistema a suma alzada), respecto de cual se solicita determinar: cuál es la información que debe primar en el expediente técnico de obra, si lo señalado en los planos o en el presupuesto de obra; qué debe prevalecer en el marco de una discrepancia derivada de dicho proceso de contratación, si lo dispuesto en la bases del procedimiento o en el Reglamento; si corresponde o no aprobar prestaciones adicionales de obra en el aludido proceso, o si cabe aprobar una modificación convencional al contrato; aspectos que no pueden ser dilucidados por este despacho en vía de Opinión, al exceder las competencias conferidas por el artículo 52 de la Ley, y que deben ser analizados y definidos por la propia Entidad contratante, según los elementos particulares del caso concreto. Por tanto, en el marco de la presente Opinión sólo podrá absolverse la primera consulta.
Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
- “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: 2.1. ¿El expediente técnico de obra forma parte de las bases de la licitación pública? 2.1.1.En principio, es importante señalar que conforme al artículo 16 de la anterior Ley, concordado con el artículo 8 del anterior Reglamento, el área usuaria de la Entidad era la dependencia que requería los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de la correcta elaboración de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, que integraban el requerimiento2, el cual debía contener la descripción objetiva y precisa de las características o exigencias funcionales que permitieran el cumplimiento del objeto de la contratación, así como de las condiciones en las que esta debe ejecutarse. En esa medida, tratándose de procedimientos de selección cuyo objeto consistiera en la ejecución de obra pública, se debía contar con el expediente técnico de obra, el cual era definido como “El conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estado de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”3 Como se aprecia, el expediente técnico de obra estaba conformado por un conjunto de documentos de ingeniería y arquitectura que precisaban, principalmente, las características, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones del terreno en la que esta debía ejecutarse. 2.1.2. Ahora bien, definido el requerimiento –el cual estaba integrado, en este caso, por el expediente técnico de la obra— pasaba a formar parte del expediente de contratación, el cual, una vez aprobado, era entregado al comité de selección4 para que este se encargue de elaborar los documentos del procedimiento de selección5, es decir, las 2 De conformidad con el Anexo de Definiciones del anterior Reglamento, por “Requerimiento” se entendía a la “Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de obra, respectivamente. Puede incluir, además, los requisitos de calificación que se considere necesario.” 3 De conformidad con el numeral 24 del Anexo Único del anterior Reglamento “Anexo de Definiciones”. 4 Conforme al artículo 22 del anterior Reglamento, el comité de selección se encontraba a cargo de los procedimientos de licitación pública y concurso público, entre otros procedimientos; y se encargaba de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Asimismo, el comité de selección era competente para preparar los documentos del procedimiento de selección (bases), así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación. 5 De conformidad con lo establecido en el Anexo de Definiciones del anterior Reglamento las bases eran bases del procedimiento. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del anterior Reglamento, las bases del procedimiento de selección debían ser elaboradas empleando necesariamente—entre otros elementos— la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación; esto es, incluyendo la información contenida en el requerimiento formulado por el área usuaria. 2.1.3. En relación con lo señalado, resulta pertinente anotar que el numeral 27.1 del artículo 27 del anterior Reglamento establecía el contenido mínimo de los documentos del procedimiento de selección, precisando lo siguiente: “1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: (…)
- Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico
de Obra, según corresponda; (…)”. (El énfasis es agregado). En ese sentido, se advierte que en el marco de un procedimiento de selección cuyo objeto fuera la ejecución de obra pública, las bases de dicho procedimiento debían comprender –entre otros elementos- el expediente técnico de la obra. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del anterior Reglamento, el expediente técnico de obra forma parte del contenido de las bases del procedimiento de selección que tiene por objeto la contratación de la ejecución de obra pública.
- CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del anterior Reglamento, el expediente técnico de obra forma parte del contenido de las bases del procedimiento de selección que tiene por objeto la contratación de la ejecución de obra pública. Jesús María, 4 de octubre de 2021
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa LAA/cajs. el “Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato.” (El énfasis es agregado).