Documento regulatorio

Opinión N° 075-2021/DTN

El señor Jorge Heighes Sousa, en representación del Consorcio Integración Vial solicita una opinión que versa sobre ...

Tipo
Opinión
Fecha
27/07/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expediente N°: 54394 T.D.: 19448809 OPINIÓN Nº 075-2021/DTN Solicitante: Consorcio Integración Vial. Asunto: Ampliación de plazo por mayores metrados Referencia: Formulario S/N de fecha 11.JUN.2021 - Consultas del Sector Privado sobre la Normativa de Nontrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Jorge Heighes Sousa, en representación del Consorcio Integración Vial solicita una opinión que versa sobre la ampliación de plazo en contratos de obra por causal de ejecución de mayores metrados. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del…
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Expediente N°: 54394 T.D.: 19448809 OPINIÓN Nº 075-2021/DTN Solicitante: Consorcio Integración Vial. Asunto: Ampliación de plazo por mayores metrados Referencia: Formulario S/N de fecha 11.JUN.2021 - Consultas del Sector Privado sobre la Normativa de Nontrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Jorge Heighes Sousa, en representación del Consorcio Integración Vial solicita una opinión que versa sobre la ampliación de plazo en contratos de obra por causal de ejecución de mayores metrados. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto Legislativo

N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y

modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. 2.1. “Conforme al artículo 175 del Reglamento, para ejecutar mayores metrados en contratos a precios unitarios, no se requiere autorización previa del Titular de la Entidad o a quien se le haya delegado dicha función para su ejecución, pero sí para su pago. En ese sentido para que proceda una ampliación de plazo presentada bajo el ámbito del artículo 169, numeral 3., ¿El contratista deberá considerar como inicio de causal para efecto de anotar en cuaderno de obra, la aprobación y/o autorización otorgada por el Supervisor de Obra en cuaderno de obra, como representante de la Entidad y facultado para controlar los trabajos y velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato?” (Sic.) 2.1.1. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 14 del anterior Reglamento, la ejecución de una obra puede ser contratada bajo el sistema de precios unitarios cuando sus magnitudes y cantidades no puedan ser conocidas con exactitud. Precisamente en atención del carácter referencial de estas magnitudes y cantidades, es posible que mientras se ejecute la obra, se advierta la necesidad de mayores metrados y que el valor de estos sea reconocido al contratista. Según el anexo de definiciones del Reglamento, un mayor metrado es “el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico”. Como se advierte un mayor metrado es el incremento del metrado de una partida que sí estaba prevista en el presupuesto contemplado en el expediente técnico de la obra, solo que su cuantía estaba consignada únicamente de modo referencial. Dicho esto, resulta pertinente anotar que, interpretando de manera sistemática el numeral 175.10, del artículo 175, así como los artículos 160 y 164 del Reglamento, esta Dirección Técnica Normativa mediante diversas opiniones ha señalado que, si bien para la ejecución de mayores metrados no se necesita aprobación previa del Titular de la Entidad o del funcionario competente, SÍ resulta necesaria la conformidad del supervisor o inspector de obra1. 2.1.2. Expuestas las ideas precedentes, corresponde mencionar que de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento, la ejecución de mayores metrados puede ser causal de ampliación de plazo, siempre que ocasione una modificación a la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra. Ahora, para viabilizar una ampliación de plazo, incluida aquella que se sustente en la causal de ejecución de mayores metrados, es necesario observar las formalidades y procedimiento contemplado en el artículo 170 del Reglamento: “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la 1 A mayor abundamiento, sírvase a revisar la Opinión N°229-2019-DTN.

demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.” Como se puede apreciar, para que proceda el derecho del contratista a una ampliación de plazo, será indispensable que este –por medio de su residente– anote en el cuaderno de obra el inicio y el final de aquella circunstancia ajena a su voluntad que, pudiendo ser subsumida en alguna de las causales de ampliación de plazo previstas en el Reglamento, hubiese afectado la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra. Hecho lo anterior, dentro los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista deberá solicitar ante el inspector o supervisor, la ampliación de plazo sustentado y cuantificando tal pedido. 2.1.3. Ahora, la consulta formulada solicita que se precise cuál es el hecho que debe ser anotado como inicio de causal, en el marco del procedimiento para solicitar una ampliación de plazo sustentada en la ejecución de mayores metrados. Al respecto, de manera previa, se debe señalar que la anotación del inicio y final de la circunstancia que a criterio del contratista determine una ampliación del plazo, es una formalidad que busca garantizar que quede registrado en el cuaderno de obra el detalle de los hechos que podrían causar una afectación de la Ruta Crítica, así como el periodo exacto durante el cual se extendieron estos hechos; ello con la finalidad de que, una vez cursada la solicitud de ampliación de plazo, la Entidad cuente con los elementos necesarios para resolverla. Resulta de gran relevancia formular esta precisión, pues no debe identificarse el periodo anotado en el cuaderno de obra, con el número de días que la Entidad otorgará al contratista por concepto de ampliación de plazo. Los días por los que se ampliará el plazo contractual dependerán del impacto efectivo que hubiese tenido la causal invocada en la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra. Expuesto lo anterior, esto es, teniendo en cuenta (i) que la anotación realizada en el marco del procedimiento de ampliación de plazo tiene la finalidad de dejar constancia de las circunstancias que a juicio del contratista podrían motivar una ampliación de plazo; y (ii) que la normativa de Contrataciones del Estado vigente según el numeral 2 de la presente Opinión no había establecido el momento que debía realizarse la anotación del inicio de la posible causal de ampliación de plazo por mayores metrados en contratos a precios unitarios, resulta razonable que esta anotación pueda realizarse al momento en que el contratista solicita la ejecución de mayores metrados o cuando el supervisor los apruebe, según el caso del que se trate2; siendo necesario precisar que el número de días por el que debe otorgarse la ampliación de plazo dependerá del impacto efectivo que hubiese tenido la ejecución 2 Como podrá advertirse en la absolución de la consulta obrante en el numeral 2.4 de la presente opinión, pueden presentarse circunstancias en las que no sea posible que el contratista realice la anotación de inicio de causal cuando el supervisor anota la conformidad respecto de la ejecución de los mayores metrados, ya que es posible que este hecho se configure después del vencimiento del plazo de ejecución contractual. En tales circunstancias, se podrá considerar como inicio de causal, la solicitud del contratista de ejecución de mayores metrados.

de mayores metrados en la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra3. 2.2. “Siguiendo el contexto de la pregunta anterior, para determinar el fin de la causal. ¿El contratista deberá considerar para efecto de la anotación en cuaderno de obra, la culminación de los trabajos por mayores metrados aprobados y/o autorizados por el Supervisor? o ¿La autorización de pago efectuada por el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función, mediante el acto administrativo correspondiente?” Como se precisó al absolver la consulta anterior, teniendo en cuenta (i) que la anotación realizada en el marco del procedimiento de ampliación de plazo tiene la finalidad de dejar constancia de las circunstancias que a juicio del contratista podrían motivar una ampliación de plazo; y (ii) que la normativa de Contrataciones del Estado vigente según el numeral 2 de la presente Opinión no había establecido el momento que debía realizarse la anotación del inicio de la posible causal de ampliación de plazo por mayores metrados en contratos a precios unitarios, resulta razonable que esta anotación pueda realizarse al momento en que el contratista solicita la ejecución de mayores metrados o cuando el supervisor los apruebe. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 169 del Reglamento, es la necesidad de un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados –en contratos a precios unitarios- aquello que puede justificar la solicitud y aprobación de una ampliación de plazo. Entonces, siempre que dicha ejecución sea el hecho no imputable al contratista que justifique una ampliación de plazo, es posible concluir que deberá anotarse como final de causal la culminación de los trabajos correspondientes a dichos mayores metrados. 2.3. “En los casos que la ejecución de los mayores metrados contengan varias partidas y alguna de ellas no tengan fecha previstas de conclusión, ¿El contratista con la acreditación correspondiente, podrá solicitar la ampliación de plazo parcial y la Entidad otorgar la ampliación de plazo parcial, con la finalidad de que el contratista pueda valorizar los gastos generales por dicha ampliación parcial? O ¿El contratista deberá esperar la culminación de todos los trabajos que comprenden los mayores metrados aprobados y/o autorizados por el Supervisor, para anotar el fin de la causal?” (Sic.) A fin de absolver la consulta formulada, resulta pertinente traer a colación lo regulado por la normativa de Contrataciones del Estado respecto de la ampliación de plazo parcial. Así, el numeral 170.5 del artículo 170 del Reglamento establece lo siguiente: “170.5. En tanto se trate de circunstancia que no tengan fecha prevista de

conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el

3 En relación con lo anotado es preciso señalar que el Reglamento que se encuentra vigente al momento de la absolución de la presente consulta se ha encargado de precisar los momentos en que deben realizarse las anotaciones de inicio y final de causal, cuando la ampliación de plazo se sustente en la necesidad de ejecutar mayores metrados. Así, el numeral 198.1 del artículo 198 del referido Reglamento ha señalado: “Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor y el final de esta a la culminación de los trabajos” contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado”. Como se advierte, la normativa de Contrataciones del Estado faculta al contratista para solicitar (y a la Entidad para otorgar) una ampliación de plazo parcial, cuando se sustente y acredite que la causa que justifica la ampliación no tenga fecha cierta de conclusión; ello con el fin de que se puedan ir valorizando los gastos generales variables ocasionados por el evento que viene impactando en el plazo contractual y, de esta forma, dotar al contratista de los recursos económicos necesarios para la ejecución de la obra. Así las cosas, en relación con la consulta formulada, es posible que el contratista solicite, y la entidad otorgue, una ampliación de plazo parcial por la ejecución de mayores metrados en contratos a precios unitarios, siempre que en la solicitud ampliación de plazo se sustente y acredite que no es posible identificar con certeza la fecha de conclusión de la ejecución de dichos mayores metrados. En tal supuesto, conforme lo señala el numeral 170.5 del artículo 170 del Reglamento, el contratista podrá valorizar los gastos generales correspondientes a la ampliación parcial. Cabe precisar que la posibilidad de una ampliación parcial en el supuesto que se analiza resulta concordante con la naturaleza de una obra ejecutada bajo el sistema de precios unitarios, pues –tal y como ha sido señalado en el numeral 2.1.1 de la presente opinión- este tipo de obras se caracterizan porque no es posible conocer con exactitud las cantidades o magnitudes que se necesitan ejecutar. 2.4. “¿La Entidad puede otorgar ampliaciones de plazo o ampliaciones de plazo parciales por ejecución de mayores metrados, aun cuando el plazo contractual haya vencido? ¿De ser afirmativa la consulta anterior, la anotación del inicio de la causal debería efectuarse de forma previa y antes del vencimiento contractual o sería suficiente cumplir con todos los requisitos y procedimiento de los artículos 169 y 170 del Reglamento para presentar la solicitud de ampliación de plazo fuera del plazo contractual?” 2.4.1. Como se anotó al momento de absolver la primera consulta, la ejecución de mayores metrados puede ser una causal de ampliación de plazo, siempre que implique una afectación a la Ruta Crítica del Programa de Obra. Dicho esto, corresponde reiterar que el numeral 170.1 del artículo 170 del Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse para que la solicitud de ampliación de plazo de obra sea procedente, indicando que el contratista debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada. En este punto, es importante precisar que la conclusión de la circunstancia invocada puede ocurrir con anterioridad o con posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, sin que ello dependa necesariamente de la voluntad del contratista. En tal sentido, en la medida en que se cumpla con realizar la anotación correspondiente y se solicite la ampliación de plazo dentro de los quince (15) días siguientes de la culminación de la ejecución de los mayores metrados, se podrá otorgar dicha ampliación independientemente de que esta decisión (la de otorgar la ampliación) se emita o notifique antes o después del vencimiento del plazo contractual. 2.4.2. Respecto de la anotación del inicio de causal, en el caso de una ampliación de plazo haya sido solicitada o aprobada después de la culminación del plazo de ejecución contractual, corresponde formular las siguientes precisiones. Si bien la causal de ampliación de plazo, en sentido estricto, consiste en la ejecución de mayores metrados en contratos a precios unitarios, para que ello sea posible es necesario que se hayan realizado algunas actuaciones previas; estas son: que el supervisor haya autorizado la ejecución de mayores metrados y, previamente a ello, que la necesidad de ejecución de estos haya sido advertida y solicitada. Así las cosas, se puede concluir que la circunstancia que justifica la ampliación de plazo inicia antes de la ejecución de los mayores metrados propiamente dichos; lo que no debe llevar a confundir el periodo anotado en el cuaderno de obra, con el número de días de ampliación de plazo que se le otorgará al contratista, el cual – como ha sido desarrollado- dependerá de la afectación de la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra. Ahora bien, en vista de que la conformidad que otorga el supervisor respecto de la ejecución de mayores metrados en contratos a precios unitarios es un acto que no necesariamente depende de la voluntad del contratista, puede darse el caso de que a este último le resulte imposible anotar –antes del vencimiento del plazo- como inicio de causal la conformidad del supervisor (puesto es posible que esta conformidad haya sido otorgada de manera posterior al vencimiento del plazo contractual, sin que ello dependa de la voluntad del contratista). En este caso, y siempre que se justifique que no dependía de la voluntad del contratista, podría resultar razonable que se considere como cumplida la formalidad de anotación de inicio de causal, cuando el contratista solicitó la ejecución de los mayores metrados mediante la anotación en el cuaderno de obra. En consecuencia, si bien una Entidad puede otorgar una ampliación de plazo por ejecución de mayores metrados, en contratos a precios unitarios, de manera posterior a la culminación del plazo contractual, será necesario para estos efectos que el contratista hubiese anotado antes del vencimiento del plazo contractual el inicio de la causal, la cual –según sea el caso- podría ser la solicitud de ejecución de mayores metrados o la aprobación de esta ejecución por parte del supervisor; ello sin desmedro del cumplimiento de las otras formalidades y plazo para cursar la solicitud, contemplados en el numeral 170.1 del artículo 170 del Reglamento.

  • CONCLUSIONES

3.1. Teniendo en cuenta (i) que la anotación realizada en el marco del procedimiento de ampliación de plazo tiene la finalidad de dejar constancia de las circunstancias que a juicio del contratista podrían motivar una ampliación de plazo; y (ii) que la normativa de Contrataciones del Estado vigente según el numeral 2 de la presente Opinión no había establecido el momento en que debía realizarse la anotación del inicio de la posible causal de ampliación de plazo por mayores metrados en contratos a precios unitarios, resulta razonable que esta anotación pueda realizarse al momento en que el contratista solicita la ejecución de mayores metrados o cuando el supervisor los apruebe, según el caso de que se trate; siendo necesario precisar que el número de días por el que debe otorgarse la ampliación de plazo dependerá del impacto efectivo que hubiese tenido la ejecución de mayores metrados en la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra en contratos a precios unitarios. 3.2. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 169 del Reglamento, es la necesidad de un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados –en contratos a precios unitarios- aquello que puede justificar la solicitud y aprobación de una ampliación de plazo. Entonces, siempre que dicha ejecución sea el hecho no imputable al contratista que justifique una ampliación de plazo, es posible concluir que deberá anotarse como final de causal la culminación de los trabajos correspondientes a dichos mayores metrados. 3.3. Es posible que el contratista solicite, y la entidad otorgue, una ampliación de plazo parcial por la ejecución de mayores metrados en contratos a precios unitarios, siempre que en la solicitud ampliación de plazo se sustente y acredite que no es posible identificar con certeza la fecha de conclusión de la ejecución de dichos mayores metrados. En tal supuesto, conforme lo señala el numeral 170.5 del artículo 170 del Reglamento, el contratista podrá valorizar los gastos generales correspondientes a la ampliación parcial. 3.4. Si bien una Entidad puede otorgar una ampliación de plazo por ejecución de mayores metrados, en contratos a precios unitarios, de manera posterior a la culminación del plazo contractual, será necesario para estos efectos que el contratista hubiese anotado antes del vencimiento del plazo contractual el inicio de la causal, la cual –según sea el caso- podría ser la solicitud de ejecución de mayores metrados o la aprobación de esta ejecución por parte del supervisor; ello sin desmedro del cumplimiento de las otras formalidades y plazo para cursar la solicitud, contemplados en el numeral 170.1 del artículo 170 del Reglamento. Jesús María, 26 de julio de 2021.

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RVC.

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