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Opinión N° 071-2021/DTN

El Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancavelica formula una consulta respecto de ...

Tipo
Opinión
Fecha
06/07/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expedientes: 47854 - 58774 T.D. 19282953 - 19468342 OPINIÓN Nº 071-2021/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Huancavelica Asunto: Delegación de facultades Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 20.MAY.2021 Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 23.JUN.2021 ANTECEDENTES Mediante los documentos de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancavelica formula una consulta respecto de la posibilidad que tiene el Titular de la Entidad para delegar su facultad para autorizar prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultoría de obras y para la reducción de prestaciones. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, apro…
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Expedientes: 47854 - 58774 T.D. 19282953 - 19468342 OPINIÓN Nº 071-2021/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Huancavelica Asunto: Delegación de facultades Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 20.MAY.2021 Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 23.JUN.2021

  • ANTECEDENTES

Mediante los documentos de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancavelica formula una consulta respecto de la posibilidad que tiene el Titular de la Entidad para delegar su facultad para autorizar prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultoría de obras y para la reducción de prestaciones. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias. M O N T O Y A C a h rl a a r d Gabriela FAU Motivo: Doy V° B° Fecha: 06.07.2021 16:18:11 -05:00  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF1. 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se ha revisado la consulta planteada así como la documentación anexa. De acuerdo con el contenido e indicaciones del Informe Legal adjunto al documento de la referencia, se advierte que la consulta se encuentra vinculada a la aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado BARDALES Patrick FAU mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF antes de sus modificatorias. 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.07.2021 20:02:37 -05:00 1 Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: “El Titular de la Entidad, puede delegar la autorización de prestaciones adicionales: servicios, bienes, consultoría de obras y reducciones en general” (Sic.). 2.1. De manera previa, corresponde indicar que el artículo 8 de la Ley contempla un listado de los funcionarios, dependencias y órganos de las Entidades de la Administración Pública que se encuentran a cargo de las contrataciones. Al respecto, el literal a) del artículo 8 de la Ley indica que “El Titular de la Entidad, (…) es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras”, precisando en su numeral 8.2 que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaratoria de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento” (el resaltado es agregado); adicionalmente, el numeral 8.3 de la Ley precisa que “El reglamento establece otros supuestos en lo que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”. Como puede apreciarse, el artículo 8 de la Ley establece que el Titular de la Entidad puede delegar las facultades que le son conferidas como la más alta autoridad ejecutiva, al siguiente nivel de decisión, salvo aquellos supuestos en los que el reglamento establece que dicha facultad es indelegable o que procede bajo ciertas condiciones, requisitos o restricciones. 2.2. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 34 de la Ley establece los supuestos en los que es posible modificar el contrato, siendo estos: (i) la ejecución de prestaciones adicionales, (ii) la reducción de prestaciones, (iii) la autorización de ampliaciones de plazo y (iv) otros supuestos contemplados en la Ley y el reglamento. Respecto de las prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obra, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley, en concordancia con lo establecido en el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento, establece que, de manera excepcional y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, aquellas (las prestaciones adicionales) pueden ser ordenadas y pagadas directamente por la Entidad, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; precisa, además, que pueden reducirse prestaciones hasta por el mismo porcentaje2. 2 De conformidad con lo establecido en el numeral 157.3 del artículo 157 del Reglamento, en caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, precisando que, en caso de reducción puede solicitar la disminución de la garantía en la misma proporción.

En este punto, debe indicarse que ni el artículo 34 de la Ley ni el artículo 157 del Reglamento establecen condiciones, requisitos o restricciones para que el Titular de la Entidad pueda delegar sus facultades para autorizar prestaciones adicionales o reducción de prestaciones en el marco de los contratos de bienes, servicios y consultorías celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que la facultad de delegación permanece intacta. 2.3. Por lo señalado anteriormente, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de autorizar prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, así como la reducción de prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 157 del Reglamento. La normativa de contrataciones del Estado, para el caso de los objetos contractuales señalados, no ha establecido restricciones al Titular de la Entidad para que pueda delegar su facultad de autorizar prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, siempre que se cumpla con la formalidad prevista en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley.

  • CONCLUSIÓN

El Titular de la Entidad puede delegar la facultad de autorizar prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, así como la reducción de prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 157 del Reglamento. La normativa de contrataciones del Estado, para el caso de los objetos contractuales señalados, no ha establecido restricciones al Titular de la Entidad para que pueda delegar su facultad de autorizar prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, siempre que se cumpla con la formalidad prevista en el numeral 8.2 del

artículo 8 de la Ley.

Jesús María, 05 de julio de 2021 Firma do digitalmente por SEMINARIO ZAVALA Patricia Mercedes FAU M o ti v o : S o y e l s a o u f t t or del documento Fecha: 06.07.2021 17:44:13 -05:00

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS

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